lunes, 24 de abril de 2023

Remate Judicial BCP en Madre de Dios Las Piedras de Terrenos Precio Base S/ 96666 🏡

Predio Denominado N 3 de la Mz. "f" de la Av. Victor Espinoza Porras del distrito de las Piedras, Provincia de Tambopata y Departamento de Madre de Tasación: S/. 145,000.00. Precio Base: S/. 96,666.67 . Incremento entre ofertas: S/. 290.00. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 14,500.00.. Dis… remateCasas
Predio Denominado N 3 de la Mz. "f" de la Av. Victor Espinoza Porras del distrito de las Piedras, Provincia de Tambopata y Departamento de Madre de
Tasación: S/. 145,000.00. Precio Base: S/. 96,666.67. Incremento entre ofertas: S/. 290.00. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 14,500.00.. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: LAS PIEDRAS.
Partida Registral: 11007126 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Denominado N° 3 de la Mz. "f" de la Av. Victor Espinoza Porras del Distrito de las Piedras, Provincia de Tambopata y Departamento de Madre de Dios, Inscrito En la Partida Electrónica N° 11007126 de la Zona Registral N° X-sede Cusco. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/04/2023 01/05/2023
Validación de Inscripción02/05/2023 04/05/2023
Presentación de Ofertas05/05/2023 06/05/2023
Pago Saldo08/05/2023 10/05/2023
Validación del Saldo11/05/2023 15/05/2023
Expediente: 00318-2014-0-2701-JM-CI-01. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE TAMBOPATA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CORNEJO VALDERRAMA ANGELA JOANNA. Especialista: GREGORIO TINTA CONDORI (JC). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 20. Fecha Resolución: 14/03/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10618
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN N° 20.- Puerto Maldonado, catorce de Marzo del año dos mil veintitrés.-
ATENDIENDO: en la fecha el escrito con registro N° 550-2023 presentado vía mesa de partes electrónica por BANCO DE CREDITO DEL PERU, representado por su apoderado CESAR AUGUSTO AUCCA BARCENA, mediante el cual solicita se oficie a la REPEJ para que nombre Martillero Público para que proceda con el remate del bien inmueble dado en garantía.- CONSIDERADO: PRIMERO.- El recurrente en su calidad de apoderado del Banco de Crédito del Perú, solicita se oficie a REPEJ para que se nombre Martillero Público y de tal forma proceda con el remate del bien, fijando hora y fecha del remate vía REPEJ, a fin de no perjudicar a la parte demandante en cuanto a su tutela efectiva de derecho. SEGUNDO.- Así, de la revisión de los autos se verifica que en este proceso mediante resolución número diez, de fecha tres de noviembre del dos mil quince, obrante a folios ciento setenta, se había subrogado al Martillero María Ángela Zevallos Alva, luego se designó al Martillero Público Wilder Quintana Chuquizuta, quien también fue subrogado por no haber cumplido con programar fecha para el remate conforme se tiene de la resolución N° 12, obrante a fo9lios 194; y se dispuso girar oficio a la REPEJ para que proponga a otro Martillero hábil en la especialidad; sin embargo la REPEJ mediante oficio N° 112-2016-SJR- A-CSJMD-PJ; de fecha 28 de marzo del 2015, informa que la REPEJ no cuenta con Martillero Público alguno que haya cumplido con habilitar su inscripción y solicita se proceda conforme al tercer párrafo del artículo 731 del Código Procesal Civil, desde entonces no se ha reiterado oficio alguno a la REPEJ; ahora bien conviene precisar que a la fecha se viene procediendo la ejecución de remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; por lo que, ante renuencia de los Martilleros en señalar fecha para el cumplimiento de remate, para evitar más demora en el presente se deberá proceder el remate mediante este aplicativo electrónico REM@JU, solamente en este caso por tanto siendo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
innecesario ya cursar oficio a la REPEJ para la designación del Martillero Público por tanto se deberá dejarse sin efecto, y atendiendo a que se cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 1, así como artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO.- Asimismo téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO.- En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y siguientes del Código Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. QUINTO.- Finalmente, revisado los actuados no se verifica que la parte demandante haya adjuntado arancel judicial por solicitud de remate, pese al estado del proceso y tiempo transcurrido, por lo que en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal debe requerírsele para que en el plazo de tres días haga llegar el arancel judicial por solicitud de remate judicial, bajo apercibimiento de imponerle multa de 2URP. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. PRECISAR innecesario cursar oficio a la REPEJ para la designación del Martillero Público. 2. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder a la PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Predio denominado N° 3 de la Mz. "F" de la Av. Victor Espinoza Porras del distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida Electrónica N° 11007126 de la Zona Registral N° X-Sede Cusco. ii) CARGA Y GRAMENES: HIPOTECA: Constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D0005, y D0007 que constituyen inscripción de hipoteca hasta por la suma de S/ 116,000.00 Soles, según testimonio de hipoteca N°180 de fecha 31 de enero del 2012; y Asiento D00006 que constituye embargo hasta por la suma de S/. 36, 561.65/100 Soles, a favor de Caja Municipal de CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
Ahorro y Crédito de Cusco S.A., con el expediente Nro. 722- 2013.8.2701-JP-CI-01. iii) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Convencional hasta por el monto de S/ 145,000.00 Soles según constitución N° 180 de fecha 31 de enero del 2012. iv) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en MADRE DE DIOS?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación convencional de S/ 96,666.66 Soles. v) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 3. PROCÉDASE a la PUBLICACION de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15° del Reglamento de la Ley 30229. 4. FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, lo que debe realizar en forma oportuna, bajo responsabilidad funcional. 5. TENGASE presente que de no haber adjudicación en la primera convocatoria, PROCEDASE AUTOMATICAMENTE a la segunda y tercera convocatoria, luego de lo cual debe procederse conforme a lo previsto por el artículo 742° del Código Procesal Civil. 6. PRECISAR que la presente resolución es inimpugnable, salvo lo previsto en el segundo y tercer párrafo, artículo 12° de la Ley N° 30229. 7. REQUERÍR a la demandante para que en el plazo de TRES DIAS haga llegar el arancel judicial por solicitud de remate judicial, bajo apercibimiento de imponerle multa de 2URP.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-