miércoles, 5 de abril de 2023

Terrenos en Remate Judicial BCP en San Martin Tarapoto Precio Base $ 210465 🏡

El Bien Inmueble se ubica en la Esquinaconformada por el Jr. Independencia y José Inga Sánchez, Frente Secundario (fondo) Jr.tarapoto del distrito de Tasación: $ 315,698.00. Precio Base: $ 210,465.33 . Incremento entre ofertas: $ 631.40. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 31,569.80.. Distrito Judicial:… remateCasas
El Bien Inmueble se ubica en la Esquinaconformada por el Jr. Independencia y José Inga Sánchez, Frente Secundario (fondo) Jr.tarapoto del distrito de
Tasación: $ 315,698.00. Precio Base: $ 210,465.33. Incremento entre ofertas: $ 631.40. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 31,569.80.. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: SAN MARTIN. Provincia: SAN MARTIN. Distrito: TARAPOTO.
Partida Registral: 11118143 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: El Bien Inmueble se Ubica En la Esquinaconformada Por el Jr. Independencia y José Inga Sánchez, Frente Secundario (fondo) Jr.tarapoto del Distrito de Cacatachi, Provincia y Departamento de San Martín, Inscrito En Lapartida N°11118143 de la Oficina Registral de Tarapoto; Cuenta con un Área de 3,906.00m2. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/04/2023 14/04/2023
Validación de Inscripción17/04/2023 19/04/2023
Presentación de Ofertas20/04/2023 21/04/2023
Pago Saldo24/04/2023 26/04/2023
Validación del Saldo27/04/2023 03/05/2023
Expediente: 00161-2018-0-2208-JR-CI-02. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Órgano Jurisdisccional: 2º JUZGADO CIVIL - SEDE MAYNAS - TARAPOTO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: POMAJAMBO ZAMBRANO MONICA ELEANA. Especialista: BALTAZAR PAUCAR MELVYN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 24/02/2022. Tipo Cambio: S/. 3.764 a la fecha 03/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en SAN MARTIN?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro.13. Tarapoto, cuatro de marzo del dos mil veinte.- Autos y Vistos; Dado cuenta; con el escrito y demás documentos que anteceden; proveyendo en la fecha; al principal: Téngase por apersonado al proceso a don Segundo Gregorio Chamaya Copia, apoderado y abogado del Banco de Crédito del Perú, y por señalado en autos su domicilio real, casilla judicial y casilla electrónica en la dirección que se indica; al otrosí; I Considerando: Primero.- Que, el abogado de la parte ejecutante solicita se apruebe las tasaciones de los bienes dado en garantía, se designe al Martillero Público y se le faculte señalar fecha y hora para el remate; Segundo.- Que, mediante la resolución número dos, su fecha treinta de mayo del dos mil dieciocho se requirió a los ejecutados SALOMÒN VALERA VEGA, ADRIANA ROJAS DÌAZ DE VALERA, DAVID ANTONIO CHÀVEZ CORNEJO, WENDY VALERA ROJAS y la DISTRIBUIDORA & SERVICIOS GENERALES VISA EIRL. para que en el plazo de tres días paguen al Banco de Crédito del Perú la suma de UN MILLÒN TRESCIENTOS CUARENTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS SOLES con veinticuatro céntimos (S/. 1'346,526.24.=), más los intereses pactados, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de procederse al remate de los bienes inmuebles dado en garantía; habiéndose notificado válidamente con el mandato de ejecución a los ejecutados David Antonio Chávez Cornejo, Wendy Valera Rojas y a la empresa Distribuidora & Ser vicios Generales VISA EIRL. el quince de junio del dos mil dieciocho conforme a las constancias obrante de folios ciento treinticuatro a ciento treintiseis y a los ejecutados Salomón Valera Vega y Adriana Rojas Díaz de Valera el once de setiembre de ese mismo año conforme a las constancias de folios ciento y ciento sesentiuno, respectivamente; sin embargo pese al tiempo transcurrido y hasta la fecha no han cumplido con hacer efectivo el pago de la deuda a favor del ejecutante, por lo que atendiendo a la naturaleza del proceso y a lo solicitado por el ejecutante es menester proceder conforme a lo establecido por el artículo 723 del Código Procesal Civil, esto es, ordenar el remate del bien inmueble dado en garantía; Tercero.