Tasación: $ 55,742.62. Precio Base: $ 37,161.75. Incremento entre ofertas: $ 111.49. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,574.26.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: JOSE LEONARDO ORTIZ.
Partida Registral: 11304410 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Ubicado En Mz. C. Lote 24, Lotiz/hab.urb. Vista Alegre -i Etapa 4, Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 25/04/2023 | 04/05/2023 |
Validación de Inscripción | 05/05/2023 | 09/05/2023 |
Presentación de Ofertas | 10/05/2023 | 11/05/2023 |
Pago Saldo | 12/05/2023 | 16/05/2023 |
Validación del Saldo | 17/05/2023 | 19/05/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10645
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCIÓN NÚMERO: NUEVE Chiclayo, nueve de noviembre Del año dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS Dado cuenta, con el escrito que antecede; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante escrito de fecha tres de octubre del año dos mil veintidós, presentado por el apoderado judicial de la entidad ejecutante, solicita que se haga efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número Ocho y además que, se declare consentido el auto final y se convoque a remate electrónico judicial -REMAJU; SEGUNDO: Que, conforme se puede advertir, mediante resolución número Ocho de fecha veintiséis de enero del año dos mil veintidós, se le concedió un último plazo excepcional de UN DIA, a la ejecutada Sarita Lourdes Gutiérrez Infantes, para que cumpla con adjuntar el reintegro judicial por apelación de autos, conforme al monto demandado y de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 002-2022-CE-PJ, con el apercibimiento, de que en caso de incumplimiento, tenerse por no interpuesto su recurso de apelación presentado con fecha veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno; TERCERO: Que, la ejecutada Sarita Lourdes Gutiérrez Infantes, fue válidamente notificada con la citada resolución en su casilla electrónica con fecha diecisiete de febrero del año dos mil veintidós, conforme al cargo de notificación que obra a folios 140 del expediente judicial, sin embargo no cumplió con lo requerido en la resolución número Ocho; motivo por el cual, deberá hacerse efectivo el apercibimiento decretado en dicha resolución; CUARTO: Por otro lado, se tiene que, mediante resolución número Cinco, de fecha cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, se hizo efectivo el apercibimiento contenido en la resolución número Uno, de fecha cuatro de marzo del año dos mil veintiuno, ordenándose sacar a remate judicial el bien inmueble dado en garantía hipotecaria; QUINTO: Que, pese de estar debidamente notificada, la ejecutada Sarita Lourdes Gutiérrez Infantes, impugnó la citada resolución, sin embargo no presentó el reintegro del arancel judicial por apelación de autos, ni tampoco ha cumplido con honrar su deuda, habiendo vencido el plazo para tal fin; SEXTO: Una resolución queda consentida y adquiere la calidad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, según lo establece el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil; SETIMO: El artículo setecientos treinta y uno del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia"; OCTAVO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa Nº 00173-2021- P-CSJLA/PJ de fecha 24-FEB-2021 dispone "Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del 25-FEB-21", siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ de fecha 15- ENE-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 000043-2021-CE-PJ de fecha 12-FEB-21, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; NOVENO: En el caso de autos, se tiene que mediante Resolución número Cinco, de fecha cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, se dispuso llevar adelante el remate del bien dado en garantía en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS interpuesta por BANCO DE CREDITO DEL PERU SA contra SARITA LOURDES GUTIERREZ INFANTES; atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico; DECIMO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo que estando a los considerandos expuestos, los dispositivos legales citados, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 723° del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 731° del citado dispositivo legal; SE RESUELVE: [1] HACER EFECTIVO el apercibimiento ordenado en la resolución número OCHO, de fecha veintiséis de enero del año dos mil veintidós; en consecuencia, TENGASE POR NO INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION contra el auto final, por parte de la ejecutada Sarita Lourdes Gutiérrez Infantes. [2] Declarar CONSENTIDO el AUTO FINAL contenido en la resolución número CINCO, de fecha cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno; en consecuencia, [3]. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en Mz. C. Lote 24, Lotiz/HAB.URB. Vista Alegre -I Etapa 4, Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; inscrito en la Partida Electrónica Nº 11304410, del Registro de Predios de la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo. [4] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en ubicado en Mz. C. Lote 24, Lotiz/HAB.URB. Vista Alegre -I Etapa 4, Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; inscrito en la Partida Electrónica Nº 11304410, del Registro de Predios de la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo. b.