viernes, 21 de abril de 2023

Remate Judicial BCP de Casa en Callao Precio Base $ 34586 🏡

La Unidad Inmobiliaria Nº 2 Es una Edificación de un Solo Nivel e Íntegramente Dematerial Noble.se Encuentra en Estado de Casco Terminado con Tasación: $ 51,880.00. Precio Base: $ 34,586.67 . Incremento entre ofertas: $ 103.76. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,188.00.. Distrito Judicial: CALLAO. De… remateCasas
La Unidad Inmobiliaria Nº 2 Es una Edificación de un Solo Nivel e Íntegramente Dematerial Noble.se Encuentra en Estado de Casco Terminado con
Tasación: $ 51,880.00. Precio Base: $ 34,586.67. Incremento entre ofertas: $ 103.76. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,188.00.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 70736007 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Unidad Inmobiliaria N° 2, Manzana a – Lote 48 – Urbanización Alameda Portuaria – I Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/04/2023 01/05/2023
Validación de Inscripción02/05/2023 04/05/2023
Presentación de Ofertas05/05/2023 06/05/2023
Pago Saldo08/05/2023 10/05/2023
Validación del Saldo11/05/2023 15/05/2023
Expediente: 19795-2018-0-1817-JR-CO-10. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 10°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA. Especialista: ESCOBAR CHANG, CARLOS ANDRES. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 54. Fecha Resolución: 09/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.762 a la fecha 20/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10609
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. Cincuenta y Cuatro Miraflores, Nueve de Enero Del año dos mil Veintitrés Dando cuenta en la fecha el escrito con cargo de Ingreso N° 219630 – 2022 presentado por el ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU con los recibos de pago por derecho de notificación y demás instrumentales que acompaña: Al Principal Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Otrosí: A lo expuesto y traídos para resolver:
AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO:
PRIMERO.- Que, conforme a lo prescrito por el artículo I 1 del Título Preliminar del Código Adjetivo, toda persona tiene el derecho que se le haga justicia, es decir, a que 1 Artículo I Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mínimas, por ello, la Tutela Procesal efectiva, no solo implica que el Juez se pronuncie sobre el derecho discutido mediante decisión motivada, sino que además implica que lo resuelto se ejecute sin dilación, por ende, la tutela se da antes del proceso, durante el proceso y comprende también la fase de ejecución.
SEGUNDO.- Que, asimismo y conforme a lo prescrito por el artículo IX 2 del Título Preliminar del Código Adjetivo, la actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado. En uso del Ius Imperium, comprende a las normas procesales dentro del derecho público, dadas a fin de mantener el orden público; por tanto estas normas son obligatorias y de carácter imperativo.
TERCERO.- A que, mediante resolución nueve de fecha 10 de febrero del dos mil veintidós, la Judicatura dispusó realizar una nueva tasación del inmueble ubicado en MANZANA A – LOTE 48 – URBANIZACIÓN ALAMEDA PORTUARIA – I ETAPA, DISTRITO DE CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, inscrito en la Partida Nro. 70326186 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Cabe precisar que mediante resolución veintiséis de fecha 29 de marzo del 2022 se indico que el citado inmueble objeto de tasación ha sido independizado en cuatro unidades inmobiliarias razón por la cual se requirió a los peritos judiciales cumplan con precisar el valor de cada una de las unidades inmobiliarias que se detallan a continuación:
1. Inmueble ubicado en UNIDAD INMOBILIARIA N° 1, MANZANA A – LOTE 48 – URBANIZACIÓN ALAMEDA PORTUARIA – I ETAPA, DISTRITO DE CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, inscrito en la Partida Nro. 70736006 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao. 2. Inmueble ubicado en UNIDAD INMOBILIARIA N° 2, MANZANA A – LOTE 48 – URBANIZACIÓN ALAMEDA PORTUARIA – I ETAPA, Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. 2 Artículo IX.-Título Preliminar C.P.C. Principios de Vinculación y de Formalidad.- Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. DISTRITO DE CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, inscrito en la Partida Nro. 70736007 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao. 3. Inmueble ubicado en UNIDAD INMOBILIARIA N° 3, MANZANA A – LOTE 48 – URBANIZACIÓN ALAMEDA PORTUARIA – I ETAPA, DISTRITO DE CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, inscrito en la Partida Nro. 70736008 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao. 4. Inmueble ubicado en UNIDAD INMOBILIARIA N° 4, MANZANA A – LOTE 48 – URBANIZACIÓN ALAMEDA PORTUARIA – I ETAPA, DISTRITO DE CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, inscrito en la Partida Nro. 70736009 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao.
CUARTO.- A que, por escrito de fecha 28 de junio del dos mil veintidós, los Peritos Judiciales nombrados en autos adjuntaron el Informe Pericial, habiéndose dispuesto mediante resolución cuarenta y dos de fecha 28 de junio del dos mil veintidós poner en conocimiento a las partes procesales.
QUINTO.- Que, si bien es cierto, las partes procesales no han formulado observación alguna al Informe Pericial evacuado por los señores Peritos pese a estar debidamente notificados, también lo es que es deber del juzgado el verificar que el Informe Pericial haya sido realizado teniendo en cuenta la finalidad con la cual se ordenó.
SEXTO.- Que, antes de proceder a resolver la presente solicitud, debemos de señalar expresamente que toda resolución judicial emanada del órgano jurisdiccional en sus distintas instancias, deben ser debidamente motivadas a excepción de los decretos que son resoluciones de mero trámite, conforme a lo previsto por el numeral 5 del artículo 139° de la Constitución Política del Estado.
SÉPTIMO.- Que, procediendo a resolver el presente informe pericial, debemos dejar en claro que el artículo 1 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú aprobado por Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial N° 424-2017-VIVIENDA y Resolución Ministerial N° 124-2020- VIVIENDA nos establece los criterios, métodos y procedimientos técnicos normativos para la tasación de bienes inmuebles, muebles e intangibles.
OCTAVO.- Que, debemos de señalar que el órgano de auxilio judicial ha cumplido con lo establecido en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, toda vez que de una lectura del informe pericial evacuado se aprecia que se ha señalado las características más importantes de las edificaciones tales como el uso actual del inmueble y su distribución por niveles, área techada, así como también se ha señalado los cimientos, techos, pisos, revestimientos, etc.
NOVENO.- Que, en ese sentido, se concluye que el órgano de auxilio judicial ha cumplido con la labor que le fue encomendada más aún si se tiene presente que el ejecutado no ha observado el informe pericial.
DÉCIMO.- Por otro lado se aprecia que la parte ejecutante ha cumplido con adjuntar las partidas registrales de cada uno de los inmuebles objeto de remate, razón por la cual corresponde también ordenar el remate electrónico de los citados inmuebles, por cuyas razones y a mérito de lo expuesto:
SE RESUELVE:
1. APROBAR LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

efectuada por los peritos nombrados en autos, concluyendo los mismos que la tasación de los inmuebles es de la siguiente manera:
Inmueble ubicado en UNIDAD INMOBILIARIA N° 1, MANZANA A – LOTE 48 – URBANIZACIÓN ALAMEDA PORTUARIA – I ETAPA, DISTRITO DE CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, inscrito en la Partida Nro. 70736006 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao, asciende a la suma de CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS (US$.50,740.00). Inmueble ubicado en UNIDAD INMOBILIARIA N° 2, MANZANA A – LOTE 48 – URBANIZACIÓN ALAMEDA PORTUARIA – I ETAPA, DISTRITO DE CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, inscrito en la Partida Nro. 70736007 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao, asciende a la suma de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS (US$.51,880.00). Inmueble ubicado en UNIDAD INMOBILIARIA N° 3, MANZANA A – LOTE 48 – URBANIZACIÓN ALAMEDA PORTUARIA – I ETAPA, DISTRITO DE CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, inscrito en la Partida Nro. 70736008 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao, asciende a la suma de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$.46,500.00). Inmueble ubicado en UNIDAD INMOBILIARIA N° 4, MANZANA A – LOTE 48 – URBANIZACIÓN ALAMEDA PORTUARIA – I ETAPA, DISTRITO DE CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, inscrito en la Partida Nro. 70736009 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao, asciende a la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$.20,200.00). 2. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: UNIDAD INMOBILIARIA N° 1, MANZANA A – LOTE 48 – URBANIZACIÓN ALAMEDA PORTUARIA – I ETAPA, DISTRITO DE CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO. UNIDAD INMOBILIARIA N° 2, MANZANA A – LOTE 48 – URBANIZACIÓN ALAMEDA PORTUARIA – I ETAPA, DISTRITO DE CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO. UNIDAD INMOBILIARIA N° 3, MANZANA A – LOTE 48 – URBANIZACIÓN ALAMEDA PORTUARIA – I ETAPA, DISTRITO DE CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO. UNIDAD INMOBILIARIA N° 4, MANZANA A – LOTE 48 – URBANIZACIÓN ALAMEDA PORTUARIA – I ETAPA, DISTRITO DE CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