- En tal sentido, siendo el estado del proceso de convocar a remate público en primera convocatoria, es menester determinarse el precio base de los siguientes bienes: 1) Predio urbano ubicado en Jr. Ramón Castilla, C-1, N°130-136, Centro Poblado Nueve de Abril, Mz. L, Lote 15, distrito de Tarapoto, provincia y Departamento de San Martín, inscrito en la Partida N°P45017373 del Registro de Predios de Tarapoto, en este caso se toma como base la valorización convencional establecido en la Cláusula Quinta de la Escritura Pública de Ampliación de Fianza Solidaria y Ampliación y Modificación de Hipoteca de fecha 27 de noviembre del 2015 obrante de folios diecinueve a veinticuatro, esto es la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL VEINTICINCO PUNTO CINCO DÓLARES AMERICANOS ($128,025.05.= dólares americanos) por ser la más alta en relación al Informe de valuación actualizada de folios treintiseis; 2) Predio urbano ubicado en la esquina conformada por el Jr. Independencia y José Inga Sánchez, frente secundario (fondo) Jr. Tarapoto del distrito de Cacatachi, provincia y Departamento de San Martín, inscrito en la Partida N°11118143 de la Oficina Registral de Tarapoto, en este caso se toma como base la valorización convencional establecido en la Cláusula Sétima del Testimonio de la Escritura Pública N°1597 sobre Constitución de Fianza SEDE TARAPOTO - JR. MAYNAS Nº 356, Juez:POMAJAMBO ZAMBRANO Monica Eleana FAU 20159981216 soft Fecha: 06/06/2020 12:13:55,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE TARAPOTO - JR. MAYNAS Nº 356, Secretario:BALTAZAR PAUCAR MELVYN /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 09/06/2020 12:42:15,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Solidaria y de Hipoteca de folios cincuentidos, esto es la suma de TRESCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTIOCHO DÓLARES AMERICANOS ($315,698.00.= dólares americanos) por ser la más alta en relación al Informe de valuación actualizada de folios setentiseis; por lo expuesto; SE RESUELVE:
1.- ORDENAR el REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes bienes: i) Predio urbano ubicado en Jr. Ramón Castilla, C-1, N°130-136, Centro Poblado Nueve de Abril, Mz. L, Lote 15, distrito de Tarapoto, provincia y Departamento de San Martín, inscrito en la Partida N°P45017373 del Registro de Predios de Tarapoto, teniéndose como base la valorización convencional establecido en la Cláusula Quinta de la Escritura Pública de Ampliación de Fianza Solidaria y Ampliación y Modificación de Hipoteca de folios diecinueve a veinticuatro, la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL VEINTICINCO PUNTO CINCO DÓLARES AMERICANOS ($128,025.05.= dólares americanos); por consiguiente, se establece como BASE DE LA POSTURA el equivalente a las dos terceras partes de la valorización convencional ascendente a la suma de OCHENTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PUNTO TRES DÓLARES AMERICANOS ($85,350.03.=) o su equivalente en moneda nacional la suma de DOSCIENTOS OCHENTIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTITRES SOLES con diez céntimos (S/.288,483.10.=), al tipo de cambio a la fecha de un dólar americano (USA $ 01.00.=) a tres soles con treintiocho céntimos (S/.3.38.=), fijado por la Superintendencia de Banca y Seguros. ii) Predio urbano ubicado en la esquina conformada por el Jr. Independencia y José Inga Sánchez, frente secundario (fondo) Jr. Tarapoto del distrito de Cacatachi, provincia y Departamento de San Martín, inscrito en la Partida N°11118143 de la Oficina Registral de Tarapoto, teniéndose como base la valorización convencional establecido en la Cláusula Sétima del Testimonio de la Escritura Pública de folios cincuentidos, la suma de TRESCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTIOCHO DÓLARES AMERICANOS ($315,698.00.= dólares americanos); por consiguiente, se establece como BASE DE LA POSTURA el equivalente a las dos terceras partes de la valorización convencional ascendente a la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTICINCO PUNTO TREINTITRES DÓLARES AMERICANOS ($210,465.33.=) o su equivalente en moneda nacional la suma de SETECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTIDOS SOLES con ochentiún céntimos (S/.711,372.81.=), al tipo de cambio a la fecha de un dólar americano (USA $ 01.00.=) a tres soles con treintiocho céntimos (S/.3.38.=), fijado por la Superintendencia de Banca y Seguros.
