lunes, 24 de abril de 2023

Rem@ju Departamento Banco en Venta en Rimac Lima Precio Base $ 39133 🏡

Tipo de Inmueble DEPARTAMENTO Ubicación Bloque 4, DEPARTAMENTO Nro. 403- Cuarto Piso, Calle Cinco Nro. 505- distrito Rímac, Provincia y DEPARTAMENTO Tasación: $ 58,700.05. Precio Base: $ 39,133.37 . Incremento entre ofertas: $ 117.40. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,870.01.. Distrito Judicial: LIM… remateCasas
Tipo de Inmueble DEPARTAMENTO Ubicación Bloque 4, DEPARTAMENTO Nro. 403- Cuarto Piso, Calle Cinco Nro. 505- distrito Rímac, Provincia y DEPARTAMENTO
Tasación: $ 58,700.05. Precio Base: $ 39,133.37. Incremento entre ofertas: $ 117.40. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,870.01.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: RIMAC.
Partida Registral: 12570780 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Bloque 4, Departamento Nro. 403- Cuarto Piso, Calle Cinco Nro. 505- Distrito Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/04/2023 01/05/2023
Validación de Inscripción02/05/2023 04/05/2023
Presentación de Ofertas05/05/2023 06/05/2023
Pago Saldo08/05/2023 10/05/2023
Validación del Saldo11/05/2023 15/05/2023
Expediente: 06232-2010-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CAJACURI FAURA, MARIA ROXANA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 26 Y 27. Fecha Resolución: 09/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.762 a la fecha 20/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10614
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SA,
RESOLUCIÓN NRO. VEINTISEIS Lima, nueve de setiembre de dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha el escrito Nro. 142869 de fecha 14 de julio de 2022: Al Principal y Otrosi: a los autos el arancel judicial que se acompaña por dos cédulas de notificación, por la suma de S/1,840.00 habiendo el ejecutante presentado el citado arancel judicial por solicitud de remate, en su escrito de fecha 16 de febrero de 2022, a los autos el certificado de gravamen que se acompaña: Téngase por cumplido lo ordenado en Resolución Nro. 25 de fecha 05 de abril de 2022. Y ATENDIENDO; Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate, siendo el estado del proceso el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en consecuencia verificándose que obra en autos tasación comercial aprobada por Resolución Nro.23 de fecha 11 de noviembre de 2021, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEDE COMERCIALES, Juez:ARENAS SOTO Sheila Ethel FAU 20546303951 soft Fecha: 11/09/2022 15:31:03,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CAJACURI FAURA Maria Roxana FAU 20546303951 soft Fecha: 12/09/2022 12:02:11,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones:
SE RESUELVE:
CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, del bien inmueble sub litis: A) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: departamento Ubicación: Bloque 4, Departamento Nro. 403- cuarto piso, Calle Cinco Nro. 505- Distrito Rímac, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida electrónica Nro. 12570780 del Registro de . la Propiedad Inmueble de Lima. B) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Anteriores a la independización y treinta años de antigüedad. b.1) Hipoteca: registrada en el asiento D00001 constituida por su propietaria a favor del Banco Internacional del Perú hasta por la suma de US$ 4'137,140.00, a efecto de garantizar la devolución de US$300,000.00 y las facilidades crediticias que la indicada institución financiera le ha concedido, y que obra detallado en el título archivado que da origen a este asiento, el plazo para la devolución del crédito es el 15 de diciembre de 2005. Así consta de la Escritura pública de fecha 04 de mayo de 2005 otorgada ante Notario de Lima Gustavo Correa Miller. Traslado del Asiento D0003 de la Partida Nro. 11585127. Lima 06 de diciembre de 2007.- Se traslada del asiento D00001 de la Partida matriz Nro. 12096943, firmado el 06 de diciembre de 2007 por Registrador público. Título inscrito el 08 de noviembre de 2010. b.2) Hipoteca: registrada en el asiento D00002 constituida por su propietaria a favor del Banco Internacional del Perú hasta por la suma de US$ 4'137,140.00, a efecto de garantizar la devolución de US$300,000.00, que la indicada institución bancaria le ha concedido en calidad de mutuo, para la compra del inmueble registrado en esta partida y las facilidades crediticias que le ha concedido las mismas que se detallan en la Escritura pública que da origen a este asiento. El monto indicado será devuelto el 15 de diciembre de 2005. Así consta en la Escritura pública de fecha 04 de mayo de 2005, otorgada ante Notario de Lima Gustavo Correa Miller.- Traslado del asiento D00002 de la Partida matriz Nro. 12096943, firmado el 06 de diciembre de 2007 por Registrador público. Título inscrito el 08 de noviembre de 2010. b.3) Hipoteca registrada en el asiento D00003: Luz María Espinoza Zapata, soltera constituye hipoteca a favor del Banco Internacional del Perú S.A.A. hasta por la suma de US$ 22,773.43 en garantía del préstamo otorgado por un plazo de 240 meses, así como de las demás obligaciones que constan en el título que se archiva. Así consta en la Escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2005 extendida ante Notario Javier Aspauza Gamarra en la ciudad de Lima y Escritura pública de fecha 04 de abril de 2011, extendida ante Notaria Carola Cecilia Hidalgo Morán en la ciudad de Lima. Título inscrito con fecha 25 de mayo de 2011. C) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de Cincuentiocho mil setecientos dólares americanos con cinco centavos (US$58,700.05). D) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Treintinueve mil ciento treintitrés dólares americanos con treinta y siete centavos (US$ 39,133.37). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Treintitrés mil doscientos sesentitrés dólares americanos con treinta y seis centavos (US$33,263.36). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma Veintiocho mil doscientos setentitrés dólares americanos con ochenta y seis centavos (US$28,273.86). E) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. F) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado por el personal encargado del REM@JU, Especialista legal de actos externos asignada a este Juzgado y en el inmueble materia de remate una vez que sean notificados los sujetos procesales, y que haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 2 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial.