A. DESCRIPCIÓN:
 Inmueble ubicado en UNIDAD INMOBILIARIA N° 1, MANZANA A – LOTE 48 – URBANIZACIÓN ALAMEDA PORTUARIA – I ETAPA, DISTRITO DE CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, inscrito en la Partida Nro. 70736006 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao.  Inmueble ubicado en UNIDAD INMOBILIARIA N° 2, MANZANA A – LOTE 48 – URBANIZACIÓN ALAMEDA PORTUARIA – I ETAPA, DISTRITO DE CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, inscrito en la Partida Nro. 70736007 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao.  Inmueble ubicado en UNIDAD INMOBILIARIA N° 3, MANZANA A – LOTE 48 – URBANIZACIÓN ALAMEDA PORTUARIA – I ETAPA, DISTRITO DE CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, inscrito en la Partida Nro. 70736008 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao.  Inmueble ubicado en UNIDAD INMOBILIARIA N° 4, MANZANA A – LOTE 48 – URBANIZACIÓN ALAMEDA PORTUARIA – I ETAPA, DISTRITO DE CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, inscrito en la Partida Nro. 70736009 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao.
B.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


 Inmueble ubicado en UNIDAD INMOBILIARIA N° 1, MANZANA A – LOTE 48 – URBANIZACIÓN ALAMEDA PORTUARIA – I ETAPA, DISTRITO DE CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, inscrito en la Partida Nro. 70736006 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao.
• HIPOTECA a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$.167,500.00 Dólares Americanos inscrita en el Asiento D00001 de la presente partida y que se encuentra también inscrita en el Asiento D00004 de la Partida Matriz N° 70326186 del Registro de Predios. • EMBARGO hasta por la suma de US$.75,000.00 Dólares Americanos inscrita en el Asiento D00005 de la Partida Matriz N° 70326186 del Registro de Predios. • HIPOTECA a favor de DISTRIBUIDORA DE PLANCHAS METALICAS hasta por la suma de US$.70,000.00 Dólares Americanos inscrita en el Asiento D00006 de la Partida Matriz N° 70326186 del Registro de Predios.
 Inmueble ubicado en UNIDAD INMOBILIARIA N° 2, MANZANA A – LOTE 48 – URBANIZACIÓN ALAMEDA PORTUARIA – I ETAPA, DISTRITO DE CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, inscrito en la Partida Nro. 70736007 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao.
• HIPOTECA a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$.167,500.00 Dólares Americanos inscrita en el Asiento D00001 de la presente partida y que se encuentra también inscrita en el Asiento D00004 de la Partida Matriz N° 70326186 del Registro de Predios. • EMBARGO hasta por la suma de US$.75,000.00 Dólares Americanos inscrita en el Asiento D00005 de la Partida Matriz N° 70326186 del Registro de Predios. • HIPOTECA a favor de DISTRIBUIDORA DE PLANCHAS METALICAS hasta por la suma de US$.70,000.00 Dólares Americanos inscrita en el Asiento D00006 de la Partida Matriz N° 70326186 del Registro de Predios.  Inmueble ubicado en UNIDAD INMOBILIARIA N° 3, MANZANA A – LOTE 48 – URBANIZACIÓN ALAMEDA PORTUARIA – I ETAPA, DISTRITO DE CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, inscrito en la Partida Nro. 70736008del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao.
• HIPOTECA a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$.167,500.00 Dólares Americanos inscrita en el Asiento D00001 de la presente partida y que se encuentra también inscrita en el Asiento D00004 de la Partida Matriz N° 70326186 del Registro de Predios. • EMBARGO hasta por la suma de US$.75,000.00 Dólares Americanos inscrita en el Asiento D00005 de la Partida Matriz N° 70326186 del Registro de Predios. • HIPOTECA a favor de DISTRIBUIDORA DE PLANCHAS METALICAS hasta por la suma de US$.70,000.00 Dólares Americanos inscrita en el Asiento D00006 de la Partida Matriz N° 70326186 del Registro de Predios.  Inmueble ubicado en UNIDAD INMOBILIARIA N° 4, MANZANA A – LOTE 48 – URBANIZACIÓN ALAMEDA PORTUARIA – I ETAPA, DISTRITO DE CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, inscrito en la Partida Nro. 70736009 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao.
