lunes, 17 de abril de 2023

Rem@ju Departamento BCP en Venta en San Miguel Lima Precio Base S/ 399259 🏡

Inmueble ubicado en la Pasaje los Nardos N 147 (antes Finca Interior N 23), distrito de San Miguel, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima, inscrito en la Tasación: S/. 598,889.81. Precio Base: S/. 399,259.87 . Incremento entre ofertas: S/. 1,197.78. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 59,888.98.. Distrito … remateCasas
Inmueble ubicado en la Pasaje los Nardos N 147 (antes Finca Interior N 23), distrito de San Miguel, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima, inscrito en la
Tasación: S/. 598,889.81. Precio Base: S/. 399,259.87. Incremento entre ofertas: S/. 1,197.78. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 59,888.98.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 07064736 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Pasaje los Nardos N° 147 (antes Finca Interior N° 23), Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/04/2023 24/04/2023
Validación de Inscripción25/04/2023 27/04/2023
Presentación de Ofertas28/04/2023 29/04/2023
Pago Saldo02/05/2023 04/05/2023
Validación del Saldo05/05/2023 09/05/2023
Expediente: 01726-2020-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: CABANILLAS DULANTO, JACQUELINE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 14/09/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10534
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. DOCE Miraflores, catorce de setiembre de dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta los escritos del 7 y 21 de junio de 2022, presentado por la parte demandante; al principal: con los certificados de gravamen, copia literal y arancel que adjunta, téngase por cumplido lo dispuesto por resolución que antecede y estando a lo solicitado por el ejecutante y; Atendiendo: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 y Articulo 13 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles hipotecados:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
1.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en la PASAJE LOS NARDOS N° 147 (antes Finca Interior N° 23), DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 07064736 de los Registros Públicos de Lima.
a) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00002 de la Partida N° 07064736 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/261,802.80, en garantía del pago del préstamo otorgado a su favor por el plazo de veinte años y en cumplimiento de las obligaciones asumidas frente al Banco. - En el Asiento D00003 de la Partida N° 07064736 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo coactivo mediante Resolución N° 28404400900795 del 26/05/2017 expedida por la Ejecutora Coactiva del SAT: Rosa María Huanco Flores, se ha ordenado trabar Embargo hasta por la suma de S/ 2,727.00 Soles, sobre el inmueble de propiedad del obligado ROMMEL ISAAC SILVA RAMIREZ, inscrito en esta partida. En el procedimiento de cobranza coactiva seguido por el SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA contra el mencionado obligado, sobre pago de deuda no tributaria - Exp.N° 28420500752071. - En el Asiento D00004 de la Partida N° 07064736 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo, expedida por el 8vo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial, que despacha la Juez Titular Dra. Ana Patricia Lau Deza, que dispone trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de ROMMEL ISAAC SILVA RAMIREZ, hasta por la suma de S/.80,000.00 soles; en lo seguido por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU, sobre medida cautelar fuera de proceso. (Exp. 07672-2017-20-1817-JR-CO-08). - En el Asiento D00005 de la Partida N° 07064736 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo, por orden del Señor Juez del 10° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Ia Corte Superior de Justicia de Lima, Dr. Juan Ulises Salazar Laynes, que dispone trabar embargo en forma de inscripcion sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad del ejecutado ROMMEL ISAAC SILVA RAMIREZ, hasta por la suma de S/. 140,000.00 soles. Así consta de Resolución N° TRES de fecha 21/01/2017 suscrito por el indicado Senor Juez y Especialista Legal Carlos Andres Escobar Chang. En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra ROMMEL ISAAC SILVA RAMIREZ sobre medida cautelar fuera del proceso (Exp. N° 05164-2017-55-1817-JR-CO- 08). - En el Asiento D00006 de la Partida N° 07064736 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una cesión de hipoteca, La hipoteca registrada en el asiento D00002 de esta partida, constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, ha sido cedida a favor de SPV I SAC, inscrita en la partida N" 14421685 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en merito al contrato de cesión de derechos contenida en la Escritura Publica del 06/02/2020 otorgada ante el Notario Eduardo Laos de Lama, en la ciudad de Lima b) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 598,889.81.
b.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 399,259.87. b.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 339,370.89. b.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 288,465.26 c) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. d) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse a la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en el inmueble y en la vitrina del juzgado, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de programar dicha diligencia, una vez quede firme la presente resolución y se fije a través del sistema electrónico la fecha para la diligencia a remate. Notificar.