2.- DISPONER la designación de un Martillero Público a efectos de que lleve a cabo el remate o la subasta de los bienes dado en garantía; oficiándose a quien corresponda para que proponga el nombre de un Martillero Público inscrito en el REPEJ; para lo cual el ejecutante previamente deberá presentar la tasa judicial por concepto de solicitud de remate judicial, acorde al valor de la sumatoria de las tasaciones de cada bien; y, a efectos de verificarse las actuales cargas y gravámenes de los bienes dado en garantía hipotecaria, REQUIÉRASE al Banco ejecutante para que en el plazo de TRES días presente al Juzgado la Copia Literal actualizado o de fecha reciente de la Partida N°P45017373 y de la Partida N°11118143 de la Oficina Registral de Tarapoto, todo ello bajo el apercibimiento de ley en caso de incumplimiento.- Notifíquese.-

2º JUZGADO CIVIL - SEDE MAYNAS - TARAPOTO EXPEDIENTE : 00161-2018-0-2208-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : POMAJAMBO ZAMBRANO MONICA ELEANA ESPECIALISTA : BALTAZAR PAUCAR MELVYN DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro.17. Tarapoto, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.- Autos y Vistos; Dado cuenta; proveyendo conforme al estado del proceso; I Atendiendo: Primero.- Que, el artículo 731 del Código Procesal Civil establece que "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil…"; de la norma procesal glosada se tiene que el remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados; Segundo.- En el presente caso, mediante resolución número trece de fecha cuatro de marzo del dos mil veinte se dispuso, entre otros, el remate en primera convocatoria de los siguientes bienes: i) Predio urbano ubicado en Jr. Ramón Castilla, C-1, N°130-136, Centro Poblado Nueve de Abril, Mz. L, Lote 15, distrito de Tarapoto, provincia y Departamento de San Martín, inscrito en la Partida N°P45017373 del Registro de Predios de Tarapoto, teniéndose como base la valorización convencional establecido en la Cláusula Quinta de la Escritura Pública de Ampliación de Fianza Solidaria y Ampliación y Modificación de Hipoteca de folios diecinueve a veinticuatro, la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL VEINTICINCO PUNTO CINCO DÓLARES AMERICANOS ($128,025.05.= dólares americanos); estableciéndose como base de la postura el equivalente a las 2/3 partes de la valorización convencional ascendente a la suma de OCHENTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PUNTO TRES DÓLARES AMERICANOS ($85,350.03.=) o su equivalente en soles la suma de DOSCIENTOS OCHENTIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTITRES SOLES con diez céntimos (S/.288,483.10.=), al tipo de cambio a esa fecha, USA$ 1.00.= S/.3.38.=), fijado por la Superintendencia de Banca y Seguros; y, ii) Predio urbano ubicado en la esquina conformada por el Jr. Independencia y José Inga Sánchez, frente secundario (fondo) Jr. Tarapoto del distrito de Cacatachi, provincia y Departamento de San Martín, inscrito en la Partida N°11118143 de la Oficina Registral de Tarapoto, teniéndose como base la valorización convencional establecido en la Cláusula Sétima del Testimonio de la Escritura Pública de folios cincuentidos, la suma de TRESCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTIOCHO DÓLARES AMERICANOS (USA$315,698.00); estableciéndose como base de la postura el equivalente a las 2/3 partes de la valorización convencional ascendente a la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTICINCO CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS ($210,465.33.=) o su equivalente en soles la suma de SETECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTIDOS SOLES con ochentiún céntimos (S/.711,372.81.=); Tercero.