viernes, 21 de abril de 2023

Terrenos Inmueble en Remate BCP en Ucayali Calleria Precio Base S/ 33429 🏡

Calle José Balta Mz. D, Lote 15, Habilitación Urbana Davisito, distrito de Callería, Provincial de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito Tasación: S/. 50,144.64. Precio Base: S/. 33,429.76 . Incremento entre ofertas: S/. 100.29. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 5,014.46.. Distrito Judi… remateCasas
Calle José Balta Mz. D, Lote 15, Habilitación Urbana Davisito, distrito de Callería, Provincial de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito
Tasación: S/. 50,144.64. Precio Base: S/. 33,429.76. Incremento entre ofertas: S/. 100.29. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 5,014.46.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CALLERIA.
Partida Registral: 11041523 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Calle José Balta Mz. D, Lote 15, Habilitación Urbana Davisito, Distrito de Callería, Provincial de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali Inscrito En la Partida Electrónica N° 11041523, de la Zona Registral N° Vi – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/04/2023 30/04/2023
Validación de Inscripción02/05/2023 04/05/2023
Presentación de Ofertas05/05/2023 06/05/2023
Pago Saldo08/05/2023 10/05/2023
Validación del Saldo11/05/2023 15/05/2023
Expediente: 01904-2013-0-2402-JR-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK. Especialista: SILLO PACORI NATTY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: N 93 . Fecha Resolución: 05/10/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10604
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA
RAZON: Señor juez, con el debido respeto me dirijo a usted; y estando a las recargadas labores con las que cuenta esta secretaria, el mismo que advertí con mi incorporación según memorándum N° 26-2022-D-1°-JEC-CSJU/PJ de fecha 08 de agosto de 2022; asimismo se advierte un escrito pendiente de proveer, lo que procedo a dar cuenta en el día, lo que hago de su conocimiento para los fines de ley.
Pucallpa, 10 de Noviembre de 2022.
RESOLUCIÓN NÚMERO NOVENTA Y CUATRO Pucallpa, Diez de Noviembre de Dos Mil Veintidós.-
DADO CUENTA: A la razón que antecede, téngase presente, al ingreso N° 12621-2022, con escrito presentado por PATRIMONIO EN FIDEICOMISO-D. LEG. N° 861. TITULO XI CUSCO 2018, a su contenido, téngase presente a lo solicitado; AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, conforme lo dispone el artículo 407º del Código Procesal Civil: "Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga…". SEGUNDO: Mediante ingreso N° 12621-2022, PATRIMONIO EN FIDEICOMISO-D. LEG. N° 861. TITULO XI CUSCO 2018 solicita corrección de la resolución N° 93 de fecha 05 de octubre de 2022; al haberse consignado erróneamente como: "(…) LOTE 14 (…)", debiendo ser lo correcto "(…) LOTE 15 (…)". TERCERO: Asimismo de la parte de CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