2 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014. 4° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 06232-2010-0-1817-JR-CO-04 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : ARENAS SOTO SHEILA ETHEL ESPECIALISTA : CAJACURI FAURA, MARIA ROXANA TERCERO : ALVAREZ TEJADA, PEDRO ANTONIO PERITO TASADOR LOZA SAENZ, JORGE HUMBERTO PERITO TASADOR DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SA,
RESOLUCION Nro VEINTISIETE Lima, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós
Dando cuenta en la fecha el escrito Nro. 198722 del 28 de setiembre de 2022: a los autos los aranceles que se acompañan por dos cédulas de notificación: AL PRINCIPAL Y OTROSI: AUTOS Y VISTOS; Y ATENDIENDO; PRIMERO: Mediante escrito que se da cuenta, el ejecutante solicita se corrija la Resolución Nro. 26 de fecha 09 de setiembre de 2022, en el Rubro: Carga y gravámenes: en los siguientes términos DICE: b.1) Hipoteca registrada en el asiento D00001 constituida por su propietaria a favor del Banco Internacional del Perú, hasta por la suma de US$4´137,140.00 a efecto de garantizarse la devolución de US$300,000.00 y las facilidades crediticias que la indicada institución financiera le ha concedido, y que obra detallado en el título archivado que da origen a esta asiento, el plazo para la devolución del crédito es el 15 de diciembre de 2005. Así consta de la Escritura pública de fecha 04 de mayo de 2005 otorgada ante Notario de Lima Gustavo Correa Miller. Traslado del asiento D0003 de la Partida Nro. 11585127. Lima 06 de diciembre de 2007. - Se traslada del asiento D00001 de la Partida matriz Nro. 12096943, firmado el 06 de diciembre de 2007 por Registrador público. Título inscrito el 08 de noviembre de 2010. Debe decir: b.1) Hipoteca registrada en el asiento D00001 constituida por su propietaria a favor del Banco Internacional del Perú, hasta por la suma de US$4´137,140.00 a efecto de garantizarse la devolución de SEDE COMERCIALES, Juez:ARENAS SOTO Sheila Ethel FAU 20546303951 soft Fecha: 29/12/2022 10:53:51,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CAJACURI FAURA Maria Roxana FAU 20546303951 soft Fecha: 30/12/2022 19:58:41,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE US$300,000 y las facilidades crediticias que la indicada institución financiera le ha concedido, y que obra detallado en el título archivado que da origen a esta asiento, el plazo para la devolución del crédito es el 15 de diciembre de 2005. Así consta de la Escritura pública de fecha 04 de mayo de 2005 otorgada ante Notario de Lima Gustavo Correa Miller. Trasladado del asiento D0003 de la Partida Nro. 11585127. Lima 06 de diciembre de 2007.- Se traslada del asiento D00001 de la Partida matriz Nro. 12096943, firmado el 06 de diciembre de 2007 por Registrador público. Título inscrito el 08 de noviembre de 2010. DICE: b.2) Hipoteca registrada en el asiento D00002 constituida por su propietaria a favor del Banco Internacional del Perú, hasta por la suma de US$4´137,140.00 a efecto de garantizarse la devolución de US$300,000.00 que la indicada institución financiera le ha concedido en calidad de mutuo, para la compra del inmueble registrado en esta partida y las facilidades crediticias que le ha concedido las mismas que se detallan en la Escritura pública que da origen a este asiento. El monto indicado será devuelto el 15 de diciembre de 2005. Así consta de la Escritura pública de fecha 04 de mayo de 2005 otorgada ante Notario de Lima Gustavo Correa Miller.- Traslado del asiento D00002 de la Partida matriz Nro. 12096943, firmado el 06 de diciembre de 2007 por Registrador público. Título inscrito el 08 de noviembre de 2010. Debe decir: b.2) Hipoteca registrada en el asiento D00002 constituida por su propietaria a favor del Banco Internacional del Perú, hasta por la suma de US$4´137,140.00 a efecto de garantizarse la devolución de US$300,000 que la indicada institución financiera le ha concedido en calidad de mutuo, para la compra del inmueble registrado en esta partida y las facilidades crediticias que le ha concedido las mismas que se detallan en la Escritura pública que da origen a este asiento. El monto indicado será devuelto el 15 de diciembre de 2005. Así consta de la Escritura pública de fecha 04 de mayo de 2005 otorgada ante Notario de Lima Gustavo Correa Miller.- Trasladado del asiento D00002 de la Partida matriz Nro. 46281772. Lima, 06 de diciembre de 2007.- Se traslada del asiento D00002 de la Partida matriz Nro. 12096943, firmado el 06 de diciembre de 2007 por Registrador público. Título inscrito el 08 de noviembre de 2010. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 407° del Código Procesal Civil: "Antes que la resolución cause ejecutoria el Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga (…)", TERCERO: Resulta de autos que, por Resolución Nro. 26 de fecha 09 de setiembre de 2022, NO se ha incurrido en error material en el extremo antes indicado, esto es (hipotecas) registradas en los asientos D00001 y D00002, de la P.E. Nro. 12570780 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, respecto al monto de devolución por la suma de US$300,000 NO SIENDO esta suma DIFERENTE AL MONTO CONSIGNADO DE US$300,000.00, por tanto este extremo de la solicitud de corrección debe rechazarse. Por otro lado, el ejecutante manifiesta que el término correcto es: Trasladado y no Traslado, por lo que este extremo debe corregirse; CUARTO: Por último se advierte que se ha omitido en consignar en el segundo gravamen, esto es en el asiento D00002 de la Partida Nro. 12570780 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, lo referente al asiento D00002 traslado de la Partida matriz Nro. 46281772. y de la Partida matriz Nro. 12096943, siendo admisible la corrección solicitada por el ejecutante, en cuanto a este extremo, debiendo la presente resolución formar parte integrante de la citada Resolución Nro. 26, aplicación del artículo 172° quinto párrafo del Código Procesal Civil, por tales razones: SE RESUELVE: 1. CORREGIR la Resolución Nro. 26 de fecha 09 de setiembre de 2022 en los siguientes términos: Cargas y gravámenes: b.1) Hipoteca registrada en el asiento D00001 constituida por su propietaria a favor del Banco Internacional del Perú, hasta por la suma de US$4´137,140.00 a efecto de garantizarse la devolución de US$300,000.00 y las facilidades crediticias que la indicada institución financiera le ha concedido, y que obra detallado en el título archivado que da origen a esta asiento, el plazo para la devolución del crédito es el 15 de diciembre de 2005. Así consta de la Escritura pública de fecha 04 de mayo de 2005 otorgada ante Notario de Lima Gustavo Correa Miller. Trasladado del asiento D0003 de la Partida Nro. 11585127. Lima 06 de diciembre de 2007.- Se traslada del asiento D00001 de la Partida matriz Nro. 12096943, firmado el 06 de diciembre de 2007 por Registrador público. Título inscrito el 08 de noviembre de 2010. b.2) Hipoteca registrada en el asiento D00002 constituida por su propietaria a favor del Banco Internacional del Perú, hasta por la suma de US$4´137,140.00 a efecto de garantizarse la devolución de US$300,000.00 que la indicada institución financiera le ha concedido en calidad de mutuo, para la compra del inmueble registrado en esta partida y las facilidades crediticias que le ha concedido las mismas que se detallan en la Escritura pública que da origen a este asiento. El monto indicado será devuelto el 15 de diciembre de 2005. Así consta de la Escritura pública de fecha 04 de mayo de 2005 otorgada ante Notario de Lima Gustavo Correa Miller.- Trasladado del asiento D00002 de la Partida matriz Nro. 46281772. Lima, 06 de diciembre de 2007.- Se traslada del asiento D00002 de la Partida matriz Nro. 12096943, firmado el 06 de diciembre de 2007 por Registrador público. Título inscrito el 08 de noviembre de 2010. 2. INTEGRAR LA RESOLUCION Nro. 26 de fecha 09 de setiembre de 2022, en los extremos antes citados.