viernes, 21 de abril de 2023

Remate Judicial Banco de Casa en Independencia Lima Precio Base $ 37989 🏡

Lote 13 de la Manzana P1, de la Unidad Inmobiliaria Nº 1, Zona Media, Pueblo Joven Urbanización Popular el Ermitaño, distrito de Independencia Tasación: $ 56,984.72. Precio Base: $ 37,989.81 . Incremento entre ofertas: $ 113.97. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,698.47.. Distrito Judicial: LIMA NORT… remateCasas
Lote 13 de la Manzana P1, de la Unidad Inmobiliaria Nº 1, Zona Media, Pueblo Joven Urbanización Popular el Ermitaño, distrito de Independencia
Tasación: $ 56,984.72. Precio Base: $ 37,989.81. Incremento entre ofertas: $ 113.97. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,698.47.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: INDEPENDENCIA.
Partida Registral: P01331917 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 13 de la Manzana P1, de la Unidad Inmobiliaria Nº 1, Zona Media, Pueblo Joven Urbanización Popular el Ermitaño, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/04/2023 30/04/2023
Validación de Inscripción02/05/2023 04/05/2023
Presentación de Ofertas05/05/2023 06/05/2023
Pago Saldo08/05/2023 10/05/2023
Validación del Saldo11/05/2023 15/05/2023
Expediente: 09030-2019-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: MORENO CASTRO OLGA LIDIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6 Y 7. Fecha Resolución: 07/04/2021. Tipo Cambio: S/. 3.774 a la fecha 19/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10595
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. 6 Miraflores, 07 de abril del 2021.
Dando cuenta al escrito que antecede, y con lo solicitado: AUTOS Y VISTOS:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución TRES se ordenó llevar a adelante el remate del bien materia de garantía hipotecaria.
Segundo: Al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el auto definitivo pese a estar las partes debidamente notificadas, según se advierte de los cargos de notificación obrante en autos, conforme a su estado, este despacho resuelve en consecuencia.
Tercero: De la revisión de los actuados se tiene que la tasación del bien materia de ejecución adjuntada por el ejecutante data del año 2019, por lo que esta judicatura estima que el monto señalado en dicha instrumental resulta acorde con el valor comercial actualizado del bien materia de remate, no siendo necesario una tasación actualizada.
Cuarto: Conforme lo dispone la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 121 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Quinto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14° del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15° del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…)
SEDE COMERCIALES, Juez:CIEZA ROJAS Juan Carlos FAU 20159981216 soft Fecha: 14/04/2021 13:38:32,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:MORENO CASTRO OLGA LIDIA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 14/04/2021 15:31:21,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Sexto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13° de la Ley N° 302292; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
Sétimo: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15° de la Ley N° 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N° 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve:
POR CONSENTIDO EL AUTO FINAL.
SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial – REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario: .

¿Cómo es el inmueble a rematar?


1) Lote 13 de la Manzana P1, de la Unidad Inmobiliaria Nº 1, Zona Media, Pueblo Joven Urbanización Popular El Ermitaño, distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida N° P01331917 del Registro de Predios de Lima.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca: Constituida a favor de Scotiabank Perú S.A.A., inscrito en la Partida Nº 11008578 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de S/. 110,653.08 soles. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 52,984.72 Dólares Americanos.
2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 37,989.81 Dólares Americanos.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 32,291.34 Dólares Americanos.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 27,447.64 Dólares Americanos.
2) Lote 13 de la Manzana P1, de la Unidad Inmobiliaria Nº 2, Zona Media, Pueblo Joven Urbanización Popular El Ermitaño, distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida N° P01331918 del Registro de Predios de Lima.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca: Constituida a favor de Scotiabank Perú S.A.A., inscrito en la Partida Nº 11008578 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de S/. 110,653.08 soles. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 42,460.02 Dólares Americanos.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 28,306.68 Dólares Americanos.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 24,060.68 Dólares Americanos.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 20,451.58 Dólares Americanos.


OBLAJE:
Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
Notifíquese.-
11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 09030-2019-0-1817-JR-CO-11 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS ESPECIALISTA : MORENO CASTRO OLGA LIDIA LITIS CONSORTE : DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS E INSTRUMENTAL MEDICO DE TITANIO SAC, DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. 7 Miraflores, 21 de setiembre del 2021.
Dando cuenta al escrito N° 56949-2021, presentado por la parte demandante, y estando a lo solicitado: AUTOS Y VISTOS y Atendiendo:
Primero: Que de conformidad con lo previsto por el artículo 407º del Código Procesal Civil, antes que una resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga;
Segundo: Que al expedirse la resolución N° 06 se ha incurrido en error subsanable; por lo que esta Judicatura en vía de CORRECCIÓN, y conforme lo señala el artículo 407 del Código Procesal Civil dispone que se entienda lo siguiente:
Respecto al .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 56,984.72 DÓLARES AMERICANOS. En ese sentido las bases para el remate son las siguientes:
En primera convocatoria: US$ 37,989.81 Dólares Americanos En segunda convocatoria: US$ 32,291.34 Dólares Americanos En tercera convocatoria: US$ 27,447.64 Dólares Americanos
Decisión.-
1. SE CORRIGE RESOLUCIÓN N° 06, conforme al considerando segundo, siendo la presente resolución parte integrante de la resolución N° 06. Notifíquese a las partes del proceso.-

SEDE COMERCIALES, Juez:CIEZA ROJAS Juan Carlos FAU 20159981216 soft Fecha: 23/09/2021 16:37:45,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:MORENO CASTRO OLGA LIDIA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 24/09/2021 11:06:56,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE