miércoles, 12 de abril de 2023

Rem@ju Departamento Banco en Venta en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 16949 🏡

El 50% (cincuenta por Ciento) Deacciones y Derechos que Le Corresponden a Luis Alberto Quintos Arbulúrespecto del Inmueble ubicado En Calle Tacna N Tasación: $ 25,423.66. Precio Base: $ 16,949.11 . Incremento entre ofertas: $ 50.85. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,542.37.. Distrito Judicial: LAMBA… remateCasas
El 50% (cincuenta por Ciento) Deacciones y Derechos que Le Corresponden a Luis Alberto Quintos Arbulúrespecto del Inmueble ubicado En Calle Tacna N
Tasación: $ 25,423.66. Precio Base: $ 16,949.11. Incremento entre ofertas: $ 50.85. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,542.37.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 11024307 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle Tacna N° 1000, Departamento 02,primer Piso, Distrito Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento Delambayeque Porcentaje a Rematar: 50 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/04/2023 21/04/2023
Validación de Inscripción24/04/2023 26/04/2023
Presentación de Ofertas27/04/2023 28/04/2023
Pago Saldo02/05/2023 04/05/2023
Validación del Saldo05/05/2023 09/05/2023
Expediente: 00258-2018-0-1706-JP-CI-02. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL - SEDE JUZGADOS CIVILES. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: DIEZ CANSECO SOLANO CARLOS ALFONSO JESUS. Especialista: CESAR MURILLO RAMOS. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 32. Fecha Resolución: 03/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.773 a la fecha 10/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10500
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : INGA QUESADA, NATALIE ALEXANDRA
AUTO DE CONVOCATORIA A REMATE ELECTRONICO
Chiclayo, tres de noviembre del año dos mil veintidós.- Resolución Número: TREINTA Y DOS
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la resolución de vista número dos de fecha 15 de julio del 2022 emitida en el cuaderno de apelación 258- 2018-99: INSÉRTESE al presente proceso; así como, el escrito presentado por Héctor Alejandro Rojas Mendoza; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- La parte ejecutante solicita se expida el auto de convocatoria a remate judicial electrónico, al respecto se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia"; SEGUNDO.- Así, conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- se verifica que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley 2 ; TERCERO.- El artículo 13° de la Ley
1 Artículo 12° Ley Nro. 30229 Artículo 12° Ley Nro. 30229 Artículo 12° Ley Nro. 30229 Artículo 12° Ley Nro. 30229: Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13° del Reglamento de la Ley Nro. 30229 Artículo 13° del Reglamento de la Ley Nro. 30229 Artículo 13° del Reglamento de la Ley Nro. 30229 Artículo 13° del Reglamento de la Ley Nro. 30229: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 2
N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU de reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; CUARTO.- Por otro lado, una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15° de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO: Es oportuno destacar que, en la resolución de vista número dos de fecha 15 de julio del 2022 emitida en el Cuaderno de Apelación 258-2018-99 obrante de las páginas 326 a 329, el Superior Jerárquico en el Considerando Sétimo señaló: "(…), por lo tanto, conforme a lo establecido en el artículo 970 del Código Civil, debe presumirse que la cuota que le corresponde a cada uno son iguales, esto es, cada uno es propietario del 50% de los derechos y acciones del inmueble (…)"; lo cual importa que, en la citada resolución de vista ya se han delimitado las acciones y derechos que serán materia de remate en el presente proceso, lo cual se deberá de tener como referencia en la valorización del predio a rematar, pues no es todo el inmueble. SEXTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso 1 del código acotado: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA de las acciones y derechos que le corresponden a Luis Alberto Quintos Arbulú respecto del bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: A).- El 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de Acciones y Derechos que le corresponden a Luis Alberto Quintos Arbulú respecto del Inmueble ubicado en: Calle Tacna N° 1000, Departamento 02, Primer Piso, distrito Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N° 11024307 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3
2.1. En el asiento D0002 se encuentra inscrito un EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON 00/100 [US$ 12,000.00] a favor de Scotiabank Perú SAA, monto del embargo que es AMPLIADO e inscrito en el Asiento D0004 hasta por la suma de TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS CON 00/100 [US$ 30,000.00] 2.2. En el asiento D0003 se encuentra inscrito un EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON 00/100 [US$ 38,700.00] a favor de Scotiabank Perú SAA, monto del embargo que es AMPLIADO e inscrito en el Asiento D0005 hasta por la suma de SETENTA MIL DÓLARES AMERICANOS CON 00/100 [US$ 70,000.00] 2.3. En el asiento D0006 se encuentra inscrito un EMBARGO en forma de inscripción respecto de las acciones y derechos que le corresponden a don Luis Alberto Quintos Arbulú hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MIL SOLES CON 00/100 [S/ 38,000.00] a favor de Natalie Alexandra Inga Quesada
3. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos de folios 260 a 265, elaborada por Peritos Judiciales Edmundo Guerrero Velásquez con RCIP 34678 y Felipe Ayala Ortiz con CIP 40600, la misma que asciende a la suma de US$ 50,853.32 (CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON 32/100), representando el 50% de acciones y derechos del inmueble el monto dinerario ascendente a US$ 25,423.66 (VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS DÓLARES AMERICANOS CON 66/100).
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$. 16,949.10 (DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON 10/100)
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 4
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 14,406.74 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS SEIS DÓLARES AMERICANOS CON 74/100) 8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 12,245.73 (DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON 73/100)
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales; así como, a los beneficiaros con medida cautelar inscrita con anterioridad que aparece publicitado en los Registros Públicos, destinándose la notificación a su domicilio real o legal: REQUIÉRASE a la parte ejecutante que CUMPLA con señalar el domicilio de SCOTIABANK PERÚ SAA, sin perjuicio de destinar la notificación al domicilio que aparece declarado ante SUNAT. Notifíquese con las formalidades de ley. Suscribe la presente resolución el Especialista Legal sólo de manera electrónica por realizar trabajo remoto, conforme a la R.A. 408-2020-CE-PJ.