miércoles, 12 de abril de 2023

Terrenos Inmueble BCP en Remate Judicial en La Libertad Trujillo Precio Base S/ 1471610 🏡

Calle 9 Mz B Sub Lote 10 E, Urb. San Vicente, distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad Tasación: S/. 2,207,416.00. Precio Base: S/. 1,471,610.67 . Incremento entre ofertas: S/. 4,414.83. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 220,741.60.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. De… remateCasas
Calle 9 Mz B Sub Lote 10 E, Urb. San Vicente, distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad
Tasación: S/. 2,207,416.00. Precio Base: S/. 1,471,610.67. Incremento entre ofertas: S/. 4,414.83. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 220,741.60.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 07123390 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Calle 9 Mz. B, Sub Lote 10 E Urb. San Vicente Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/04/2023 21/04/2023
Validación de Inscripción24/04/2023 26/04/2023
Presentación de Ofertas27/04/2023 28/04/2023
Pago Saldo02/05/2023 04/05/2023
Validación del Saldo05/05/2023 09/05/2023
Expediente: 01843-2017-0-1601-JR-CI-05. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 5° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: KARLA LLONTO ROMERO. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 24. Fecha Resolución: 25/04/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10502
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO FINANCIERO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO Trujillo, veinticinco de abril Del año dos mil veintidós AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con el escrito que antecede presentado por el ejecutante: AGREGUESE a los autos, TÉNGASE por cumplido el mandato judicial, y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa Nº 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. TERCERO: En el caso de autos, se aprecia que mediante rresolución número seis de fecha dos de noviembre del año dos mil diecisiete, obrante a folios 195/198, se dispuso sacar a remate en subasta pública los bienes inmuebles ubicados en: (i) Calle el Tunante N° 365 Piso 2do, Urb. Palermo, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N° 11007181 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, Oficina Registral Trujillo.(ii) Calle 9 Mz B sub Lote 10 E, Urb. San Vicente, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N° 07123390 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, Oficina Registral Trujillo; y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico. CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los bienes inmuebles materia de litis, ubicados en: (i) Calle el Tunante N° 365 Piso 2do, Urb. Palermo, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N° 11007181 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, Oficina Registral Trujillo.(ii) Calle 9 Mz B sub Lote 10 E, Urb. San Vicente, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N° 07123390 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, Oficina Registral Trujillo. 2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: INMUEBLE NÚMERO UNO a. DESCRIPCIÓN: Calle el Tunante N° 365 Piso 2do, Urb. Palermo, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00006 Hipoteca.- Se constituye hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú hasta por la suma US$ 52,887.00 dólares americanos, con el objeto de garantizar hasta el monto de US$ 52,887.00 Dólares americanos a la Empresa Turismo Erick El Rojo S.A. y las demás obligaciones que se señalan expresamente en la Escritura Pública que se anexa, así consta en de la Escritura Pública de fecha 24/08/2007. Ampliación de hipoteca inscrita en el asiento D00007, la hipoteca inscrita en el asiento D00006 de la presente Partida Electrónica, quedó ampliada hasta por la suma de US$ 81,641.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones respaldadas con la hipoteca inscrita en dicho asiento, adicionalmente garantizar hasta su respectivo importe el pago de todas las deudas y obligaciones del deudor turismo Erick El Rojo SA, y/o de los propietarios del inmueble. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: S/. 426,700.00 (CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CON 00/100 SOLES). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 284,466.66 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 SOLES) e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, ascendente a S/ 241,776.67 (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 67/100 SOLES) f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 205,510.17 (DOSCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ CON 17/100 SOLES) g. INMUEBLE NÚMERO DOS h. DESCRIPCIÓN: Calle 9 Mz B sub Lote 10 E, Urb. San Vicente, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad i.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00002 Hipoteca.- Se constituye hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú hasta por la suma US$ 555.821.00 dólares americanos, a fin de garantizar entre otras deudas y obligaciones presentes o futuras que el cliente tiene o pudiera contraer con el banco. Así consta en Escritura Pública N° 648 de fecha 08/02/2013. Asiento D00003 Hipoteca.- Se constituye hipoteca a favor de la empresa INMUEBLES Y NEGOCIOS S.A.C., hasta por la suma de S/. 150,000.00 Nuevos soles, con el objeto de garantizar el pago de un préstamo ascendente a la suma de S/. 444,000.00 Nuevos Soles, así consta en la Escritura Pública N° 7209 de fecha 03/11/2014. Embargo- Asiento D00004.- Mediante resolución Judicial N° 01 de fecha 22/06/2016, expedida por la Juez del Segundo Juzgado Civil de Trujillo, Dra. Guisella Ramírez, secretario Judicial José Ramos Velásquez Rojas, se ha ordenado se inscribir medida cautelar de Embargo sobre el inmueble inscrito en la Partida N° 07123390, hasta por la suma de S/. 145,000.00 soles, a favor del Banco Financiero del Perú, en los seguidos por la empresa Turismo Erick El Rojo S.A. en el Exp. N° 1744-2015. Embargo en forma de inscripción.- Por resolución N° Dos de fecha 12/01/2017, expedida por la Juez Nelly Munayco Castillo, se resuelve: Afectar con Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción sobre el predio inscrito en la Partida Registral N° 07123390, hasta por la suma de S/. 800,000.00 soles, en el Exp. 002233-2016- 3-1601-JR-CI-06. Embargo en forma de inscripción: Mediante resolución administrativa N° 006-013608-18/ASGC- INDECOPI de fecha 18/06/2018, expedida por el ejecutor coactivo Abog. Orlando Garnica Quispe y auxiliar coactivo Abg. César Alatrista Milla, se ha ordenado trabar Embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la Partida Registral N° 07123390 de propiedad del obligado Erick El Rojo S.A., hasta por la suma de S/ 38,025.49, a favor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la propiedad intelectual. Así consta en los partes remitidos por el INDECOPI. Embargo en forma de inscripción.- Por resolución Coactiva N° 0610070076780 de fecha 13/05/2019, el Ejecutor Coactivo Giorgie Zabaleta Carrillo, ha resuelto disponer la inscripción de medida cautelar de embargo en forme de inscripción, sobre el inmueble inscrito en la Partida N° 07123390, hasta por la suma de S/. 204,972.00 soles en el proceso seguido contra el deudor tributario Turismo Erick El Rojo S.A., recaído en el expediente N° 0610060043009. Embargo en forma de inscripción.- Por resolución N° 006-010210-19SGC-INDECOPI de fecha 12/07/2019, suscrita por el ejecutor coactivo Ronny Sánchez Ricci, trabar embargo en forma de inscripción, por la suma de S/. 15,337.60 soles sobre el inmueble propiedad del deudor Turismo Erick El Rojo S.A. j.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: S/. 2'207,416.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROOCIENTOS DIECISEIS CON 00/100 SOLES). k. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 1,471,610.67 (UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 67/100 SOLES) l. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, ascendente a S/ 1,250,869.07 (UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 07/100 SOLES) m. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 1,063,238.71 (UN MILLON SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 71/100 SOLES) n. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 30229; y el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. o. PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15º de La Ley 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub Litis de conformidad con lo previsto en el artículo 733° del Código Procesal Civil, a cargo del secretario judicial, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin que se realicen los pegados de cartel en el inmueble. 3. EFECTUESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 4. Notifíquese conforme a ley.