, se ha consignado erróneamente el numeral 3.1, 3.5, 3.9 y 3.13 sobre bloqueo registral, no debiendo haberse consignado toda vez que no corresponde a carga ni gravamen, por lo que se deberá corregir el mismo. CUARTO: Se tiene también que de los numerales 3.2, 3.6, 3.10 y 3.14 sobre CONSTITUCION DE HIPOTECA, se ha omitido consignar el monto del gravamen de cada inmueble hipotecado, siendo el MONTO DE GRAVÁMENES: US$29,759.00, Partida N° 11041520, Asiento D00002; Monto de Gravamen US$10,640.00 de la Partida N° 11041521, Asiento D00002; Monto de Gravamen SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N° 499 PUCALLPA, Juez:BALLARDO JAPAN Carlos Alberto FAU 20159981216 soft Fecha: 10/11/2022 19:20:40,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N° 499 PUCALLPA, Secretario:USHÑAHUA GRANDEZ Blanca Viviana FAU 20159981216 soft Fecha: 11/11/2022 09:40:27,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Pág. 2 de 2
US$10,080.00 Partida N° 11041522, Asiento D0002; Monto de Gravamen US$15,480.00, Partida N° 11041523, Asiento D00002, respectivamente. QUINTO: Asimismo en los numerales 3.3, 3.7, 3.11 y 3.15, SOBRE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, se ha omitido consignar el MONTO DE LA AFECTACIÓN de cada inmueble afectado, debiendo decir: "Hasta por la suma de S/. 10,000.00 Partida N° 11041520, Asiento D00003; Hasta por la suma de S/. 10,000.00 Partida N° 11041521, Asiento D00003; Hasta por la suma de S/. 10,000.00 Partida N° 11041522, Asiento D0003; Hasta por la suma de S/. 5,000.00 Partida N°11041523, Asiento D000003. SEXTO: Al respecto cabe mencionar que los jueces convalidan las resoluciones mediante la institución procesal denominada "Integración", en tal sentido, el párrafo cuarto del artículo 172° del Código Adjetivo prescribe que "(…) El Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio…". Por lo que de conformidad con lo expuesto y con las normas acotadas:
SE RESUELVE: • CORREGIR la resolución N° 93 de fecha 05 de octubre de 2022; al haberse consignado erróneamente como: "(…) LOTE 14 (…)", debiendo ser lo correcto "(…) LOTE 15 (…)"; asimismo la parte de CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

