lunes, 3 de abril de 2023

Remate Judicial de Departamento en Arequipa Mariano Melgar Precio Base S/ 56240 🏡

Bien Inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda Manuel Manrique, Don Manuel Ii Etapa, Mz. E, Lote 2, Sección 9 (primer Nivel), distrito de Mariano Tasación: S/. 84,361.12. Precio Base: S/. 56,240.75 . Incremento entre ofertas: S/. 168.72. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 8,436.11.. Distrito Judi… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda Manuel Manrique, Don Manuel Ii Etapa, Mz. E, Lote 2, Sección 9 (primer Nivel), distrito de Mariano
Tasación: S/. 84,361.12. Precio Base: S/. 56,240.75. Incremento entre ofertas: S/. 168.72. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 8,436.11.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: MARIANO MELGAR.
Partida Registral: 11269895 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En la Asociación de Vivienda Manuel Manrique, Don Manuel Ii Etapa, Mz. E, Lote 2, Sección 9 (primer Nivel), Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral 11269895 del Registro de Predios de la Zona Registral Xii – Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/03/2023 09/04/2023
Validación de Inscripción10/04/2023 12/04/2023
Presentación de Ofertas13/04/2023 14/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 05523-2018-0-0412-JP-CI-03. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL DE MARIANO MELGAR. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MADARIAGA CONDORI LUIS EDUARDO. Especialista: VILLANUEVA JIMENEZ ARMANDO VICTOR. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 18. Fecha Resolución: 27/10/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10401
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : SOSA MARCA, PAULO CÉSAR CONDORI ACERO, ROCÍO GUADALUPE RESOLUCIÓN N° 18
Mariano Melgar, veintisiete de octubre, del dos mil veintidós .-
Se provee en la fecha debido a la elevada carga procesal que soporta el Juzgado: A LOS ESCRITOS CON REGISTROS NÚMEROS 3200-2022 y 4038-2022: VISTOS: Los antecedentes que se aprecian del proceso y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO.- Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE RESUELVE lo siguiente: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble embargado. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda Manuel Manrique, Don Manuel II Etapa, Mz. E, Lote 2, Sección 9, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral 11269895 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1 Artículo 12° . Condiciones para remate por internet. - El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13° . Procedencia del Remate de bienes a tr avés del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. • Asiento D00002: Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción dentro del proceso a favor de Paulo César Sosa Marca y Rocío Guadalupe Condori hasta por la suma de S/ 42 000.00, ordenado por resolución N° 01 emitida en el expediente N° 05523-2018-99-0412-JP-CI-03. 5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos y aprobada por resolución N° 14, en la suma de S/ 84 361.12 (OCHEN TA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO SOLES CON DOCE CÉNTIMOS). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

• • • • PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 56 240.75 (CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA SOLES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS). • • • • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 47 804.64 (CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO SOLES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS). • • • • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta ascendiendo a la suma de S/ 40 633.95 (CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES SOLES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su Reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los carteles en el franelógrafo del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- RESOLUCIÓN N° 19: Al Otrosí: En mérito a los depósitos judiciales N° 2022010902 377 y N° 2022010902376, cada uno por la suma de S/ 460.00 por concepto de honorarios profesionales, se tiene por cumplido mandato. En ese sentido SE REQUIERE A LOS PERITOS WILLIAM ALBERTO CANO CASTRO y CÉSAR AUGUSTO PUMA PALOMINO cumplan con presentar informe pericial de tasación del bien inmueble inscrito en la partida registral N° 11269920, EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de ser subrogados.