jueves, 6 de abril de 2023

Remate Judicial BBVA de Local en Cusco Precio Base $ 835743 🏡

Se trata de un Hospedaje de 5 Pisos, ubicado en la Calle Saphi, Aproximadamente a Cinco Cuadras de la Plaza de Armas de Cusco, el Entorno Está Tasación: $ 1,253,614.70. Precio Base: $ 835,743.13 . Incremento entre ofertas: $ 2,507.23. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 125,361.47.. Distrito Judicial: C… remateCasas
Se trata de un Hospedaje de 5 Pisos, ubicado en la Calle Saphi, Aproximadamente a Cinco Cuadras de la Plaza de Armas de Cusco, el Entorno Está
Tasación: $ 1,253,614.70. Precio Base: $ 835,743.13. Incremento entre ofertas: $ 2,507.23. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 125,361.47.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: CUSCO.
Partida Registral: 11000166 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Lote Acumulado Signado con N°848 de la Calle Saphy. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/04/2023 15/04/2023
Validación de Inscripción17/04/2023 19/04/2023
Presentación de Ofertas20/04/2023 21/04/2023
Pago Saldo24/04/2023 26/04/2023
Validación del Saldo27/04/2023 03/05/2023
Expediente: 04932-2016-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GOMEZ CUNYA, ROCIO. Especialista: BECERRA CULQUI SERGIO ANTONIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 30. Fecha Resolución: 03/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.769 a la fecha 04/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10472
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : BANCO CONTINENTAL RPTDO TELLO FLORES,
RESOLUCION NUMERO 30.- Miraflores, tres de marzo del dos mil veintitrés.- Dando cuenta al escrito electrónico de la demandante Nº11348-2022; al principal y otrosí, con la tasa judicial que se acompaña: téngase presente lo expuesto. Dando cuenta al escrito electrónico de la demandante Nº14521-2022; al principal con la tasa judicial y documentación que se acompaña: téngase presente, y advirtiéndose de la revisión de autos que los ejecutados no han cumplido con el mandato contenido en la resolución N°29, pese a encontrarse debidamente notificados, en tal sentido, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado en la citada resolución: INÍCIESE el proceso de ejecución forzada; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N°30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". SEDE COMERCIALES, Juez:GOMEZ CUNYA Rocio FAU 20546303951 soft Fecha: 13/03/2023 09:35:15,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:BECERRA CULQUI Sergio Antonio FAU 20546303951 soft Fecha: 13/03/2023 10:47:32,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N°30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13° de la Ley N°30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE: 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 2.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en la AV. SANTA INES N°642, INMUEBLE DE DOS PISOS, DISTRITO DE CHACLACAYO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N°07024872 de los Registros Públicos de Lima. b.- CARACTERISTICAS: Se trata de una casa de dos niveles, emplazado en un terreno de forma regular, topografía plana y posición exterior. La distribución interior según la tasación es la siguiente: Primer piso: Cart-port, terraza, sala, comedor, cocina, lavandería, 02 dormitorios, baños de uso común, escalera de circulación, jardín interior, cuarto y baño de servicio. Segundo piso: Hall de distribución, pasadizo de distribución, 02 dormitorios con closet y baño de uso común. Cuenta con un área de terreno de 475 m2 y área construida de 175.42 m2 c.- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

* En el Asiento D00007 de la Partida N°07024872 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$130,000.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. * En el Asiento D00009 de la Partida N°07024872 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una ampliación de la hipoteca inscrita en el asiento D00007 constituida a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$130,000.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. * En el Asiento D00010 de la Partida N°07024872 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una anotación de demanda a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL. d.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CONTENIDA EN EL ACUERDO DE PAGO Y RECONOCIMIENTO DE DEUDA INSERTO A FS. 1,129: En autos asciende a la suma de US$199,846.52 (CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 52/100 DÓLARES AMERICANOS). d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$133,231.01 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 01/100 DÓLARES AMERICANOS). d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$113,246.36 (CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 36/100 DÓLARES AMERICANOS). d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$96,259.41 (NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 41/100 DÓLARES AMERICANOS). e.- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente. f.- PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; PROCÉDASE a la 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N°30229, AUTORIZANDOSE al Especialista Legal de diligencias externas al pegado del cartel en la tablilla del Juzgado; y, tratándose de un inmueble ubicado en el distrito de Chaclacayo, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Lima Este: COMISIONESE al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de dicha jurisdicción para la publicación del aviso de remate, remitiendo dicha documentación vía correo electrónico institucional. 3.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 4.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en la AV. SANTA INES N°652, DISTRITO DE CHACLACAYO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N°49072409 de los Registros Públicos de Lima. b.- CARACTERISTICAS: Se trata de una cada de tres niveles, la distribución es la siguiente: Primer piso: ingreso peatonal y vehicular, Cart- port, área de estacionamiento vehicular, pérgola, servicios higiénicos para damas y caballeros, piscina, jacuzzi, caída de agua, lavadero, sala, comedor, cocina, baño de visitas, escritorio, dormitorio con baño y jacuzzi, terraza, sauna seco, sauna a vapor, ducha, área de parrilla, hornos y escalera al segundo piso. Segundo piso: Llegada de escalera, hall, ¾ de baño, 03 dormitorios con closet, ¾ baño, escritorio, sala de gimnasio, dormitorio de huésped con baño incorporado, pasadizo de circulación, 02 dormitorios de servicios, baño de servicios, lavandería y depósito, con un área de terreno de 1,340 m2 y área construida de 1,050.00 m2. procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
c.- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

* En el Asiento D00004 de la Partida N°49072409 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$456,000.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. * En el Asiento D00005 de la Partida N°49072409 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una anotación de demanda a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL. d.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CONTENIDA EN EL ACUERDO DE PAGO Y RECONOCIMIENTO DE DEUDA INSERTO A FS. 1,129: En autos asciende a la suma de US$428,800.00 (CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$285,866.67 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS). d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$242,986.67 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS). d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$206,538.67 (DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS). e.- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 5 del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente. f.- PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria 5 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- respectivo conforme el artículo 15° 6 de la Ley N° 30229; PROCÉDASE a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N°30229, AUTORIZANDOSE al Especialista Legal de diligencias externas al pegado del cartel en la tablilla del Juzgado; y, tratándose de un inmueble ubicado en el distrito de Chaclacayo, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Lima Este: COMISIONESE al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de dicha jurisdicción para la publicación del aviso de remate, remitiendo dicha documentación vía correo electrónico institucional. 5.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 6.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en la LOTE ACUMULADO SIGNADO CON N°652 DE LA CALLE SAPHY, DISTRITO, 6 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, inscrito en la Partida Electrónica N°11000166 de los Registros Públicos del Cusco. b.- CARACTERISTICAS: Se trata de un hospedaje de 5 pisos, ubicado en la Calle Saphi, aproximadamente a cinco cuadras de la Plaza de Armas de Cusco, el entorno está conformado por viviendas y locales similares. Cuenta con obras, asfaltado de vías y veredas de concreto, con un área de terreno de 390.40 m2 y área construida de 488.97m2 c.- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