- Asimismo, mediante la citada resolución número trece, se dispuso la designación de un Martillero Público para que lleve a cabo el remate de los inmuebles antes descrito, esto último en razón de que a esa fecha en el Distrito Judicial de San Martín aún no se implementaba el servicio de Remates Electrónicos Judiciales; sin embargo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N°043- SEDE TARAPOTO - JR. MARTINEZ DE COMPAGÑON N° 933, Juez:POMAJAMBO ZAMBRANO Monica Eleana FAU 20542260476 soft Fecha: 25/02/2022 14:45:43,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE TARAPOTO - JR. MARTINEZ DE COMPAGÑON N° 933, Secretario:BALTAZAR PAUCAR Melvyn FAU 20159981216 soft Fecha: 25/02/2022 16:55:49,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 2021-CE-PJ., publicada el 20-02-2021, dispuso la implementación del servicio de Remates Electrónicos Judiciales en las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con factibilidad técnica, encargando a las Cortes Superiores de Justicia a través de sus respectivas Presidencias emitan el acto resolutivo correspondiente para la puesta en marcha de dicho servicio; en el caso de la Corte Superior de Justicia de San Martín a través de Presidencia a informado que desde el 22 de abril de 2021 está en marcha en esta jurisdicción del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales, señalando además que a partir de esa fecha, se llevarán a cabo los remates judiciales haciendo uso del Aplicativo Informático que da soporte al REM@JU, aplicativo que a la fecha ya se encuentra implementado; siendo así, en estricta aplicación de la norma procesal antes glosada resulta pertinente convocar a remate público a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) del Poder Judicial, procedimiento aprobado mediante Ley N°30229, reglamentada por el Decreto Supremo N°003-2015-JUS; en tal sentido, es menester integrar la referida resolución trece, adecuándose el remate judicial ordenada en autos a través del Remate Electrónico Judicial – REM@JU, y dejarse sin efecto la designación de un Martillero Público ordenado en el punto 2) de la parte resolutiva de dicha resolución; Cuarto.- Cabe precisar que conforme al artículo 13 de la citada Ley N°30229 establece "13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya…."; por las consideraciones expuestas; SE RESUELVE:
I.- INTEGRAR la resolución número trece de fecha cuatro de marzo del dos mil veinte, en el extremo del punto 1) de su parte resolutiva, en el sentido siguiente: " CONVÓQUESE a Remate Electrónico Judicial – REM@JU – a efectos que se proceda al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA del 100% de los siguientes bienes inmuebles:
1.1.- Predio urbano sito en Jr. Ramón Castilla, C-1, N°130-136, Centro Poblado Nueve de Abril, Mz. L, Lote 15, distrito de Tarapoto, provincia y Departamento de San Martín, inscrito en la Partida N°P45017373 del Registro de Predios de Tarapoto, teniéndose como PRECIO BASE para el remate la valorización convencional establecido en la Escritura Pública de Ampliación de Fianza Solidaria y Ampliación y Modificación de Hipoteca de folios 19/24, la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL VEINTICINCO CON 5/100 DÓLARES AMERICANOS (USA$128,025.05), que al tipo de cambio en soles a esa fecha, equivale la suma de S/.432,724.66; y, en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 1.1.1.- Descripción del bien objeto de remate: El bien inmueble se ubica en el Jr. Ramón Castilla, C-1, N°130-136, Centro Poblado Nueve de Abril, Mz. L, Lote 15, distrito de Tarapoto, provincia y Departamento de San Martín, inscrito en la Partida N°P45017373 del Registro de Predios de Tarapoto; el primer piso cuenta con un área techada 94.48 m2, un área libre de 13.52 m2, cuenta con los siguientes ambientes: dos tienda, una cocina, una sala múltiple y dos SS.HH.; el segundo piso cuenta con un área techada de 94.53 m2, ambientes: una oficina, un dormitorio, un SS.HH., una sala múltiple, una lavandería; y, el tercer piso cuenta con un área techada de 56 m2., y un ambiente para almacén. 1.1.2.- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) En el Asiento N° 00003 de la Partida N° P45017373 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarapoto el propietario del predio inscrito en esa partida constituye una Hipoteca a favor del Banco del Crédito del Perú, hasta por la suma de US$94,013.29 para garantizar deudas que consten en contratos y/o títulos valores derivados de los créditos directos e indirectos que les haya otorgado y/o que en el futuro les otorgue el banco; así consta de la Escritura Pública N°3077 del 30-10-2012 otorgado ante Notario Luis enrique Cisneros Olano, en la ciudad de Tarapoto. ii) En el Asiento N°00009 de la Partida N° P45017373 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarapoto registra la ampliación y modificación de hipoteca inscrito en el asiento 0003 de esa partida a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$128,025.05, con plazo indefinido, precisándose que también garantizará adicionalmente hasta su respectivo nuevo importe el pago de todas las deudas y obligaciones que consten en contratos y/o títulos valores derivado de los crédito directos o indirectos que les haya otorgado y/o que en el futuro les otorgue el banco, entre otros conceptos pactados por las partes, siendo el interés el cobrado por el Banco para este tipo de operaciones; así consta de la Escritura Pública N°591 del 27-11-2015 otorgada ante Notario Carlos Miguel Muñoz Domínguez en la ciudad de Morales. 1.1.3.- Valorización convencional establecido en la Escritura Pública de Ampliación de Fianza Solidaria y Ampliación y Modificación de Hipoteca de folios 19/24, esto es la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL VEINTICINCO CON 5/100 DÓLARES AMERICANOS (USA$128,025.05) o su equivalente en soles a esa fecha, la suma de S/.432,724.66; por tanto, deberá seguirse el siguiente detalle: i) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La BASE DE LA POSTURA será las 2/3 partes del valor de valorización convencional del inmueble, ascendente a la suma de OCHENTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 3/100 DÓLARES AMERICANOS (USA$85,350.03) o su equivalente en soles la suma de S/.288,483.10.=. ii) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La BASE DE LA POSTURA será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de SETENTIDOS MIL QUINIENTOS CUARENTISIETE CON 53/100 DÓLARES AMERICANOS (USA$72,547.53) o su equivalente en soles la suma de S/. 245,210.65.=. iii) EN TERCERA CONVOCATORIA: La BASE DE LA POSTURA será la deducción del 15% del predio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de SESENTIUN MIL SEISCIENTOS SESENTICINCO CON 41/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 61,665.41) o su equivalente en soles la suma de S/.208,429.08.=. 1.1.4.- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la Valorización convencional mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de la valorización convencional o su equivalente en moneda nacional conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley N°30229 y más la tasa judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles, la misma que deberá estar acorde al monto de la referida valorización. 1.2.- Predio urbano sito en la esquina conformada por el Jr. Independencia y José Inga Sánchez, frente secundario (fondo) Jr. Tarapoto del distrito de Cacatachi, provincia y Departamento de San Martín, inscrito en la Partida N°11118143 de la Oficina Registral de Tarapoto, teniéndose como PRECIO BASE para el remate la valorización convencional establecido en la Cláusula Sétima del Testimonio de la Escritura Pública de folios cincuentidos, la suma de TRESCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTIOCHO DÓLARES AMERICANOS (USA$315,698.00), que al tipo de cambio en soles a esa fecha, equivale la suma de S/.1'067,059.24.=; y, en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 1.2.1.- Descripción del bien objeto de remate: El bien inmueble se ubica en la esquina conformada por el Jr. Independencia y José Inga Sánchez, frente secundario (fondo) Jr. Tarapoto del distrito de Cacatachi, provincia y Departamento de San Martín, inscrito en la Partida N°11118143 de la Oficina Registral de Tarapoto; cuenta con un área de 3,906.00 m2. 