lunes, 17 de abril de 2023

Remate Judicial BCP de Casa en Ucayali Calleria Precio Base $ 16800 🏡

Descripcion Jr. Pachitea, Mz. 253, Lote 06-b del Plano Regulador de Pucallpa, distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Tasación: $ 25,200.00. Precio Base: $ 16,800.00 . Incremento entre ofertas: $ 50.40. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,520.00.. Distrito Judicial: UCAYAL… remateCasas
Descripcion Jr. Pachitea, Mz. 253, Lote 06-b del Plano Regulador de Pucallpa, distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de
Tasación: $ 25,200.00. Precio Base: $ 16,800.00. Incremento entre ofertas: $ 50.40. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,520.00.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CALLERIA.
Partida Registral: 11942779 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Descripcion: Jr. Pachitea, Mz. 253, Lote 06-b del Plano Regulador de Pucallpa, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali Inscrito En la Partida Electrónica N° 11042779 de la Zona Registral N° Vi – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/04/2023 24/04/2023
Validación de Inscripción25/04/2023 27/04/2023
Presentación de Ofertas28/04/2023 29/04/2023
Pago Saldo02/05/2023 04/05/2023
Validación del Saldo05/05/2023 09/05/2023
Expediente: 00688-2021-0-2402-JR-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK. Especialista: DIAZ VARGAS MARJORIE KARLA CAROLINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: RESOLUCION 06. Fecha Resolución: 30/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.774 a la fecha 13/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10524
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, VARGAS VALDIVIA, REMBER JUAN
RAZON: Señor juez, con el debido respeto me dirijo a usted; y estando a las recargadas labores con las que cuenta esta secretaria, el mismo que advertí con mi incorporación según memorándum N° 26-2022-D-1°-JEC-CSJU/PJ de fecha 08 de agosto de 2022; asimismo se advierte un escrito pendiente de proveer, lo que procedo a dar cuenta en el día, lo que hago de su conocimiento para los fines de ley.
Pucallpa, 04 de Noviembre de 2022.
RESOLUCIÓN NUMERO SIETE Pucallpa, Cuatro de Noviembre de Dos Mil Veintidós.-
DADO CUENTA: A la razón que antecede, téngase presente, al ingreso N° 12349-2022, con escrito presentado por BANCO DE CREDITO DEL PERU, a su contenido, téngase presente a lo solicitado; AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, conforme lo dispone el artículo 407º del Código Procesal Civil: "Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga…". SEGUNDO: Mediante ingreso N° 12349-2022, la parte demandante solicitada corrección de error material; el mismo que mediante resolución número 06 de fecha 30 de Septiembre de 2022, se resolvió entre otros convocar a remate electrónico Judicial- REM@JU. TERCERO: Por lo que, siendo que mediante resolución ya mencionada, erróneamente se consignó en la parte resolutiva: "(…) 3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Bloqueo Registral, no debiendo haberse consignado el mismo, por no considerarse carga y gravamen. Por lo que estando a las consideraciones precedentes;
SE RESUELVE: • CORREGIR la referida resolución en el extremo que se consignó erróneamente en la parte resolutiva: "(…) 3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Bloqueo Registral, no debiendo haberse consignado como Carga y Gravamen el Bloqueo Registral, quedando subsistente en lo demás que la contiene. Notifíquese.-
SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N° 499 PUCALLPA, Juez:BALLARDO JAPAN Carlos Alberto FAU 20159981216 soft Fecha: 10/11/2022 20:07:43,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N° 499 PUCALLPA, Secretario:USHÑAHUA GRANDEZ Blanca Viviana FAU 20159981216 soft Fecha: 11/11/2022 09:46:09,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Pág. 1 de 2
1° JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00688-2021-0-2402-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CARLOS ALBERTO BALLARDO JAPAN ESPECIALISTA : USHÑAHUA GRANDEZ BLANCA VIVIANA DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, VARGAS VALDIVIA, REMBER JUAN RAZON: Señor juez, con el debido respeto me dirijo a usted; y estando a las diligencias de pegados de avisos de remates judiciales y diligencias de lanzamiento; labores que fueron programadas con anterioridad a mi incorporación según memorándum N° 26-2022-D-1°-JEC-CSJU/PJ de fecha 08 de agosto de 2022; se advierte un escrito pendiente de proveer, lo que procedo a dar cuenta en el día, lo que hago de su conocimiento para los fines de ley. Pucallpa, 30 de Setiembre de 2022.
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Pucallpa, treinta de Septiembre de Dos Mil Veintidós.-
AUTOS, VISTOS; A la razón que antecede, téngase presente, al ingreso N° 10871- 2022, presentado por la entidad ejecutante Banco de Crédito del Perú. Al Principal.- Estando a lo solicitado y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, del examen de autos se advierte que el auto final expedido por resolución número cuatro de fecha 28 de Abril de 2022, la misma que fue declarada consentida mediante resolución número cinco de fecha 07 de Julio de 2022, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada y al amparo de lo dispuesto en el artículo 742° del Código Procesal Civil; siendo que según prescribe el artículo 731 del Código Procesal Civil, se prescinde de nueva tasación. SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; 1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N° 499 PUCALLPA, Juez:BALLARDO JAPAN Carlos Alberto FAU 20159981216 soft Fecha: 05/10/2022 21:00:12,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N° 499 PUCALLPA, Secretario:USHÑAHUA GRANDEZ Blanca Viviana FAU 20159981216 soft Fecha: 06/10/2022 09:33:44,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Pág. 2 de 2
SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.1 DESCRIPCION: Jr. Pachitea, Mz. 253, Lote 06-B del Plano Regulador de Pucallpa, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N° 11042779 de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1.- Bloqueo Registral: Constituida a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ por el plazo de 60 días hábiles hasta que sea inscrita el contrato de garantía hipotecaria que otorgará EBER JORGE IGARZA RIOS en calidad de deudor hipotecario por la suma de Veintitrés Mil Cien con 00/100 Dólares Americanos (US$ 23, 100.00). Así consta en escritura pública del 13/04/2016 otorgada ante Notario Público de Pucallpa, Dra. Giovanna Merino Reyna Campodónico, la Partida Electrónica Nro. 11042779. 3.2.- Constitución de Hipoteca: Sobre el inmueble de objeto de esta Partida, seguido por el Banco de Crédito del Perú contra ERBER JORGE IGARZA RIOS a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, cuyo monto de gravamen es Veintitrés Mil Cien con 00/100 Dólares Americanos (US$23,100.00), de la Partida registral N° 11042779 del asiento D00002, otorgado ante Notaria Pública de Pucallpa Dra. Giovanna Merino Reyna Campodónico mediante Escritura Pública N° 305 de fecha 15/05/2016. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$25,200.00 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 16,800.00 (DIECISEIS MIL OCHOSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 14, 280.00 (CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 12,138.00 (DOCE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. Interviniendo la secretaria cursora por disposición superior. Notifíquese.-