* En el Asiento D00009 de la Partida N°11000166 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$750,000.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. * En el Asiento D00011 de la Partida N°11000166 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del FINANCIERO DEL PERÚ hasta por la suma de US$500,000.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. * En el Asiento D00012 de la Partida N°11000166 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una anotación de demanda a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL. d.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CONTENIDA EN EL ACUERDO DE PAGO Y RECONOCIMIENTO DE DEUDA INSERTO A FS. 1,129: En autos asciende a la suma de US$1´253,614.70 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 70/100 DÓLARES AMERICANOS). d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$835,743.13 (OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 13/100 DÓLARES AMERICANOS). d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$710,381.66 (SETECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 66/100 DÓLARES AMERICANOS). d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$603,824.41 (SEISCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 41/100 DÓLARES AMERICANOS). e.- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 7 del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente. f.- PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 8 de la Ley N° 30229; PROCÉDASE a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N°30229, AUTORIZANDOSE al Especialista Legal de diligencias externas al pegado del cartel en la tablilla del Juzgado; y, tratándose de un inmueble ubicado en el distrito, provincia y departamento del Cusco, perteneciente a la Corte Superior de Justicia del Cusco: COMISIONESE al responsable del Servicio de 7 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 8 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
Remates Electrónicos Judiciales de dicha jurisdicción para la publicación del aviso de remate, remitiendo dicha documentación vía correo electrónico institucional. 7.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 8.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION: inmueble constituido por la VIVIENDA UNIFAMILIAR DE UN PISO Y AZOTEA, FRENTE A LA CALLE OTTO MULLER, MANZANA M-14, LOTE 11- URBANIZACIÓN SAN BORJA SUR, DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N°41746246 de los Registros Públicos de Lima. b.- CARACTERISTICAS: Se trata de un inmueble de 3 pisos su distribución es la siguiente: Primer piso: Ingreso, área de estacionamiento, almacén, recibo, sala, comedor, cocina, ½ baño de visitas, hall ¾ baño, 3 dormitorios, uno de ellos con baño incorporado y escalera al segundo piso. Segundo piso: Recepción, oficina con baño incorporado, pasadizo, oficina con baño incorporado, cocina, pasadizo, 2 salas de reuniones, oficina de gerencia, ¾ de baño, oficina y escalera al tercer piso. Tercer piso: Oficina administrativa, servicios higiénicos para damas y caballeros y escaleras a la azotea. Azotea: Oficinas, depósito y ½ de baño, con un área de terreno de 477.12 m2 y área construida de 772.50m2. c.- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

* En el Asiento D00002 de la Partida N°41746246 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$467,000.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. * En el Asiento D00003 de la Partida N°41746246 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una anotación de demanda a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL. d.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CONTENIDA EN EL ACUERDO DE PAGO Y RECONOCIMIENTO DE DEUDA INSERTO A FS. 1,129: En autos asciende a la suma de US$826,612.28 (OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS DOCE CON 28/100 DÓLARES AMERICANOS). d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$551,074.85 (QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y CUATRO CON 85/100 DÓLARES AMERICANOS). d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$468,413.63 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 63/100 DÓLARES AMERICANOS). d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$398,151.58 (TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 58/100 DÓLARES AMERICANOS). e.- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 9 del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente. f.- PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 10 de la Ley N° 30229; PROCÉDASE a la 9 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 10 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N°30229, AUTORIZANDOSE al Especialista Legal de diligencias externas al pegado del cartel en la tablilla del Juzgado, y en el inmueble materia de ejecución; al primer otrosí, con la tasa judicial que se acompaña: téngase presente, y estando a lo solicitado: EXPIDASE copias certificadas de los recaudos que se señalan, dejándose la constancia respectiva, debiendo la recurrente efectuar la programación de entrega de los citados documentos por intermedio del aplicativo Módulo de Atención al Usuario- MAU inserto en la página web del Poder Judicial, bajo responsabilidad. Dando cuenta al escrito electrónico de la demandante Nº18401-2023: téngase presente lo expuesto para los efectos de la convocatoria de remate ordenado en autos.- del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 04932-2016-0-1817-JR-CO-14 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GOMEZ CUNYA, ROCIO ESPECIALISTA : BECERRA CULQUI SERGIO ANTONIO LITIS CONSORTE : SOLIS MUÑOZ, IGOR REINER ERLI ECO ENERGY SOLUTIONS SAC, SOLIS MUÑOZ, JOSE CARLOS TERCERO : BBVA BANCO CONTINENTAL, ANDENES DE SAPHY SAC, BANCO FINANCIERO DEL PERU, DEMANDANTE : BANCO CONTINENTAL RPTDO TELLO FLORES,