, se ha consignado erróneamente el numeral 3.1, 3.5, 3.9 y 3.13 sobre bloqueo registral, no debiendo haberse consignado toda vez que no corresponde a carga ni gravamen, por lo que se deberá entenderse por corregido el mismo. quedando subsistente en lo demás que la contiene. • INTEGRAR la parte de los numerales 3.2, 3.6, 3.10 y 3.14 sobre CONSTITUCION DE HIPOTECA, donde se ha omitido consignar el monto del gravamen de cada inmueble hipotecado, siendo respectivamente: el MONTO DE GRAVÁMENES: US$. 29, 759.00, Partida N° 11041520, Asiento D00002; Monto de Gravamen US$. 10,640.00 de la Partida N° 11041521, Asiento D00002; Monto de Gravamen US$. 10,080.00 Partida N° 11041522, Asiento D0002; Monto de Gravamen US$. 15, 480.00, Partida N° 11041523, Asiento D00002, quedando subsistente en lo demás que la contiene. • INTEGRAR la parte de los numerales 3.3, 3.7, 3.11 y 3.15, SOBRE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, donde se ha omitido consignar el MONTO DE LA AFECTACIÓN de cada inmueble afectado, debiendo decir respectivamente: "Hasta por la suma de S/10,000.00 Partida N° 11041520, Asiento D00003; Hasta por la suma de S/10,000.00 Partida N° 11041521, Asiento D00003; Hasta por la suma de S/10,000.00 Partida N° 11041522, Asiento D0003; Hasta por la suma de S/5,000.00 Partida N°11041523, Asiento D000003. quedando subsistente en lo demás que la contiene • AL Primer y Segundo otrosí: Téngase presente en lo que fuere pertinente. Notifíquese.- Pág. 1 de 5
1° JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01904-2013-0-2402-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CARLOS ALBERTO BALLARDO JAPAN ESPECIALISTA : USHÑAHUA GRANDEZ BLANCA VIVIANA POR DEFINIR : LAO ODICIO, WENDY JAQUELINE BRAVO MONDOÑEDO, JOAN CARLO TERCERO : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA, DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA,
RAZON: Señor juez, con el debido respeto me dirijo a usted; y estando a las diligencias de pegados de avisos de remates judiciales y diligencias de lanzamiento; labores que fueron programadas con anterioridad a mi incorporación según memorándum N° 26- 2022-D-1°-JEC-CSJU/PJ de fecha 08 de agosto de 2022; se advierte un escrito pendiente de proveer, lo que procedo a dar cuenta en el día, lo que hago de su conocimiento para los fines de ley.
Pucallpa, 5 de Octubre de 2022.
RESOLUCIÓN NÚMERO NOVENTA Y TRES Pucallpa, Cinco de Octubre de Dos Mil Veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: A la razón que antecede, téngase presente, al ingreso N° 10922-2022, presentado por la entidad ejecutante Banco de Crédito del Perú. Al Principal, Primer y Segundo Otrosí: téngase presente, agréguese a los autos, y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, del examen de autos se advierte que mediante resolución número dos de fecha 23 de Agosto de 2013 se DISPUSO SACAR a remate los bienes inmuebles dados en garantía, la misma quedó consentida mediante resolución número tres, de fecha 20 de setiembre de 2013, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, dicho eso, se tiene que los autos se encuentran en etapa de ejecución forzada. SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda 1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N° 499 PUCALLPA, Juez:BALLARDO JAPAN Carlos Alberto FAU 20159981216 soft Fecha: 05/10/2022 21:25:59,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N° 499 PUCALLPA, Secretario:USHÑAHUA GRANDEZ Blanca Viviana FAU 20159981216 soft Fecha: 06/10/2022 09:10:40,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Pág. 2 de 5
convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los inmuebles materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.1 INMUEBLE I-DESCRIPCION: Calle José Balta Mz. D, Lote 12, Habilitación Urbana Davisito, Distrito de Callería, Provincial de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N° 11041520, de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. 1.2 INMUEBLE II-DESCRIPCION: Calle José Balta Mz. D, Lote 13, Habilitación Urbana Davisito, Distrito de Callería, Provincial de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N° 11041521, de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. 1.3 INMUEBLE III-DESCRIPCION: Calle José Balta Mz. D, Lote 14, Habilitación Urbana Davisito, Distrito de Callería, Provincial de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N° 11041522, de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. 1.4 INMUEBLE IV-DESCRIPCION: Calle José Balta Mz. D, Lote 14, Habilitación Urbana Davisito, Distrito de Callería, Provincial de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N° 11041523, de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1.-BLOQUEO REGISTRAL: Suscrito por la Notario de Pucallpa Dra. Giovanna Merino Reyna Campodonico, donde la partida queda bloqueada por 60dias hábiles hasta que se inscriba el contrato de HIPOTECA que otorgará: Pedro Bardales Navarro y Loydita Rengifo Sanchez a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 29, 759.00 (VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); de la Partida N° 11041520 y Asiento N° D0001. 3.2.- CONSTITUCION DE HIPOTECA: Por escritura Pública del 25 de Julio de 2012, otorgada ante Notario Público Dra. Giovanna Merino Reyna Campodonio; Pedro Bardales Navarro y Loydita Rengifo Sanchez; constituido hipoteca a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, con el objeto de garantizar las obligaciones y/o deudas asumidas por los clientes frente al banco cuyo pago queda garantizado. De la Partida N° 11041520 y Asiento N° D00002. 3.3.-EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Ordenado mediante resolución judicial N° Dos de fecha 04 de Julio de 2013, emitida por el juez del Primer Juzgado de Paz Pág. 3 de 5
