lunes, 10 de abril de 2023

Remate Judicial en San Luis Lima de Casa Precio Base $ 190060 🏡

Lote 14, Mz. G, Av. Circunvalación, Urb. San Pablo, que Tiene como Dirección Municipal la Av. Nicolás Arriola N 2675 -2677, distrito de San Luis Tasación: $ 335,400.00. Precio Base: $ 190,060.00 . Incremento entre ofertas: $ 570.18. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 33,540.00.. Distrito Judicial: LIMA… remateCasas
Lote 14, Mz. G, Av. Circunvalación, Urb. San Pablo, que Tiene como Dirección Municipal la Av. Nicolás Arriola N 2675 -2677, distrito de San Luis
Tasación: $ 335,400.00. Precio Base: $ 190,060.00. Incremento entre ofertas: $ 570.18. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 33,540.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN LUIS.
Partida Registral: 07064030 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Lote 14, Mz. G, Av. Circunvalación, Urb. San Pablo, Que Tiene Como Dirección Municipal la Av. Nicolás Arriola N° 2675 -2677, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/04/2023 16/04/2023
Validación de Inscripción17/04/2023 19/04/2023
Presentación de Ofertas20/04/2023 21/04/2023
Pago Saldo24/04/2023 26/04/2023
Validación del Saldo27/04/2023 03/05/2023
Expediente: 08902-2014-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: MORENO CASTRO OLGA LIDIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 23. Fecha Resolución: 12/04/2022. Tipo Cambio: S/. 3.779 a la fecha 20/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10261
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA REP CASTAÑEDA DBROT CECILIA ELVIRA,
Resolución Nro. 23 Miraflores, 12 de abril del 2022.
Dando cuenta a los escritos Nros. 169126-2021, 185063-2021, presentado por la parte demandante, y estando a lo solicitado: AUTOS Y VISTOS:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución TRECE se declaró infundadas las contradicciones formuladas, en consecuencia, proceder al remate del bien otorgado en garantía.
Segundo: Mediante resolución número veintidós del veintitrés de junio del año dos mil veintiuno, se resolvió aprobar la tasación aprobada por los peritos judiciales evacuado en autos con fecha siete de enero del año dos mil veinte.
Tercero: Conforme lo dispone la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015- JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 121 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Cuarto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14° del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15° del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Quinto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…)
del artículo 13° de la Ley N° 302292; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
Sexto: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15° de la Ley N° 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N° 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve:
SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial – REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario: .

¿Cómo es el inmueble a rematar?


Lote 14, Mz. G, Av. Circunvalación, Urb. San Pablo, que tiene como dirección Municipal la Av. Nicolás Arriola N° 2675 -2677, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° 07064030 del Registro de Predios de Lima.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Compraventa: JACOB ASTOCONDOR YSIDRO, soltero, identificado con D.N.I. N° 45143895, ha adquirido el dominio del inmueble inscrito en la presente partida, en mérito a la compraventa celebrada con su anterior propietario VICTOR GARCÍA LLANOS Y GLADYS NUÑEZ ALMINACID, por el precio de US$ 400,000.00 dólares americanos, cancelado. Así consta en la Escritura Pública de fecha 09/08/2013 otorgada ante Notario Edgardo Hopkins Torres, por licencia concedida al titular Francisco Banda Gonzalez, por el Colegio de Notarios de Lima, en la cuidad de Lima. El título fue presentado el 28/08/2013 a las 04:40:13 PM horas, bajo el N° 2013- 00818275 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 4,364.00 nuevos soles con Recibo(s) Número(s) 00024818-35 00026750-33.- LIMA, 16 de setiembre de 2013.
Hipoteca: JACOB ASTOCONDOR YSIDRO, soltero, identificado con D.N.I. N° 45143895, ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A., hasta por la suma de US$ 353,300.00 dólares 2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
americanos, con el objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede hasta por la suma de US$ 197,154.02 dólares americanos, por el plazo de 360 meses contados a partir de la fecha de desembolso. Así consta en la Escritura Pública de fecha 09/08/2013 otorgada ante Notario Edgardo Hopkins Torres, por licencia concedida al titular Francisco Banda Gonzalez, por el Colegio de Notarios de Lima, en la cuidad de Lima. El título fue presentado el 28/08/2013 a las 04:40:13 PM horas, bajo el N° 2013- 00818275 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 4,364.00 nuevos soles con Recibo(s) Número(s) 00024818-35 00026750-33.- LIMA, 16 de setiembre de 2013.
Donación: GLADYS NUÑEZ ALMONACID estado civil soltera e identificada con D.N.I. N° 20521459, ha adquirido el dominio sobre el inmueble inscrito en la presente partida, en mérito a la donación celebrada con su anterior propietario JACOB ASTOCONDOR YSIDRO, valorizado en la suma de S/. 180,000.00 Soles. Así consta en la Escritura Pública de fecha 22/05/2018 otorgada ante notario Alfredo Zambrano Rodríguez en la cuidad de Lima. El título fue presentado el 23/05/2018 a las 03:59:38 PM horas, bajo el N° 2018-01167856 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 574.00 soles con Recibo(s) Número(s) 00028616-154 00032330-154.- LIMA, 13 de Junio de 2018. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 335,400.00 Dólares Americanos.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 223,600.00 Dólares Americanos.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 190,060.00 Dólares Americanos.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 161,551.00 Dólares Americanos.
OBLAJE:
Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y Adjuntar el arancel judicial correspondiente.

PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
Avocándose al conocimiento de la presente causa la Magistrada que suscribe la presente resolución por disposición superior.
Notifíquese.-