viernes, 14 de abril de 2023

Remate de Departamento BCP en La Libertad Trujillo Precio Base S/ 277382 🏡

I. se trata de un Inmueble ubicado en el Tercer Piso de un Edificio de Cuatro Pisos, Destinado a DEPARTAMENTO Vivienda.ii. Área del Inmueble 165.10 Tasación: S/. 416,073.33. Precio Base: S/. 277,382.22 . Incremento entre ofertas: S/. 832.15. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 41,607.33.. Distrito Jud… remateCasas
I. se trata de un Inmueble ubicado en el Tercer Piso de un Edificio de Cuatro Pisos, Destinado a DEPARTAMENTO Vivienda.ii. Área del Inmueble 165.10
Tasación: S/. 416,073.33. Precio Base: S/. 277,382.22. Incremento entre ofertas: S/. 832.15. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 41,607.33.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 11069908 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento 303 Ubicado En Edificio Multifamiliar Sito En Calle Bernardo Alcedo N° 344 Lt. 19 Urb. San Fernando Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/04/2023 23/04/2023
Validación de Inscripción24/04/2023 26/04/2023
Presentación de Ofertas27/04/2023 28/04/2023
Pago Saldo02/05/2023 04/05/2023
Validación del Saldo05/05/2023 09/05/2023
Expediente: 00260-2021-0-1601-JR-CI-01. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ELIZA DELGADO SUAREZ. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 16. Fecha Resolución: 03/10/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10519
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. DIECISÉIS Trujillo, tres de octubre de dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS, con los actuados y escritos N° 46315-2022 y N° 47003-2022 que anteceden; y CONSIDERANDO:
Del remate electrónico.- PRIMERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", Autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ. SEGUNDO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. TERCERO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y normas antes invocada; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien: a. DEPARTAMENTO 303 UBICADO EN EDIFICIO MULTIFAMILIAR SITO EN CALLE NERNARDO ALCEDO N° 344 LT. 19 URB. SAN FERNANDO –DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; inscrito en la Partida N°11069908 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V Sede Trujillo. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: DEPARTAMENTO 303 UBICADO EN EDIFICIO MULTIFAMILIAR SITO EN CALLE NERNARDO ALCEDO N° 344 LT. 19 URB. SAN FERNANDO –DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; inscrito en la Partida N°11069908 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V Sede Trujillo.
a. DESCRIPCION: i. Se trata de un inmueble ubicado en el tercer piso de un edificio de cuatro pisos, destinado a departamento – vivienda. ii. Área del inmueble: 165.10 m2 iii. El inmueble se encuentra distribuido en: sala-comedor, balcón, dos baños, cocina, patio de servicio, sala de estar, dormitorio principal con closet y baño incluido y dos dormitorios con closet. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento D00002; HIPOTECA, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta la suma de US$55,093.75 dólares americanos; con el objeto de garantizar el pago de un préstamo ascendente de US$44,000.00 dólares americanos. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En la suma de S/.416,073.33 soles. d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por REMAJU. e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por REMAJU. f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por REMAJU. 3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente, según corresponda. 4. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733° del Código Procesal Civil. 5. Al escrito N° 46315-2022, presentado por TITO ABELARDO VARGAS LÁZARO: CUMPLA previamente a la calificación de su recurso de apelación con ADJUNTAR tasa judicial por apelación de autos, de acuerdo al monto del petitorio y a la Resolución Administrativa N° 00002-2022-CE-PJ. NOTIFÍQUESE conforme a ley.