Tasación: S/. 91,767.90. Precio Base: S/. 61,178.60. Incremento entre ofertas: S/. 183.54. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 9,176.79.. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: LAS PIEDRAS.
Partida Registral: 05005429 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Sector Alegria, Distrito de las Piedras,provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 22/04/2023 | 01/05/2023 |
Validación de Inscripción | 02/05/2023 | 04/05/2023 |
Presentación de Ofertas | 05/05/2023 | 06/05/2023 |
Pago Saldo | 08/05/2023 | 10/05/2023 |
Validación del Saldo | 11/05/2023 | 15/05/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10615
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?
DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIOResolución Nro. 10.- Puerto Maldonado, veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: El escrito con registro N° 583- 2023, presentado por Willy Charrier Rodríguez Montero, abogado del Banco Agropecuario, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- El presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución; en tal sentido, corresponde convocar al primer remate público el bien materia de hipoteca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-JUS y directiva vigente, debiéndose precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. SEGUNDO.- Así, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad de la secretaria judicial; en atención con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229, así como artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO.- Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO.- En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y siguientes del Código Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE TAMBOPATA PUERTO MALDONADO – TAMBOPATA
i) DESCRIPCION: Predio rústico en el sector Alegría, distrito de Las Piedras, y provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida Electrónica N° 05005429 de la Zona Registral N° X-Sede Cusco. ii) CARGA Y GRAMENES: HIPOTECA: Constituido a favor del Banco Agropecuario, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D00003, que constituye hipoteca hasta por la suma de S/ 90,000.00 Soles. iii) .