jueves, 20 de abril de 2023

Remate de Terrenos por Embargo en Junin Huancayo Precio Base S/ 1176784 🏡

Bien Inmueble ubicado en la Calle Santa Ana S/n Barrio de Palian, distrito y Provincia de Huancayo, Región Junín, de una Extensión Superficial de Tasación: S/. 1,765,176.00. Precio Base: S/. 1,176,784.00 . Incremento entre ofertas: S/. 3,530.35. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 176,517.60.. Distrit… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en la Calle Santa Ana S/n Barrio de Palian, distrito y Provincia de Huancayo, Región Junín, de una Extensión Superficial de
Tasación: S/. 1,765,176.00. Precio Base: S/. 1,176,784.00. Incremento entre ofertas: S/. 3,530.35. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 176,517.60.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: HUANCAYO.
Partida Registral: 02017701 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En la Calle Santa Ana S/n Barrio de Palian, Distrito y Provincia de Huancayo, Región Junín Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/04/2023 29/04/2023
Validación de Inscripción02/05/2023 04/05/2023
Presentación de Ofertas05/05/2023 06/05/2023
Pago Saldo08/05/2023 10/05/2023
Validación del Saldo11/05/2023 15/05/2023
Expediente: 00270-2020-0-1501-JR-CO-04. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: VICUÑA ZAMORA JESUS. Especialista: JARA FABIAN GILMER ALBERTO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 07/01/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10587
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.,
Resolución Nro. 07 Huancayo, siete de enero del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha por las recargadas labores del juzgado, el escrito con registro N° 4517-2021 presentado por la parte ejecutante CMAC de Huancayo S.A.; y,
CONSIDERANDO: Primero.- Que, uno de los Principios que regula nuestro ordenamiento proceso y que se encuentra contemplado por el artículo IX del Código Adjetivo Civil, es el de vinculación y de formalidad, según el cual las normas y formalidades son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario; Segundo.- Habiéndose dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 0043-2021- CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en diversas Cortes Superiores de Justicia, entre ellas la del Distrito Judicial de Junín, corresponde por ende llevar a cabo el remate electrónico judicial conforme lo regula la Ley N° 30229, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-JUS y la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ que aprueba la Directiva N° 001-2020-CE-PJ respectivamente. Tercero.- Por otro lado, dado que la parte ejecutante solicita convocatoria a remate, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", Cuarto.- Estando al estado del proceso –etapa de ejecución- y verificándose que la solicitud presentada por parte la actora cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, se debe acceder a lo peticionado. 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. Quinto.- El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Sexto.- Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo expuesto y de conformidad con los artículos 50°, 122, el numeral 2) del artículo 123º del Código Procesal Civil, el artículo 12° de la Ley N° 30229 y el artículo 13° del Reglamento de la citada ley; Por estas consideraciones;
SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble afectado vía medida cautelar. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 2.1. DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en la Calle Santa Ana s/n Barrio de Palian, distrito y provincia de Huancayo, región Junín, de una extensión superficial de 1400.00 m2, inscrito en la Partida N° P02017701 del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo, Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo - Oficina Registral Huancayo 2.2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el Asiento D00004 de la Partida N° 02017701 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huancayo, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., hasta por la suma de S/. 400,000.00 (Cuatrocientos mil y 00 /100 Soles), en garantía de las obligaciones asumidas. 2.3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL En autos asciende a la suma de S/. 1´765,176.00 (Un millón setecientos sesenta y cinco mil ciento setenta y seis y 00/100 Soles). 1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 1´176,784.00 (Un millón ciento setenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro y 00/100 Soles). De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto e la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 1´000,266.40 (Un millón doscientos sesenta y 40/100 Soles). 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 850,226.44 (Ochocientos cincuenta mil doscientos veintiséis y 44/100 Soles). 2.4. OBLAJE: Se deberá efectuar el pago del oblaje en la suma del 10% de la tasación mencionada, en depósito electrónico Judicial, en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. 2.5. PUBLICACIÓN: Procédase oportunamente a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, habilitándose día y hora al secretario cursor o al personal responsable del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Junín, debiendo la parte actora de manera oportuna, brindar las facilidades para la ubicación del bien materia de ejecución. PRECÍSESE que para el registro en el aplicativo REM@JU, todas las partes del proceso deben estar debidamente notificadas conforme a ley, a efectos de verificarse los plazos establecidos por ley de mediar oposición al remate y a fin de evitar nulidades posteriores. Al primer otrosí: Téngase presente. Al escrito con registro N° 4517-2021 presentado por la parte ejecutada Constructora e Inmobiliaria Cano EIRL, representada por John Quispe Cano. A lo expuesto: Previamente a efectos de correr traslado de su pedido de nulidad de actuados, cumpla la parte recurrente dentro del término de DOS DIAS con adjuntar el arancel judicial por dicho teniendo en cuenta la cuantía de la demanda que asciende a 3 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1. El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien. 17.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. más de 2520 URP, bajo apercibimiento de rechazarse su pedido. Téngase por señalado su domicilio procesal el ubicado en el Jr. Puno N° 185 del distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín y su Casilla Electrónica N° 58595, ésta última a la cual se le harán llegar las notificaciones de ley. Suscribe la Señora Juez y el secretario que da cuenta al término de sus vacaciones.-