miércoles, 5 de abril de 2023

Remate Judicial BCP de Casa en Carabayllo Lima Precio Base $ 30676 🏡

Se trata de una CASA Cuya Edificación Tiene Tres Pisos. - Primer Piso Sala, Comedor, Cocina, Patio, Sube Escalera al 2do Piso; - Segundo Piso Tiene Tasación: $ 46,014.70. Precio Base: $ 30,676.47 . Incremento entre ofertas: $ 92.03. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,601.47.. Distrito Judicial: LIMA … remateCasas
Se trata de una CASA Cuya Edificación Tiene Tres Pisos. - Primer Piso Sala, Comedor, Cocina, Patio, Sube Escalera al 2do Piso; - Segundo Piso Tiene
Tasación: $ 46,014.70. Precio Base: $ 30,676.47. Incremento entre ofertas: $ 92.03. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,601.47.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13469461 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. A, Lote 21, Pasaje A, N° 106, Urb. Portal de Santa María - Primera Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/04/2023 14/04/2023
Validación de Inscripción17/04/2023 19/04/2023
Presentación de Ofertas20/04/2023 21/04/2023
Pago Saldo24/04/2023 26/04/2023
Validación del Saldo27/04/2023 03/05/2023
Expediente: 04910-2016-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: IGLESIAS MATOS SALVADOR ALLEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 25/05/2022. Tipo Cambio: S/. 3.764 a la fecha 03/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10455
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. DIECISIETE Miraflores, veinticinco de mayo Del año dos mil veintidós.- A LOS AUTOS; dando cuenta, al escrito de fecha 11/03/2022 ingresado con código CDG N° 41397-2022; presentado por el demandante, con la copia literal y aranceles judiciales por remate y por edicto electrónico que adjunta, y con respecto a su pedido de convocatoria de remate; y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- y verificándose que la tasación comercial del inmueble ha sido aprobada en autos mediante resolución numero quince, dicha solicitud de convocatoria de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo N°12° de la Ley N° 30229 y Articulo 13° del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO;
SE CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del inmueble ubicado en la MZ. A, LOTE 21, PASAJE A, N° 106, URB. PORTAL DE SANTA MARÍA - PRIMERA ETAPA - DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Registral Nº 13469461 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, con las siguientes precisiones:
1. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO.
2. DESCRIPCIÓN: Se trata de una CASA cuya edificación tiene tres pisos. - Primer Piso: Sala, Comedor, Cocina, patio, sube escalera al 2do Piso; - Segundo Piso: Tiene acceso por el cajón de escalera que conduce a los dormitorios: Dormitorio 1 con closet, dormitorio 2, baño, llega y sube escalera al tercer piso; - Tercer Piso se llega por escalera, al dormitorio Principal con closet, estar, baño.
3. ACREENCIA: S/. 11,480.07 SOLES.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: US$ 46,014.72 DÓLARES AMERICANOS.
5. BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 30,676.48 DÓLARES AMERICANOS.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 26,075.01 DÓLARES AMERICANOS.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 22,163.76 DÓLARES AMERICANOS.
6.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA: Asiento D00002 hasta por la suma de S/. 164,996.00 NUEVOS SOLES, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU.
7. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente.
8. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES PROCESALES.-