martes, 25 de abril de 2023

Remate Judicial Banco de Departamento en Arequipa Miraflores Precio Base S/ 93981 🏡

Conjunto Residencial las Torres de la Alameda I, Block 1b, Sección 5, DEPARTAMENTO N 201, Urbanización Alameda Salaverry, distrito de Miraflores Tasación: S/. 140,972.67. Precio Base: S/. 93,981.78 . Incremento entre ofertas: S/. 281.95. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 14,097.27.. Distrito Judicia… remateCasas
Conjunto Residencial las Torres de la Alameda I, Block 1b, Sección 5, DEPARTAMENTO N 201, Urbanización Alameda Salaverry, distrito de Miraflores
Tasación: S/. 140,972.67. Precio Base: S/. 93,981.78. Incremento entre ofertas: S/. 281.95. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 14,097.27.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 11275782 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Conjunto Residencial las Torres de la Alameda I, Block 1b, Sección 5, Departamento N° 201, Urbanización Alameda Salaverry, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/04/2023 04/05/2023
Validación de Inscripción05/05/2023 09/05/2023
Presentación de Ofertas10/05/2023 11/05/2023
Pago Saldo12/05/2023 16/05/2023
Validación del Saldo17/05/2023 19/05/2023
Expediente: 01433-2019-0-0401-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DUEÑAS TRIVIÑOS WILSON URIEL. Especialista: CHOQUE LLAVE WASHINGTON. Materia: OBLIGACION DE HACER. Resolución: 18. Fecha Resolución: 17/03/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10643
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERUINTERBANK,
Resolución Nro. : 17-2023
Arequipa, dos mil veintitrés Marzo diecisiete.-
Puesto a despacho en la fecha por la sobre carga procesal que soporta este juzgado de ejecución que recibe expedientes con sentencias firmes y autos finales de cinco Juzgados de la Oralidad Civil.

--Dado cuenta. Al escrito Nro. 92767-2022. Presentado por Luis Fernando Torres Orihuela, abogado de la demandada Yrisol Mercedes Torres Lévano, mediante la cual señala el abogado que renuncia al patrocinio legal de la demandada Yrisol Mercedes Torres Lévano; de conformidad al artículo 348 del Código Procesal Civil, notifíquese a la parte demandada Yrisol Mercedes Torres Lévano en su domicilio real, para que se apersone al proceso, señale casilla electrónica y casilla física, bajo percibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía.

Dado cuenta. Al escrito Nro. 97173-2022. Presentado por el perito Jorge Vargas Galas. Estese a lo ordenado mediante resolución número 16-2022.

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Resolución Nro. : 18-2023
Dado cuenta. Al escrito Nro. 92779-2022. Presentado por la parte demandante. Banco de Crédito del Perú Interbank. AL PRINCIPAL: VISTOS. La solicitud que antecede; y, CONSIDERANDO. PRIMERO.- Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.". SEGUNDO. 2.1 Que por Resolución Nro. 3 de fecha 19 de junio del 2019 de folios 88 al 93, que Resuelve; 1.- Declarar INFUNDADA la contradicción planteada por Marco Antonio Perez Urrutia, por las causales de Inexigibilidad de la obligación y Nulidad Formal del título. 2.- ORDENO el remate del bien dado en garantía ubicado en el CONJUNTO RESIDENCIAL LAS TORRES DE LA ALAMEDA I, BLOCK 1B, SECCIÓN 5, DEPARTAMENTO 201, URBANIZACIÓN ALAMEDA SALAVERRY, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11275782 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE AREQUIPA; únicamente hasta por el monto de la garantía otorgada; 2.2 Que mediante Auto de Vista Nro. 69-2020 de fecha 20 de enero del 2020 de folios 134 al 139, la instancia 2
superior CONFIRMA la resolución número 03 (Auto Final). TERCERO. 3.1. Que, la parte solicitante cumple con presentar el arancel judicial por concepto de remate REM@JU, en tal sentido se procede a la convocatoria de remate. 3.2. Que, la parte demandante; mediante escrito que antecede solicita se disponga el remate del bien inmueble materia de autos, por medio del REM@JU; 3.3. Que, mediante el escrito que antecede, el demandante; adjunta certificado literal del bien inmueble a rematar, no se verifica derechos inscritos a favor de terceros. CUARTO. Que, estando a lo solicitado, el estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble materia de ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. QUINTO. Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura AUTOMATICA a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizará el registro del remate en el sistema REM@JU. SEXTO. Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SÉTIMO. Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Razones por lo que; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble materia de ejecución; 2) DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: ubicado en el CONJUNTO RESIDENCIAL LAS TORRES DE LA ALAMEDA I, BLOCK 1B, SECCIÓN 5, DEPARTAMENTO 201, URBANIZACIÓN ALAMEDA SALAVERRY, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11275782 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE AREQUIPA. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 3
Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D 00002 constitución de hipoteca a favor de Banco Internacional del Perú -Interbank, hasta por la suma de 31,057.96 dólares americanos; 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Valorizado en S/. 140,972.67 soles, mediante resolución número 16-2020 que aprobó el informe pericial de tasación. 6) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación (S/. 140,972.67 soles), que se aprobó mediante resolución número 16-2020; 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, "Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU", el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de "derecho a Participación en Remate". 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley Nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, en cuyo caso la parte demandante deberá presentar arancel judicial por edictos electrónicos. 9) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista legal en forma oportuna, ello gestión de la parte interesada bajo responsabilidad en la demora. 10) SE ORDENA al Especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, previo arancel judicial por edictos electrónico. REGISTRESE y COMUNIQUESE. AL UNICO OTROSI: Se tuvo presente. -