martes, 4 de abril de 2023

Remate Judicial Banco de Casa en Ica Precio Base S/ 103066 🏡

Inmueble se Encuentra ubicado en el Urbanización las Palmeras Manzana I, Lote 11 Etapa Iv del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, Cuyas Tasación: S/. 154,599.26. Precio Base: S/. 103,066.17 . Incremento entre ofertas: S/. 309.20. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 15,459.93.. Distrito Judicial… remateCasas
Inmueble se Encuentra ubicado en el Urbanización las Palmeras Manzana I, Lote 11 Etapa Iv del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, Cuyas
Tasación: S/. 154,599.26. Precio Base: S/. 103,066.17. Incremento entre ofertas: S/. 309.20. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 15,459.93.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: 11098352 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble se Encuentra Ubicado En el Urbanización las Palmeras Manzana I, Lote 11 – Etapa Iv del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, Cuyas Características Obran Inscritas En la Partida Registral 11098352 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Ica. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/04/2023 13/04/2023
Validación de Inscripción14/04/2023 18/04/2023
Presentación de Ofertas19/04/2023 20/04/2023
Pago Saldo21/04/2023 25/04/2023
Validación del Saldo26/04/2023 02/05/2023
Expediente: 00614-2020-0-1401-JR-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CUESTAS ALVARADO, CLAUDIA. Especialista: FLORES PISCONTE ESTHER GABY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 06. Fecha Resolución: 22/06/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10437
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
RESOLUCIÓN N° 06 Ica, Diez de Junio Del año dos mil veintidós. VISTOS: en forma remota – conexión VPN, Y proveyendo el escrito ingresado de manera digital a mesa de partes electrónica con cargo de ingreso N° 7519-2022, presentado por el Abogado del demandante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK, estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan, así como el arancel judicial que obra a fojas 100, por derecho de remate Publico; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona en el presente escrito. I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución número tres de fecha Dos de Julio del 2021, obrante a folios 95/97 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución número cuatro de fecha 21 de Octubre del 2021, obrante a folios 107 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, el mismo que obra a fojas 100. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral 11098352, correspondiente al predio materia de ejecución. c) La valoración del bien materia de la hipoteca - Informe de Tasación del inmueble objeto de la garantía, actualizado al 27 de Noviembre del 2020 que corre a fojas 78/84 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antigüedad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es de S/ 154,599.26 soles, es un valor actualizado. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139- 2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble se encuentra ubicado en el Urbanización Las Palmeras Manzana I, lote 11 – Etapa IV del Distrito, Provincia y departamento de Ica, cuyas características obran inscritas en la partida registral 11098352 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES. a. HIPOTECA constituida por su propietario a favor del Banco Internacional Del Perú S.A.A – INTERBANK, hasta por la suma de US$. 49,620.00 dólares americanos, inscrito en el asiento D00004 de la partida registral 11098352. C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 154,599.26 soles (ciento cincuenta y cuatro mil quinientos noventa y nueve con 26/100 soles). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 103.066.17 (ciento tres mil cero sesenta y seis con 17/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 87,606.25 (Son ochenta y siete mil seiscientos seis con 25/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 74,465.31 (Son setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco con 31/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFÍQUESE.-