jueves, 20 de abril de 2023

Remate Judicial en San Borja Lima de Departamento Precio Base $ 149643 🏡

Ubicado En DEPARTAMENTO N 604 Quinto Piso (edificio C) Lote 1 de la Mz. N-8, ubicado en Jirón Alberto Durero Numero 490, Urbanización San Borja Tasación: $ 224,465.60. Precio Base: $ 149,643.73 . Incremento entre ofertas: $ 448.93. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 22,446.56.. Distrito Judicial: LIMA.… remateCasas
Ubicado En DEPARTAMENTO N 604 Quinto Piso (edificio C) Lote 1 de la Mz. N-8, ubicado en Jirón Alberto Durero Numero 490, Urbanización San Borja
Tasación: $ 224,465.60. Precio Base: $ 149,643.73. Incremento entre ofertas: $ 448.93. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 22,446.56.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN BORJA.
Partida Registral: 14181171 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N°604 – Quinto Piso (edificio C) Lote 1 de la Mz. N-8, Ubicado En Jirón Alberto Durero Numero 490, Urbanización San Borja – Octavo Sector, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/04/2023 29/04/2023
Validación de Inscripción02/05/2023 04/05/2023
Presentación de Ofertas05/05/2023 06/05/2023
Pago Saldo08/05/2023 10/05/2023
Validación del Saldo11/05/2023 15/05/2023
Expediente: 12427-2022-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: ORMEÑO RUIZ MIRELLA DENISSE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 16/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.774 a la fecha 18/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10581
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
Resolución Nro. CINCO Miraflores, dieciséis de enero Del año dos mil veintitrés.-
Dando cuenta, al escrito N° 224279-2022 presentado por el demandante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK. Al principal, primer otrosí decimos, con el arancel judicial por remate judicial de S/3,680.00, la copia literal actualizada de los inmuebles materia de ejecución y los certificado de gravamen actualizado que se adjuntan, téngase presente, y estando al pedido de remate judicial, encontrándose consentido el auto final mediante resolución número CUATRO de fecha dieciséis de enero del 2023 y, ATENDIENDO: PRIMERO: Con las Copias Literales de los inmuebles, tasas y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el articulo N° 12°1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13°2 del Reglamento de la citada Ley. SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o, si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
INMUEBLES AFECTADOS: I.- Primer inmueble afectado I.a) DESCRIPCIÓN y UBICACION: Ubicado en: Departamento N°604 – Quinto Piso (Edificio C) Lote 1 de la Mz. N-8, ubicado en Jirón Alberto Durero Numero 490, Urbanización San Borja – Octavo Sector, distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica N° 14181171 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
I.b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Las cargas vigentes registradas en la partida No. 14181171 del Registro de Predios de Lima, que corresponde al inmueble afectado son: • Asiento D00003; HIPOTECA constituida a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A – INTERBANK, en coniunto con otros inmuebles, hasta por la suma de US$ 255,000.00 dólares americanos, conforme consta de la Escritura Pública del 14.02.2019 otorgada ante Notario Marco Antonio Becerra Sosaya.
I.c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de Doscientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco con 60/100 DOLARES AMERICANOS (US$224,465.60) • EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 149,643.73 dólares americanos. • EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 127,197.17 dólares americanos. • EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 108,117.60 dólares americanos.
II.- Segundo inmueble afectado II.a) DESCRIPCIÓN y UBICACION: Ubicado en: Estacionamiento 24 – Sótano, Lote 1 de la Mz. N-8, ubicado en Jirón Alberto Durero Numero 472, Urbanización San Borja – Octavo Sector, distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica N° 14180653 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
II.b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Las cargas vigentes registradas en la partida No. 14180653 del Registro de Predios de Lima, que corresponde al inmueble afectado son: • Asiento D00002; SERVIDUMBRE de paso a favor del Deposito N° 24, conforme consta de la Escritura Pública del 04/09/2018 otorgada ante Notario Carlos Antonio Herrera Carrera. • Asiento D00004; HIPOTECA constituida a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A – INTERBANK, en coniunto con otros inmuebles, hasta por la suma de US$ 255,000.00 dólares americanos, conforme consta de la Escritura Pública del 14.02.2019 otorgada ante Notario Marco Antonio Becerra Sosaya. II.c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de Doce mil quinientos con 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 12,500.00) • EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 8,333.33 dólares americanos. • EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 7,083.33 dólares americanos. • EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 6,020.83 dólares americanos.
III.- Tercer inmueble afectado III.a) DESCRIPCIÓN y UBICACION: Ubicado en: Deposito N° 24 – Sótano, Lote 1 de la Mz. N-8, ubicado en Jirón Alberto Durero Numero 472, Urbanización San Borja – Octavo Sector, distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica N° 14180877 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
III.b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Las cargas vigentes registradas en la partida No. 14180877 del Registro de Predios de Lima, que corresponde al inmueble afectado son: • Asiento D00003; HIPOTECA constituida a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A – INTERBANK, en coniunto con otros inmuebles, hasta por la suma de US$ 255,000.00 dólares americanos, conforme consta de la Escritura Pública del 14.02.2019 otorgada ante Notario Marco Antonio Becerra Sosaya.
III.c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de Nueve mil con 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 9,000.00) • EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 6,000.00 dólares americanos. • EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 5,100.00 dólares americanos. • EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 4,335.00 dólares americanos.
Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17°3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) el arancel judicial correspondiente;
d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15°5 de la Ley N° 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub- litis.
2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a la ejecutada y a los Terceros Ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escritos respectivos; y;
3. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos;
NOTIFICANDOSE.-