viernes, 21 de abril de 2023

Remate Judicial Casa en Carabayllo Lima Precio Base $ 44088 🏡

Lote 20, de la Manzana F, Lote Pampa Grande a que Formo Parte de la Sección O, Lote A, Urbanización Residencial Alameda del Norte, distrito de Tasación: $ 66,133.32. Precio Base: $ 44,088.88 . Incremento entre ofertas: $ 132.27. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 6,613.33.. Distrito Judicial: LIMA NORT… remateCasas
Lote 20, de la Manzana F, Lote Pampa Grande a que Formo Parte de la Sección O, Lote A, Urbanización Residencial Alameda del Norte, distrito de
Tasación: $ 66,133.32. Precio Base: $ 44,088.88. Incremento entre ofertas: $ 132.27. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 6,613.33.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13091717 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 20, de la Manzana F, Lote Pampa Grande a Que Formo Parte de la Sección O, Lote A, Urbanización Residencial Alameda del Norte, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/04/2023 30/04/2023
Validación de Inscripción02/05/2023 04/05/2023
Presentación de Ofertas05/05/2023 06/05/2023
Pago Saldo08/05/2023 10/05/2023
Validación del Saldo11/05/2023 15/05/2023
Expediente: 18755-2018-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: MORENO CASTRO OLGA LIDIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 22/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.774 a la fecha 19/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10599
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK
Resolución Nro. 12 Lima, 22 de marzo de 2023
Dando cuenta el escrito N° 170443-2022, presentado por la parte demandante, téngase por absuelto el traslado conferido mediante resolución N° 09, y estando a lo absuelto: Autos y Vistos:
Primero: Que mediante escrito de fecha dieciocho de abril del año dos mil veintidós, el tercero ajeno al proceso INVERSIONES MEDRANO SAC, formula recurso de nulidad de todo lo actuado y la suspensión de la ejecución, indicando que el Lote 19 de la Manzana E, del Programa de Vivienda denominado Santa Ana de San Lorenzo, distrito de Carabayllo, pertenece a la señora MIRTHA MARIA RIOS JULCA DE FIGUEROA.
Segundo: Que mediante el escrito que antecede, el recurrente solicita se desestime la nulidad deducida, dado que la recurrente no ha cumplido con apersonarse al proceso conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 101° del Código Procesal Civil no ha fundamentado su intervención en el proceso ni mucho menos la afectación o vulneración en el proceso, asimismo no forma parte de la relación jurídica sustancial ni procesal con las partes integrantes en el proceso.
Tercero: Asimismo, el recurrente absuelve el escrito de fecha 20.04.22 presentado por la tercera MIRTHA MARIA RIOS JULCA quien solicita la suspensión del Remate, sin embargo mediante escrito de fecha 06.06.22 solicita que se deje sin efecto el mismo, por lo tanto carece de objeto pronunciarse del mismo.
Cuarto: Que, advirtiéndose que la recurrente no es parte del proceso, asimismo no cumplió con invocar ni acreditar un interés legítimo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101° del Código procesal Civil (esto es, una posición jurídica digna de tutela por parte del ordenamiento jurídico), menos la pertenencia o titularidad de algún derecho que resulte oponible al derecho real de garantía que asiste a la parte ejecutante; por lo tanto, el apersonamiento que efectúa y la restante actividad procesal que propone no pueden prosperar. Por estas razones; SE DECLARA:
IMPROCEDENTE lo solicitado por el tercero ajeno al proceso INVERSIONES MEDRANO SAC. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto en la presente resolución. Al segundo otrosí: Y estando a la solicitud de convocatoria a remate electrónico, con la tasa por concepto de solicitud de remate judicial, copia literal y certificado de gravamen que obran en autos y siendo que en esta circunscripción jurisdiccional se ha implementado el remate electrónico judicial por REM@JU; AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO: PRIMERO: A la solicitud de convocatoria a remate y en aplicación del artículo 731 1
del Código Procesal Civil concordado con el artículo 12 2 de la Ley No. 30229, de lo actuado en el proceso, se observa la aprobación del dictamen pericial convencional; verificándose, además, las condiciones estipuladas en los literales a) y b) del indicado artículo 12; en consecuencia, corresponde disponer el remate electrónico judicial. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S.N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo los siguientes lineamientos: 2.1. De ser firme la resolución que ordena el remate, el Secretario judicial de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 3 de la indicada ley y artículos 14.2 4 y 15.1 5 del referido reglamento. 1 Artículo 731. Convocatoria Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.
2 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. 2.2. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. 2.3. El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el período de inhabilitación, conforme a lo establecido en los artículos 16 6, 17 e inciso b) del artículo 18 7 de la citada Ley, respectivamente. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
4 Artículo 14.- Oposición 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate.
5 Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas.
6 Artículo 16. Adjudicación El usuario postor ganador debe realizar la operación del pago de su oferta mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate. Una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, señalado en el primer párrafo, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 738 del Código Procesal Civil autenticado por fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. Copia del certificado se adjunta al expediente. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: PROCEDER AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO JUDICIAL REM@JU según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado:
A) Descripción.- Lote 20, de la Manzana F, Lote Pampa Grande A que formo parte de la Sección O, Lote A, Urbanización Residencial Alameda del Norte, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 13091717 de los Registros Públicos de Lima; B) Cargas y Gravámenes.- Asiento D00002. HIPOTESCA: Elisabeth Manrique Salazar, ha constituido sobre el inmueble inscrito en esta partida, HIPOTECA a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA hasta por la suma de U S$ 50,678.96 (Cincuenta mil seiscientos setenta y ocho con 96/100 dólares americanos). Así consta de la Escritura Pública del 14/12/2011, otorgada ante Notario de Lima, Dr. Jorge Luis Gonzales Loli.
C) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 66,133.32 dólares americanos; debiéndose tener como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 44,088.88 dólares americanos. • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 37,475.54 dólares americanos. • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma US$ 31,854.21 dólares americanos. El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Son de aplicación las demás disposiciones aplicables establecidas en el Código Procesal Civil.
7 Artículo 18. Nulidad del remate 18.1 Se sanciona con nulidad el remate electrónico judicial en los siguientes casos: (…) b) La falta de pago por el usuario postor ganador incumpliendo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, se sanciona con la nulidad de oficio declarada por el juez competente. judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17° del referido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente. D) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15 de la referida Ley N° 30229, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FÍJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista Legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso. De conformidad con el artículo 12 de la Ley No. 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; Notifíquese.-