martes, 18 de abril de 2023

Terrenos en Remate Judicial en Tacna Alto de La Alianza Precio Base S/ 56591 🏡

Asentamiento Humano Frente Unico de Asociaciones del Cono Norte Mz N Lote 3 Sector 9, Asociacion Jose Abelardo Quiñonez Alto de la Alianza/tacna/tacna Tasación: S/. 84,886.58. Precio Base: S/. 56,591.05 . Incremento entre ofertas: S/. 169.77. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 8,488.66.. Distrito Jud… remateCasas
Asentamiento Humano Frente Unico de Asociaciones del Cono Norte Mz N Lote 3 Sector 9, Asociacion Jose Abelardo Quiñonez Alto de la Alianza/tacna/tacna
Tasación: S/. 84,886.58. Precio Base: S/. 56,591.05. Incremento entre ofertas: S/. 169.77. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 8,488.66.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: ALTO DE LA ALIANZA.
Partida Registral: 20020721 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Asentamiento Humano Frente Unico de Asociaciones del Cono Norte Mz N Lote 3 Sector 9, Asociacion Jose Abelardo Quiñonez Alto de la Alianza/tacna/tacna Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/04/2023 27/04/2023
Validación de Inscripción02/05/2023 04/05/2023
Presentación de Ofertas05/05/2023 06/05/2023
Pago Saldo08/05/2023 10/05/2023
Validación del Saldo11/05/2023 15/05/2023
Expediente: 01512-2018-0-2301-JP-CI-01. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO- SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: OCHOA ARAGÓN, FREDDY FIDEL. Especialista: RODRIGUEZ COTRADO, INGRID. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 25. Fecha Resolución: 14/12/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10548
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA CAJA AREQUIPA,
Resolución Nro. 25 Resolución Nro. 25 Resolución Nro. 25 Resolución Nro. 25 Tacna, catorce de diciembre Del año dos mil veintidós.-
Proveyendo el escrito signado con el N° 17929 N° 17929 N° 17929 N° 17929- - - -2022 2022 2022 2022: Por cumplido el mandato dispuesto en autos; en consecuencia, proveyendo el primer otrosi del escrito 16601- 2022 mandado a reservar: VISTOS VISTOS VISTOS VISTOS: Estando a la solicitud de remate y la copia literal del bien inmueble; y, CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO: PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO: Que, mediante la resolución número veintiuno de fecha veintitrés de marzo del año dos mil veintidós, se aprobó la tasación del bien inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO FRENTE UNICO DE ASOCIACIONES DEL CONO NORTE MZ N LOTE 3 SECTOR 9, ASOCIACION JOSE ABELARDO QUIÑONEZ ALTO DE LA ALIANZA/TACNA/TACNA en la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 58/100 SOLES. SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria de remate por la parte ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA CAJA AREQUIPA y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada etapa de ejecución forzada etapa de ejecución forzada etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 1 de la Ley 30229 y articulo 13 2 del Reglamento de la citada ley; por lo que, 1 Artículo 12 Artículo 12 Artículo 12 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – – – –REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU a efectos de proceder a la PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble tasado siguiente: 2. DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: Inmueble sito en: ASENTAMIENTO HUMANO FRENTE UNICO DE ASOCIACIONES DEL CONO NORTE MZ N LOTE 3 SECTOR 9, ASOCIACION JOSE ABELARDO QUIÑONEZ ALTO DE LA ALIANZA/TACNA/TACNA, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida electrónica N° 20020721 de los Registro Públicos de Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE SEGUNDO REMATE SEGUNDO REMATE SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4. CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

4.1. ASIENTO ASIENTO ASIENTO ASIENTO 00003 00003 00003 00003: INSCRIPCION DE EMBARGO : INSCRIPCION DE EMBARGO : INSCRIPCION DE EMBARGO : INSCRIPCION DE EMBARGO.- La CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA CAJA AREQUIPA ha inscrito el embargo en forma de inscripción por el monto de la carga de S/ 10,000.00, efectuada mediante la Resolución número 01 de fecha 15 de octubre del año dos mil dieciocho otorgado por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, con intervención de la especialista Maria Cecilia Gomez Cayro que resuelve dictar medida cautelar fuera del proceso en la modalidad de embargo en forma de inscripción sobre la propiedad de la demandada ROSA DELFINA SALAS CHURA. (EXPEDIENTE 01512-2018- 76-2301-JP-CI-01 sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO). 4.2. ASIENTO ASIENTO ASIENTO ASIENTO D00004 D00004 D00004 D00004: INSCRIPCION DE EMBARGO : INSCRIPCION DE EMBARGO : INSCRIPCION DE EMBARGO : INSCRIPCION DE EMBARGO.- La CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SOCIEDAD ANONIMA dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13 Artículo 13 Artículo 13 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. ha inscrito el embargo en forma de inscripción por el monto de la carga de S/ 25,000.00, efectuada mediante la resolución número 01 de fecha 16 de noviembre del año dos mil dieciocho otorgado por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, con intervención del especialista Maria Cecilia Gomez Cayro que resuelve dictar medida cautelar fuera del proceso en la modalidad de embargo en forma de inscripción sobre la propiedad de la demandada ROSA DELFINA SALAS CHURA. (EXPEDIENTE 01753- 2018-66-2301-JP-CI-02 sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO). 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 84,886.58 (OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 58/100 SOLES). 6. PRECIO PRECIO PRECIO PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

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¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

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¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

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¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ S/ S/ S/ 56,591.05 56,591.05 56,591.05 56,591.05 ( ( ( (CINCUENTA Y SEIS CINCUENTA Y SEIS CINCUENTA Y SEIS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 05 MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 05 MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 05 MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 05/100 SOLES). /100 SOLES). /100 SOLES). /100 SOLES). 6.2. 6.2. 6.2. 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 06 06 06 06/100 SOLES (S/ /100 SOLES (S/ /100 SOLES (S/ /100 SOLES (S/ 43,858.06 43,858.06 43,858.06 43,858.06 SOLES). SOLES). SOLES). SOLES). 6.3. 6.3. 6.3. 6.3. TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO CON 07 TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO CON 07 TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO CON 07 TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO CON 07/100 SOLES (S/ /100 SOLES (S/ /100 SOLES (S/ /100 SOLES (S/ 31 31 31 31,, , ,125.07 125.07 125.07 125.07 SOLES). SOLES). SOLES). SOLES). 7. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) a) a) a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; b) b) b) b) Adjuntar arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez haya quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segundo y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. Para tal fin, CUMPLA CUMPLA CUMPLA CUMPLA la Asistente Judicial con poner a la vista de la especialista para el cumplimiento de lo poner a la vista de la especialista para el cumplimiento de lo poner a la vista de la especialista para el cumplimiento de lo poner a la vista de la especialista para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente. dispuesto en la presente. dispuesto en la presente. dispuesto en la presente. 9. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte de la Especialista Legal en forma oportuna y bajo responsabilidad. Regístrese y notifíquese. Regístrese y notifíquese. Regístrese y notifíquese. Regístrese y notifíquese.