martes, 4 de abril de 2023

Remate Judicial de Terreno Rural en La Libertad San Pedro de Lloc Precio Base $ 25244 🏡

I. Terreno Eriazo, Sin Disponibilidad Actual de Riego, con 25.2449 Ha. Presenta Micro Relieve Plano e Inclinado, con Suelos de Profundidad Media, con Tasación: $ 37,867.35. Precio Base: $ 25,244.90 . Incremento entre ofertas: $ 75.73. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,786.74.. Distrito Judicial: LA … remateCasas
I. Terreno Eriazo, Sin Disponibilidad Actual de Riego, con 25.2449 Ha. Presenta Micro Relieve Plano e Inclinado, con Suelos de Profundidad Media, con
Tasación: $ 37,867.35. Precio Base: $ 25,244.90. Incremento entre ofertas: $ 75.73. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,786.74.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: PACASMAYO. Distrito: SAN PEDRO DE LLOC.
Partida Registral: 11009317 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Predio Rustico Denominado Parcela 3009 Predio Mocan y Nunja Anexo la Arenita y Cupisnique Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/04/2023 13/04/2023
Validación de Inscripción14/04/2023 18/04/2023
Presentación de Ofertas19/04/2023 20/04/2023
Pago Saldo21/04/2023 25/04/2023
Validación del Saldo26/04/2023 02/05/2023
Expediente: 01152-2021-0-1601-JR-CI-01. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ELIZA DELGADO SUAREZ. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9. Fecha Resolución: 19/08/2022. Tipo Cambio: S/. 3.758 a la fecha 31/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10440
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : MIGUEL ZAVALETA, CRISTIAN LORENZO NUÑEZ MORANTE, JAZMIN MILAGROS
Resolución Nro. NUEVE Trujillo, diecinueve de agosto de dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS, con los actuados y escritos N° 36714-2022 que antecede; AGRÉGUESE y CONSIDERANDO:
Del remate electrónico.- PRIMERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia",
Autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ. SEGUNDO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. TERCERO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y normas antes invocada; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: a. PREDIO RUSTICO DENOMINADO PARCELA 3009 PREDIO MOCAN Y NUNJA ANEXO LA ARENITA Y CUPISNIQUE, DISTRITO Y PROVINCIA DE PACASMAYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida N° 11009317 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: PREDIO RUSTICO DENOMINADO PARCELA 3009 PREDIO MOCAN Y NUNJA ANEXO LA ARENITA Y CUPISNIQUE, DISTRITO Y PROVINCIA DE PACASMAYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida N° 11009317 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo.
a. DESCRIPCION: i. Terreno eriazo, sin disponibilidad actual de riego, con 25.2449 ha. Presenta micro relieve plano e inclinado, con suelos de profundidad media, con textura arenosa, origen aluvial, con buen drenaje. ii. Área del terreno 25.2449 ha. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento D00002; HIPOTECA, a favor de la sociedad conyugal conformada por CRISTIAN LORENZO MIGUEL ZAVALETA y JAZMIN MILAGROS NUÑEZ MORANTE, hasta por la suma de S/.70,000.00 soles; con el objeto de garantizar un crédito otorgado. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En la suma de US$ 37,867.35 dólares americanos. d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por REMAJU. e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por REMAJU. f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por REMAJU. 3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente, según corresponda. 4. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733° del Código Procesal Civil; este último LIBRESE exhorto al Juzgado Civil, o el que haga sus veces, de Pacasmayo. 5. CUMPLA el ejecutante con presentar tomas fotográficas legibles y a colores del bien materia de remate. Notifíquese conforme a ley.