• HIPOTECA a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$.167,500.00 Dólares Americanos inscrita en el Asiento D00001 de la presente partida y que se encuentra también inscrita en el Asiento D00004 de la Partida Matriz N° 70326186 del Registro de Predios. • EMBARGO hasta por la suma de US$.75,000.00 Dólares Americanos inscrita en el Asiento D00005 de la Partida Matriz N° 70326186 del Registro de Predios. • HIPOTECA a favor de DISTRIBUIDORA DE PLANCHAS METALICAS hasta por la suma de US$.70,000.00 Dólares Americanos inscrita en el Asiento D00006 de la Partida Matriz N° 70326186 del Registro de Predios.
C.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


• Inmueble ubicado en UNIDAD INMOBILIARIA N° 1, MANZANA A – LOTE 48 – URBANIZACIÓN ALAMEDA PORTUARIA – I ETAPA, DISTRITO DE CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, inscrito en la Partida Nro. 70736006 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao.  La Tasación en autos asciende a la suma de US$.50,740.00 (CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$.33,826.7 (Treinta y Tres Mil Ochocientos Veintiséis Dólares Americanos con Siete centavos de dólar). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.28,752.7 (Veintiocho Mil Setecientos Cincuenta y Dos Dólares Americanos con Siete centavos de dólar). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.24,439.8 (Veinticuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Dólares Americanos con Ocho centavos de dólar). • Inmueble ubicado en UNIDAD INMOBILIARIA N° 2, MANZANA A – LOTE 48 – URBANIZACIÓN ALAMEDA PORTUARIA – I ETAPA, DISTRITO DE CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, inscrito en la Partida Nro. 70736007 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao.  La Tasación en autos asciende a la suma de US$.51,880.00 (CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$.34,586.7 (Treinta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Seis Dólares Americanos con Siete centavos de dólar). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.29,398.7 (Veintinueve Mil Trescientos Noventa y Ocho Dólares Americanos con Siete centavos de dólar). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.24,988.9 (Veinticuatro Mil Novecientos Ochenta y Ocho Dólares Americanos con Nueve centavos de dólar). • Inmueble ubicado en UNIDAD INMOBILIARIA N° 3, MANZANA A – LOTE 48 – URBANIZACIÓN ALAMEDA PORTUARIA – I ETAPA, DISTRITO DE CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, inscrito en la Partida Nro. 70736008 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao.  La Tasación en autos asciende a la suma de US$.46,500.00 (CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$.31,000.00 (Treinta y Un Mil Dólares Americanos). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.26,350.00 (Veintiséis Mil Trescientos Cincuenta Dólares Americanos). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.22,397.5 (Veintidós Mil Trescientos Noventa y Siete Dólares Americanos con Cinco centavos de dólar). • Inmueble ubicado en UNIDAD INMOBILIARIA N° 4, MANZANA A – LOTE 48 – URBANIZACIÓN ALAMEDA PORTUARIA – I ETAPA, DISTRITO DE CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, inscrito en la Partida Nro. 70736009 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao.  La Tasación en autos asciende a la suma de US$.20,200.00 (VEINTE MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$.13,466.7 (Trece Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Dólares Americanos con Siete centavos de dólar). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.11,446.7 (Once Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Dólares Americanos con Siete centavos de dólar). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.9,729.7 (Nueve Mil Setecientos Veintinueve Dólares Americanos con Siete centavos de dólar).
D. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- E. PUBLICACIÓN:
Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis.
3. NOTIFIQUESE la presente resolución al Banco Internacional del Perú - Interbank y a Distribuidora de Planchas Metálicas S.A.C. 4. Téngase por autorizado a la persona que se indica para los fines precisados a excepción de la lectura de expediente, toda vez que conforme lo señala el artículo 138º del Código Procesal Civil sólo las partes, abogados y sus apoderados pueden examinar los expedientes judiciales en el local correspondiente; notificándose.-

4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.