lunes, 3 de abril de 2023

Remate de Departamento por Embargo BCP en Arequipa Cerro Colorado Precio Base $ 90460 🏡

Denominado Seccion 6, DEPARTAMENTO N 401, Lote N 23, Manzana F, Urbanización Residencial Quinta los Azores, I Etapa, distrito de Cerro Colorado Tasación: $ 135,690.83. Precio Base: $ 90,460.55 . Incremento entre ofertas: $ 271.38. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 13,569.08.. Distrito Judicial: AREQUI… remateCasas
Denominado Seccion 6, DEPARTAMENTO N 401, Lote N 23, Manzana F, Urbanización Residencial Quinta los Azores, I Etapa, distrito de Cerro Colorado
Tasación: $ 135,690.83. Precio Base: $ 90,460.55. Incremento entre ofertas: $ 271.38. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 13,569.08.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: 11248282 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Inmueble Denominado Sección 6, Departamento N° 401, Lote N° 23, Manzana F, Urbanización Residencial Quinta los Azores, Etapa I, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa. (p.r. 11248282).estacionamiento N° 1, Denominado Sección 8, Lote N° 23, Manzana F, Urbanización Residencial Quinta los Azores, Etapa I, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa. (p.r. 11248284). Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/03/2023 09/04/2023
Validación de Inscripción10/04/2023 12/04/2023
Presentación de Ofertas13/04/2023 14/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 03960-2015-0-0401-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DUEÑAS TRIVIÑOS WILSON URIEL. Especialista: CHOQUE LLAVE WASHINGTON. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 51. Fecha Resolución: 06/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.755 a la fecha 29/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10400
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. : 51-2022
Arequipa, dos mil veintidós Octubre seis.-
Puesto a despacho en la fecha por la sobre carga procesal que soporta este juzgado de ejecución que recibe expedientes con sentencias firmes y autos finales de cinco Juzgados de la Oralidad Civil.