1.2.2.- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) En el Asiento D00003 de la Partida N°11118143 de la Oficina Registral de Tarapoto se registra una hipoteca primera y preferencial, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$315,698.00 dólares americanos, con plazo indefinido, para garantizar el pago de las deudas y responsabilidades asumidas por el/los propietarios del inmueble frente al Banco; así consta de la Escritura Pública N°1597 del 29-08-2016 otorgada ante Notario Luis Enrique Cisneros Olano, en la ciudad de Tarapoto. ii) En el Asiento D00004 de la Partida N°11118143 de la Oficina Registral de Tarapoto se registra Anotación de Demanda; por resolución judicial N°04 del 24-08-2017, expedida por el Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto; resolución Judicial N°01 del 10-05- 2017, expedida por el Juzgado Civil de Tarapoto que resuelve conceder la medida cautelar; disponiéndose la anotación de demanda sobre mejor derecho de propiedad, nulidad de acto jurídico y otros, sobre el predio inscrita en esta partida, interpuesta por Yolanda Ruiz Lozano Vda. De Vásquez contra David Antonio Chávez Cornejo, Juan Miguel Quezada Hidalgo, Janina Cotrina Linares de Quezada, Alice Karinne Chu Vásquez de Ríos, Carlos Armando Ríos López, Empresa Distribuidora & Servicios Generales Visa E.I.R.L y Municipalidad Distrital de Cacatachi; comprendiendo dentro de la relación procesal a David Antonio Chávez Cornejo, derivado del Exp. N°00373-2016-44-2208-JR-CI-01; así consta de los Partes Judiciales remitido mediante Oficio N°575-2017-JCT-PJ-SM., de fecha 11-08-2017, suscrito por el Juez del Juzgado civil Transitorio de Tarapoto. 1.2.3.- Valorización convencional establecido en la Cláusula Sétima del Testimonio de la Escritura Pública de folios cincuentidos, esto es la suma de TRESCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTIOCHO DÓLARES AMERICANOS (USA$315,698.00), que al tipo de cambio en soles a esa fecha, equivale la suma de S/.1'067,059.24.=; por tanto, deberá seguirse el siguiente detalle: i) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La BASE DE LA POSTURA será las 2/3 partes del valor de valorización convencional del inmueble, ascendente a la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTICINCO CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS (USA$210,465.33) o su equivalente en soles la suma de S/.711,372.81.=. ii) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La BASE DE LA POSTURA será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de CIENTO SETENTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTICINCO CON 54/100 DÓLARES AMERICANOS (USA$178,895.54) o su equivalente en soles la suma de S/.604,666.92.=. iii) EN TERCERA CONVOCATORIA: La BASE DE LA POSTURA será la deducción del 15% del predio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de CIENTO CINCUENTIDOS MIL SESENTIUNO CON 21/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 152,061.21) o su equivalente en soles la suma de S/.513,966.88.=. 1.2.4.- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la Valorización convencional mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de la valorización convencional o su equivalente en moneda nacional conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley N°30229 y más la tasa judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles, la misma que deberá estar acorde al monto de la referida valorización…"; quedando subsistente lo demás que contiene dicha resolución. II.- PUBLÍQUESE el Aviso de Convocatoria respectivo en el Portal Web – REM@JU, conforme al artículo 15 de la Ley N°30229; FIJÁNDOSE los Carteles en el local del Juzgado y en los inmuebles materia de ejecución, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia; REQUIÉRASE al ejecutante para que en el plazo de TRES DÍAS presente la tasa judicial por libramiento de exhorto para la notificación de los ocupantes del bien inmueble dado en garantía hipotecaria, ubicado en el distrito de Cacatachi así como la colocación del cartel respectivo, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento.-