RESOLUCION NUMERO 31.- Miraflores, treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés. - Dando cuenta al estado de la causa: téngase presente; y, ATENDIENDO; PRIMERO: Que, la primera parte del artículo 407° del Código Procesal Civil señala que antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga; los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución; SEGUNDO: Que, de la revisión de los presentes actuados se desprende que al expedirse la Resolución Nº30 de fecha 03 de marzo del año en curso, se ha incurrido en error al consignarse el primer gravamen del inmueble ubicado en la AV. SANTA INES N°642, INMUEBLE DE DOS PISOS, DISTRITO DE CHACLACAYO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N°07024872 de los Registros Públicos de Lima, y al consignarse la numeración municipal del inmueble ubicado en la AV. SANTA INES, DISTRITO DE CHACLACAYO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N°49072409 de los Registros Públicos de Lima, los cuales deben ser objeto de corrección por parte del Juzgado, por lo que de conformidad con lo señalado por el dispositivo legal acotado; SE RESUELVE: CORREGIR la citada resolución en dichos extremos, en consecuencia: 1.- ENTIÉNDASE que en el Asiento D00007 de la Partida N°07024872 de los Registros Públicos de Lima, perteneciente al inmueble ubicado en la SEDE COMERCIALES, Juez:GOMEZ CUNYA Rocio FAU 20546303951 soft Fecha: 03/04/2023 16:19:54,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:BECERRA CULQUI Sergio Antonio FAU 20546303951 soft Fecha: 03/04/2023 16:46:28,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE AV. SANTA INES N°652, DISTRITO DE CHACLACAYO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$80,000.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas, conforme se acredita de la ficha registral inserta a fojas 1,242. 2.- ENTIÉNDASE que el inmueble inscrito en la Partida Electrónica N°11000166 de los Registros Públicos del Cusco, está ubicado en el LOTE ACUMULADO SIGNADO CON N°848 DE LA CALLE SAPHY, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, conforme se acredita de la ficha registral inserta a fojas 1,254, y no como erróneamente se ha consignado en la resolución materia de corrección. Dando cuenta al escrito electrónico de la demandante Nº44034-2023; al principal y otrosíes, con la documentación que se acompaña: téngase presente lo expuesto. Dando cuenta al escrito electrónico de José Eduardo Lecaros Durán Nº44046-2023; con la documentación que se acompaña: téngase al recurrente por APERSONADO a la instancia, en calidad de Sucesor Procesal de la demandante Banco Bbva Perú, en mérito a la cesión de derechos contenida en el contrato de fecha 26 de enero del 2023, asimismo: téngase presente el DOMICILIO REAL, CASILLA FÍSICA y CASILLA ELECTRÓNICA que se señalan, REGISTRÁNDOSE dicha cesión en el sistema informático del 14° Juzgado Comercial de Lima. Dando cuenta al escrito electrónico de José Eduardo Lecaros Durán Nº64447-2023; con la documentación que se acompaña: téngase presente; advirtiéndose de la revisión de autos que las emplazadas no han interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la resolución N°04 pese a encontrarse debidamente notificado, en tal sentido: téngase por CONSENTIDA la resolución N°30 de fecha 03 de marzo del 2023; asimismo, estando a lo dispuesto por el numeral 1, inciso a) de las Disposiciones Específicas de la Directiva N°008-2016-GG-CE-PJ aprobada mediante Resolución Administrativa N°211-2016-CE-PJ, concordante con los artículos 13.1° y 15.1° del Decreto Supremo N°003-2015-JUS: AUTORICESE al Especialista Legal de la causa a registrar en el aplicativo REM@JU la información integral solo del bien ubicado en el LOTE ACUMULADO SIGNADO CON N°848 DE LA CALLE SAPHY, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, inscrito en la Partida Electrónica N°11000166 de los Registros Públicos del Cusco, conforme a lo solicitado por el accionante; y, luego de ello, tratándose de un inmueble ubicado en el distrito del Cusco, perteneciente a la Corte Superior de Justicia del Cusco: COMISIONESE al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de dicha jurisdicción para la publicación del aviso de remate, remitiendo dicha documentación vía correo electrónico institucional, y AUTORICESE a la Especialista Legal de diligencias externas del Juzgado al pegado de cartel de remate en la tablilla del Juzgado; NOTIFICÁNDOSE a las partes.-