Tasación: $ 120,156.83. Precio Base: $ 80,104.55. Incremento entre ofertas: $ 240.31. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 12,015.68.. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA.
Partida Registral: 05002392 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr. Jorge Chavez S/n Manzana I Lote N° 06 de la Asociacion de Vivienda los Camineros En Puerto Maldonado, Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 31/03/2023 | 09/04/2023 |
Validación de Inscripción | 10/04/2023 | 12/04/2023 |
Presentación de Ofertas | 13/04/2023 | 14/04/2023 |
Pago Saldo | 17/04/2023 | 19/04/2023 |
Validación del Saldo | 20/04/2023 | 24/04/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10403
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?
DEMANDANTE : SPV I SAC REPRESENTADA POR CANDY CHAMPI LUNAResolución Nro. 35.- Puerto Maldonado, seis de Septiembre del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: El escrito con registro N° 5124- 2022, presentado por SPV I SAC, representado por su abogada Candy Champi Luna mediante el cual solicita se reanude el remate del bien inmueble materia de Litis, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- El presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución; en tal sentido, corresponde reanudar la convocatoria a primer remate público el bien materia de hipoteca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003- 2015-JUS y directiva vigente, debiéndose precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. SEGUNDO.- Así, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; en atención con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229, así como artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO.- Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO.- En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y siguientes del Código CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. REANUDAR EL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Predio urbano de un piso residencial – comercio sectorial con un área total de 312.50m2 y un área construida de 146.00 m2, ubicado en el Jr. Jorge Chávez S/N Manzana "I" Lote N° 06 de la Asociación de Vivienda Los Camineros en Puerto Maldonado, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida N° 05002392 de la Zona Registral N° X – Sede Cusco de la Oficina Registral de Madre de Dios. ii) CARGA Y GRAMENES: HIPOTECA: Constituida a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D00007, que constituye embargo en forma de inscripción hasta por la suma de $96,125.46 (NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO CON 46/100 DÓLARES AMERICANOS). iii) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación hasta por el monto de $120,156.83 (CIENTO VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 83/100 DÓLARES AMERICANOS). iv) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en MADRE DE DIOS?
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación, es decir, la suma de $80,104.55 (OCHENTA MIL CIENTO CUATRO CON CINCUENTA CON 55/100 DÓLARES AMERICANOS). v) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 2. PROCÉDASE a la PUBLICACION de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15° del Reglamento de la Ley 30229. 3. FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, a cargo de la especialista y en coordinación con la entidad ejecutante a fin de ubicar el inmueble y proceder a la pega de avisos, lo que se debe realizar en forma oportuna y dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo de apelación de la presente resolución a efectos de ser registrado en el Sistema REM@JU, bajo responsabilidad funcional. 4. TENGASE presente que de no haber adjudicación en primera convocatoria, debe procederse AUTOMATICAMENTE a convocar a CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATAsegunda y tercera convocatoria, asimismo, de no existir adjudicación, debe continuarse conforme a lo previsto por el artículo 742° del Código Procesal Civil. 5. PRECISAR que la presente resolución es inimpugnable, salvo lo previsto en el segundo y tercer párrafo, artículo 12° de la Ley N° 30229.- Reasume el trámite del proceso la secretaria cursora después de su descanso vacacional.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-