III.- Dejar SIN EFECTO la designación de un Martillero Público, ordenado en el punto 2) de la parte resolutiva de la referida resolución trece; NOTIFÍQUESE con la presente resolución a los OCUPANTES DEL INMUEBLE OBJETO DE REMATE. Proveyendo los escritos presentados por la parte ejecutante con registro de ingreso N°6615- 2021 y 1279-2022: Estese a lo resuelto en la fecha.- Notifíquese.-
2º JUZGADO CIVIL - SEDE MAYNAS - TARAPOTO EXPEDIENTE : 00161-2018-0-2208-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : POMAJAMBO ZAMBRANO MONICA ELEANA ESPECIALISTA : BALTAZAR PAUCAR MELVYN MARTILLERO : ZEBALLOS ALVA, MARIA ANGELA MARTILLERO PUBL ROJAS DIAZ DE VALERA, ADRIANA y otros DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro.18. Tarapoto, ocho de abril del dos mil veintidós.- Autos y Vistos; Dado cuenta; proveyendo conforme al estado del proceso; I Atendiendo: Que, de autos se advierte que la resolución número diecisiete de fecha veinticuatro de febrero del dos mil veintidós mediante la cual se resuelve integrar la resolución número trece de fecha cuatro de marzo del dos mil veinte, en el extremo del punto 1) de su parte resolutiva, disponiéndose la convocatoria a remate Electrónico Judicial y la publicación del aviso de convocatoria en el Portal Web – REM@JU, no ha sido objeto de solicitud de corrección u oposición por ninguno de los sujetos procesales o tercero legitimado, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley N°30229 en concordancia con el artículo 13 y 14 del D.S. N° 003- 2015-JUS, que reglamenta la citada Ley; resolución que le fue notificado válidamente al ejecutante y a los ejecutados Salomón Valera Vega, Adriana Rojas Díaz de Valera, David Antonio Chávez Cornejo, Wendy Valera Rojas y la DISTRIBUIDORA & SERVICIOS GENERALES VISA EIRL. el ocho y el diez de marzo del dos mil veintidós conforme es de verse de las constancias de folios trescientos veintinueve, y de folios trescientos treinta a trescientos treintitres, respectivamente; por lo que estando vencido el plazo legal para ello; SE RESUELVE: Declarar FIRME y CONSENTIDA la resolución número trece de fecha cuatro de marzo del dos mil veinte, obrante de folios doscientos sesentiseis a doscientos sesentisiete, integrada mediante la resolución número diecisiete de fecha veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, obrante de folios trescientos veinticuatro a trescientos veintiocho; en consecuencia: PROCÉDASE por Secretaría del Juzgado la publicación en el Portal Web REM@JU del Poder Judicial la convocatoria del remate judicial público, conforme a lo ordenado en la resolución precedente, para lo cual, previamente cumpla el ejecutante con presentar la tasa judicial por concepto de publicación de edicto judicial electrónico, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento; proveyendo el escrito presentado por el abogado de la parte ejecutante, con registro de ingreso N°2645-2022: Por cumplido con presentar la tasa judicial por exhorto, agréguese a los autos; por consiguiente, NOTIFÍQUESE con la resolución número diecisiete y la presente resolución a los OCUPANTES DEL INMUEBLE OBJETO DE REMATE, por intermedio del Juez de Paz del distrito de Cacatachi; FACULTÁNDOSE al ejecutante en facilitar y/o coadyuvar en el diligenciamiento de la cédula de notificación; pudiendo apersonarse a Secretaría del Juzgado en el plazo de TRES DÍAS y en horas de atención al público con la finalidad de recabar el oficio respectivo, bajo apercibimiento de ser remitido el oficio en forma directa a través del servicio Courier.- Notifíquese.-
