lunes, 3 de abril de 2023

Remate Judicial en Madre de Dios Tambopata de Terrenos Precio Base $ 93333 🏡

Predio urbano de 500 m 2 ubicado en Jr. Ancash Mz. 4m Lote 04 de la Ciudad de Puerto Mldonado, distrito y Provincia de Tambopata Tasación: $ 140,000.00. Precio Base: $ 93,333.33 . Incremento entre ofertas: $ 280.00. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 14,000.00.. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Depar… remateCasas
Predio urbano de 500 m2 ubicado en Jr. Ancash Mz. 4m Lote 04 de la Ciudad de Puerto Mldonado, distrito y Provincia de Tambopata
Tasación: $ 140,000.00. Precio Base: $ 93,333.33. Incremento entre ofertas: $ 280.00. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 14,000.00.. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA.
Partida Registral: 05006903 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Jr. Ancash Mz. 4m Lote 04 Ciudad de Puerto Maldonado, Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/03/2023 09/04/2023
Validación de Inscripción10/04/2023 12/04/2023
Presentación de Ofertas13/04/2023 14/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 00415-2016-0-2701-JM-CI-01. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE TAMBOPATA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CORNEJO VALDERRAMA ANGELA JOANNA. Especialista: JESSICA L. HUAPAYA ROJAS (JC). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 25. Fecha Resolución: 25/07/2022. Tipo Cambio: S/. 3.755 a la fecha 29/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10402
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?

DEMANDANTE : SPV I SAC REPRESENTADO POR CANDY CHAMPI LUNA
Resolución Nro. 25.- Puerto Maldonado, veinticinco de julio del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: El escrito con registro N° 4430- 2022 presentado por la demandante SIV I SAC, mediante el cual solicita se reanude el remate judicial electrónico del bien materia de litis; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- El presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución; en tal sentido, corresponde reanudar y convocar al primer remate público del bien materia de hipoteca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003- 2015-JUS y directiva vigente, debiéndose precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. SEGUNDO.- Así, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; en atención con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229, así como artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO.- Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO.- En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y siguientes del Código Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA 1. REANUDAR Y CONVOCAR a PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Predio urbano de 500 m2 ubicado en Jr. Ancash Mz. 4-M LOTE 04 de la ciudad de Puerto Maldonado, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida Registral N° 05006903 de la Oficina Registral de Madre de Dios. ii) CARGA Y GRAMENES: HIPOTECA: Constituido a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D00005, que constituye hipoteca hasta por la suma de $140,000.00 (ciento cuarenta mil Dólares Americanos). iii) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación hasta por el monto de $140,000.00 (ciento cuarenta mil Dólares Americanos). PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en MADRE DE DIOS?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación, es decir, la suma de $93,333.00 (noventitrés mil Dólares Americanos). iv) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 2. PROCÉDASE a la PUBLICACION de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15° del Reglamento de la Ley 30229. 3. FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar con asistencia de la parte interesada para la ubicación del inmueble, lo que debe realizar en forma oportuna, bajo responsabilidad atribuible a la propia parte. 4. TENGASE presente que de no haber adjudicación en primera convocatoria, debe procederse AUTOMATICAMENTE a convocar a segunda y tercera convocatoria, asimismo, de no existir adjudicación, debe continuarse conforme a lo previsto por el artículo 742° del Código Procesal Civil. 5. PRECISAR que la presente resolución es inimpugnable, salvo lo previsto en el segundo y tercer párrafo, artículo 12° de la Ley N° 30229. Reasume el trámite del proceso la secretaria cursora después del descanso vacacional.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-