-Al escrito Nro. 52442-2022. Presentado por la parte ejecutante. AL PRINCIPAL: VISTOS: El recurso de reposición presentado por la parte ejecutante, obrante de folios 575 al 576, en contra de la resolución (decreto) número 49-2022 de folios 566. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: MARCO NORMATIVO. 1.1 El artículo 362 del Código Procesal Civil establece; el recurso de reposición procede contra los decretos a fin de que el Juez los revoque. 1.2 El artículo 363 del Código Procesal Civil, establece que el plazo para interponer el recurso de reposición es de tres días, contado desde la notificación de la resolución. Si interpuesto el recurso el Juez advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es notoriamente inadmisible o improcedente, lo declarará así sin necesidad de trámite. SEGUNDO: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REPOSISION. 2.1 Alega la parte ejecutante en su recurso de reposición en contra de la resolución número 49-2022, en la cual se dispone, conforme a las reglas de REMAJU, realiza en forma automática por el sistema judicial electrónico la primera, segunda y tercera convocatoria, por lo tanto, no es factible realizar solo el tercer remate electrónico, no ha lugar; 2.2. Agrega que, las reglas de RAMAJU contempladas en la directiva Nro. 001-2020-CE-PJ, normas para la realización del remate electrónico y procedimiento de ejecución de remate electrónico, contenido en la resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ, no existe prohibición alguna para que el tercer remate sea electrónico, cuando el primer y segundo han sido realizados con martillero público; 2.3. Añade que es factible la realización del tercer remate electrónico, a pesar que la primera y segunda convocatoria hayan sido llevadas a cabo con martillero público; como se ha realizado en el expediente Nro. 4505-2016, como figura en la resolución número 35-2021, que acompaña. TERCERO. ANTECEDENTES: 3.1 Mediante resolución número uno de fecha veinte de septiembre del dos mil quince, obrante de folios 47, se resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Banco de Crédito de Perú, representada por su apoderada Karin Cecilia Rodríguez Arias sobre ejecución de garantías en contra de Marco Antonio Juan Rivera Cornejo y Patricia Escobar Duque; 3.2. Mediante resolución número ocho (Auto Final) de fecha ocho de julio del dos mil dieciséis, obrante de folios 96, se resuelve, hacer efectivo el apercibimiento de la resolución uno, y se ORDENA el remate de los bienes inmuebles dados en garantía; 3.3. Mediante Resolución número 50-2022 de folios 577, se ha conferido traslado a las partes respecto del recurso de reposición; CUARTO: VALORACION. 4.1. Que, de la revisión del expediente, se verifica que ha folios 220 al 221 obra el acta del primer remate judicial realizado por martillero público, la cual se declaró desierto por falta de postores. Siendo que a folios 270 al 271 obra el acta de remate en segunda convocatoria realizada por martillero público, la cual se declaró desierto por falta de postores. Mediante resolución número 43 de folios 353, se resuelve convocar a tercer remate publico y se autorizo al martillero público para que realice el remate de la tercera convocatoria; siendo que la parte demandante mediante escrito de folios 364 solicitó la suspensión del tercer remate judicial electrónico, facultándose al martillero publico para que señala nueva fecha y hora del tercer remate público, es el caso que por resolución número 44-2020 de folios 368, se pone en conocimiento del martillero público lo indicado por la parte ejecutante. 4.2. Es el caso que mediante resolución número 48-2021 de fecha 21 de setiembre del 2021, obrante a folios 553, se resuelve convocar a tercer remate público el inmueble materia de ejecución, en la cual se requiere al martillero público Christian Rubén Vizcarra Adriano, para que cumpla con señalar dia y hora del remate publico señalado, en el plazo del tercer día, bajo apercibimiento de subrogarse. Siendo que a folios 554 obran los cargos de notificación al martillero público mencionado; sin embargo, no ha señalado dia y hora del tercer remate público requerido. 4.3. Es el caso que, la parte ejecutante a folios 562 solicita se realice el tercer remate judicial mediante el REMAJU. Al respecto de la revisión del expediente se verifica que la primera y segunda convocatoria de remate público, no se realizaron por falta de postores, como se ha detallado en el considerando que antecede. 4.4 Con relación al tercer remate público, se requirió al martillero público Christian Rubén Vizcarra Adriano, para que cumpla con señalar dia y hora del remate publico señalado, en el plazo del tercer día, bajo apercibimiento de subrogarse; sin embargo, corresponde hacer efectivo el apercibimiento, a tenor del el artículo 50° del Código Procesal Civil que señala lo siguiente: "Son deberes de los Jueces en el proceso, dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal". En ese sentido, de conformidad con lo previsto por el artículo 269° del Código Adjetivo Civil, corresponde hacer efectivo el apercibimiento prevenido en la resolución número 48-2021; en consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de reposición que fuera formulado por la parte demandante. 4.5. Que, a fin de garantizar a las partes y terceros el debido proceso, conforme exige el artículo 139 inciso 3 de la Constitución; por lo que es necesario tener a la vista la partida registral debidamente actualizada y completa de los inmuebles materia de ejecución, para verificar si existen derechos inscritos a favor de terceros o no, todo ello para evitar cuestionamientos y nulidades posteriores; fundamentos por los cuales; SE RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADO el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, en contra de la Resolución (decreto) número 49- 2022 de folios 566; en consecuencia, se subroga al martillero público Christian Rubén Vizcarra Adriano y el remate se realizará por el sistema REM@JU; y proveyendo con arreglo a ley, se realice mediante el REMAJU el remate judicial electrónico, la primera, segunda y tercera convocatoria en forma automática; 2) Requerir a la parte ejecutante, cumpla con presentar la partida registral del inmueble materia de ejecución, en forma completa y actualizada ya que en Registros Públicos la inscripción es dinámica, en el plazo del quinto día, bajo apercibimiento de imponerle multa del 10% de una unidad de referencia procesal. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. AL PRIMER OTROSI: Estese a lo resuelto en la presente resolución. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.
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