martes, 11 de abril de 2023

Rem@ju Casa en Venta en Tacna Ciudad Nueva Precio Base S/ 115979 🏡

Bien Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Marginal Ampliación Ciudad Nueva Mz. N 220, Lt. N 18, del distrito Ciudad Nueva, de la Provincia y Tasación: S/. 173,969.93. Precio Base: S/. 115,979.95 . Incremento entre ofertas: S/. 347.94. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 17,396.99.. Distrito Judi… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Marginal Ampliación Ciudad Nueva Mz. N 220, Lt. N 18, del distrito Ciudad Nueva, de la Provincia y
Tasación: S/. 173,969.93. Precio Base: S/. 115,979.95. Incremento entre ofertas: S/. 347.94. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 17,396.99.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: CIUDAD NUEVA.
Partida Registral: P20004681 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Marginal Ampliación Ciudad Nueva Mz. N° 220, Lt. N° 18, del Distrito Ciudad Nueva, de la Provincia y Departamento de Tacna Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/04/2023 20/04/2023
Validación de Inscripción21/04/2023 25/04/2023
Presentación de Ofertas26/04/2023 27/04/2023
Pago Saldo02/05/2023 04/05/2023
Validación del Saldo05/05/2023 09/05/2023
Expediente: 00259-2022-0-2301-JR-CI-04. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 4º JUZGADO CIVIL (EX J. CIVIL T. GREGORIO A.) - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS PEREZ, SAUL FELIPE. Especialista: RODRIGUEZ HUAYNA JORGE ANIBAL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 08. Fecha Resolución: 26/09/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10484
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : SALAMANCA CALLO, ORLANDO VICENTE
Resolución N° 08 Tacna, dos mil veintidós, setiembre veintiséis
AL ESCRITO N° 20798-2022 Por cumplido el mandato. Al haber adjuntado el arancel por remate judicial electrónico y las copias certificadas de los asientos regístrales posteriores a su presentación de la partida al juzgado. Anéxese a los autos.
ANTECEDENTES: Escrito N° 19059-2022, la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante. CONSIDERANDOS: 1. ORLANDO VICENTE SALAMANCA CALLO, solicita se convoque a primer remate electrónico judicial, el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Marginal Ampliación Ciudad Nueva Mz. N° 220, Lt. N° 18, del distrito Ciudad Nueva, de la provincia y departamento de Tacna, inscrito en la Partida N° P20004681 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XIII - Sede Tacna 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

4.1. ASIENTO D00012 INSCRIPCION DE HIPOTECA. Y ASIENTO D00014 RECTIFICACION DE ASIENTO 12 En mérito a la Escritura Pública N° 482 de fecha 15/03/2021 ante la Notario ELBA AURORA ANGUIS DE ADAWI en la ciudad de Tacna, las propietarias del predio inscrito en la Partida Registral N° P20002431, constituyen hipoteca a favor de ORLANDO VICENTE SALAMANCA CALLO., hasta por la suma de S/ 30,000.00 4.2. ASIENTO D00015 INSCRIPCION DE EMBARGO. En mérito a la Resolución Judicial N° 01 de fecha 25/03/2021, Exp 005-2018 y Oficio N° 004 -2021-CSJT-PJ-JPCPLN de fecha 05/04/2021 se traba embargo en forma de inscripción a favor de RICHARD ASENCIO CUADROS NINAJA sobre EL 50% de las acciones y derechos de la ejecutada GISELA GERALDINE MELENDEZ HUMPIRE, inscrito en la Partida Registral N° P20002431 de la Zona Registral XIII –Sede Tacna hasta por la suma de S/ 29.000.00 4.3. ASIENTO D00015 INSCRIPCION DE EMBARGO. En mérito a la Resolución Judicial N° 02 de fecha 26/04/2022, Exp 02126-2021-39- 2301-JP-CI-03 se traba embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal el Ahorro y Crédito de Huancayo sobre las acciones y derechos de la ejecutada GISELA GERALDINE MELENDEZ HUMPIRE, inscrito en la Partida Registral N° P20002431 de la Zona Registral XIII –Sede Tacna hasta por la suma de S/. 20.000.00 4.4. ASIENTO D00016 INSCRIPCION DE EMBARGO. En mérito a la Resolución Judicial N° 02 de fecha 14/06/2022, Exp 00258-2022-91- 2301-JP-CI-02 se traba embargo en forma de inscripción a favor de ORLANDO VICENTE SALAMANCA CALLO sobre el 50% de las acciones y derechos de la ejecutada GISELA GERALDINE MELENDEZ HUMPIRE, inscrito en la Partida Registral N° P20002431 de la Zona Registral XIII –Sede Tacna hasta por la suma de S/ 25.000.00 soles. 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La tasación en autos asciende a la suma S/ 173,969.93 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 93/100 SOLES). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 115,979.95 (CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 95/100 Soles). 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 98,582.96 (NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 96/100 SOLES). 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 83,795.52 (OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 52/100 SOLES). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: 7.1. Depositar el 10% el valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; 7.2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso.
AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.