SEDE TARAPOTO - JR. MARTINEZ DE COMPAGÑON N° 933, Juez:POMAJAMBO ZAMBRANO Monica Eleana FAU 20542260476 soft Fecha: 25/04/2022 09:57:01,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE TARAPOTO - JR. MARTINEZ DE COMPAGÑON N° 933, Secretario:BALTAZAR PAUCAR Melvyn FAU 20159981216 soft Fecha: 25/04/2022 16:14:16,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 2º JUZGADO CIVIL - SEDE MAYNAS - TARAPOTO EXPEDIENTE : 00161-2018-0-2208-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : POMAJAMBO ZAMBRANO MONICA ELEANA ESPECIALISTA : BALTAZAR PAUCAR MELVYN MARTILLERO : ZEBALLOS ALVA, MARIA ANGELA MARTILLERO PUBL ROJAS DIAZ DE VALERA, ADRIANA y otros DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro.21 Tarapoto, diecinueve de enero del dos mil veintitrés.- Autos y Vistos; Dado cuenta; proveyendo el escrito presentado por el abogado de la parte demandante, con registro de ingreso N°12990-2022: Por cumplido con presentar los documentos requerido mediante la resolución precedente; agréguese a los autos; proveyendo conforme al estado del proceso; I Atendiendo: Primero.- Que, mediante resolución número diecisiete de fecha veinticuatro de febrero del dos mil veintidós se dispuso, entre otro, integrar la resolución número trece de fecha cuatro de marzo del dos mil veinte, en el extremo del punto 1) de su parte resolutiva, convocándose a Remate Electrónico Judicial – REM@JU – en primera convocatoria del 100% de los bienes inmuebles dado en garantía hipotecaria, inscritos en la Partida N°P45017373 y la N°11118143 de la Oficina Registral de Tarapoto; resolución en que se ha detallado las cargas y gravámenes que a esa fecha registraban cada inmueble y según lo descrito en la copia literal obrante en autos; Segundo.- De la nueva copia literal de la partida registral del inmueble inscrito en la Partida N°P45017373 de la Oficina Registral de Tarapoto se advierte que no existe nuevas cargas o gravámenes inscrito; sin embargo, en la Partida N°11118143 de la Oficina Registral de Tarapoto se advierte que la medida cautelar de anotación de demanda inscrita en el Asiento D00004 de dicha partida registral, ha sido levantada en fecha 01 de julio de 2022, en cumplimiento al Parte Judicial remitido mediante Oficio N°0429-2022- JCT-PJ.SM., de fecha 27 de junio de 2022, inscrito en el Asiento E00002 de la citada partida registral; siendo así, a afectos de la publicación del Aviso de Convocatoria en el Portal Web – REM@AJU deberá corregirse la parte resolutiva de la resolución número diecisiete de fecha veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, en el extremo del punto "1.2.2.-Cargas y Gravámenes", suprimiéndose el ítem ii), en el cual se ha descrito el gravamen antes señalado, y proseguirse con la secuela del proceso conforme a su estado; por lo expuesto; SE RESUELVE: 1.- CORREGIR la resolución número diecisiete de fecha veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, en el extremo del punto "1.2.2.-Cargas y Gravámenes", de su parte resolutiva, SEDE TARAPOTO - JR. MARTINEZ DE COMPAGÑON N° 933, Juez:POMAJAMBO ZAMBRANO MONICA ELEANA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 20/01/2023 14:44:35,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE TARAPOTO - JR. MARTINEZ DE COMPAGÑON N° 933, Secretario:BALTAZAR PAUCAR Melvyn FAU 20542260476 soft Fecha: 24/01/2023 16:07:30,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE suprimiéndose el ítem ii); prosiguiéndose con la secuela del proceso según su estado. 2.- Disponer la publicación en el Portal Web REM@JU del Poder Judicial la convocatoria del remate judicial público, conforme a lo ordenado en la citada resolución diecisiete; FIJÁNDOSE los Carteles en el local del Juzgado y en los inmuebles materia de ejecución, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia.- Proveyendo el Oficio N°251-2022- JP/C de fecha 19 de diciembre de 2022, con registro de ingreso N°13111-2022: Téngase presente la constancia de notificación remitido por el Juez de Paz del distrito de Cacatachi; agréguese a los autos.- Notifíquese.-