Letrado de Manantay Dra. Wendy Elizabeth Flores Melendez, de la Partida N° 11041520 y Asiento N° D00003. 3.4.-MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA: Concedido mediante resolución judicial N° Uno de fecha 24 de septiembre de 2013, emitida por el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de Coronel Portillo Dr. Felipe David Palacios Santos de la Partida N° 11041520, Asiento N° D00004. 3.5.- BLOQUEO REGISTRAL: Suscrito por la Notario de Pucallpa Dra. Giovanna Merino Reyna Campodonico, donde la partida queda bloqueada por 60 dias hábiles hasta que se inscriba el contrato de HIPOTECA que otorgará: Pedro Bardales Navarro y Loydita Rengifo Sanchez a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 10, 640.00 (DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARETA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); de la Partida N° 11041521 y Asiento N° D0001. 3.6.- CONSTITUCION DE HIPOTECA: Por escritura Pública del 25 de Julio de 2012, otorgada ante Notario Público Dra. Giovanna Merino Reyna Campodonio; Pedro Bardales Navarro y Loydita Rengifo Sanchez; constituido hipoteca a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, con el objeto de garantizar las obligaciones y/o deudas asumidas por los clientes frente al banco cuyo pago queda garantizado. De la Partida N° 11041521 y Asiento N° D00002. 3.7.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Ordenado mediante resolución judicial N° Dos de fecha 04 de Julio de 2013, emitida por el juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Manantay Dra. Wendy Elizabeth Flores Melendez, de la Partida N° 11041521 y Asiento N° D00003. 3.8.- MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA: Concedido mediante resolución judicial N° Uno de fecha 24 de septiembre de 2013, emitida por el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de Coronel Portillo Dr. Felipe David Palacios Santos de la Partida N° 11041521, Asiento N° D00004. 3.9.- BLOQUEO REGISTRAL: Suscrito por la Notario de Pucallpa Dra. Giovanna Merino Reyna Campodonico, donde la partida queda bloqueada por 60 dias hábiles hasta que se inscriba el contrato de HIPOTECA que otorgará: Pedro Bardales Navarro y Loydita Rengifo Sanchez a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 10, 080.00 (DIEZ MIL OCHENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); de la Partida N° 11041522 y Asiento N° D0001. 3.10.- CONSTITUCION DE HIPOTECA: Por escritura Pública del 25 de Julio de 2012, otorgada ante Notario Público Dra. Giovanna Merino Reyna Campodonio; Pedro Bardales Navarro y Loydita Rengifo Sanchez; constituido hipoteca a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, con el objeto de garantizar las obligaciones y/o deudas asumidas por los clientes frente al banco cuyo pago queda garantizado. De la Partida N° 11041522 y Asiento N° D00002. 3.11.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Ordenado mediante resolución judicial N° Dos de fecha 04 de Julio de 2013, emitida por el juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Manantay Dra. Wendy Elizabeth Flores Melendez, de la Partida N° 11041522 y Asiento N° D00003. 3.12.- MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA: Concedido mediante resolución judicial N° Uno de fecha 24 de septiembre de 2013, emitida por el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de Coronel Portillo Dr. Felipe David Palacios Santos de la Partida N° 11041522, Asiento N° D00004. 3.13.- BLOQUEO REGISTRAL: Suscrito por la Notario de Pucallpa Dra. Giovanna Merino Reyna Campodonico, donde la partida queda bloqueada por 60 dias hábiles hasta que se inscriba el contrato de HIPOTECA que otorgará: Pedro Bardales Navarro y Loydita Rengifo Sanchez a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 15, 480.00 (QUINCE MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); de la Partida N° 11041523 y Asiento N° D0001. 3.14.- CONSTITUCION DE HIPOTECA: Por escritura Pública del 25 de Julio de 2012, otorgada ante Notario Público Dra. Giovanna Merino Reyna Campodonio; Pedro Bardales Navarro y Loydita Rengifo Sanchez; constituido hipoteca a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, con el objeto de garantizar las obligaciones y/o deudas Pág. 4 de 5
asumidas por los clientes frente al banco cuyo pago queda garantizado. De la Partida N° 11041523 y Asiento N° D00002. 3.15.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Ordenado mediante resolución judicial N° Dos de fecha 04 de Julio de 2013, emitida por el juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Manantay Dra. Wendy Elizabeth Flores Melendez, de la Partida N° 11041523 y Asiento N° D00003. 3.16.- MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA: Concedido mediante resolución judicial N° Uno de fecha 24 de septiembre de 2013, emitida por el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de Coronel Portillo Dr. Felipe David Palacios Santos de la Partida N° 11041523, Asiento N° D00004.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

-INMUEBLE I: Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 62,687.40 (SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 40/100 SOLES). 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

-INMUEBLE II: Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 52,785.22 (CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 22/100 SOLES). 6) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

-INMUEBLE III: Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 52,785.22 (CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 22/100 SOLES). 7) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

-INMUEBLE IV: Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 50,144.64 (CINCUENTA MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 64/100 SOLES).
8) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

8.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: • INMUEBLE I.- S/ 41,791.60 (CUARENTA Y UN MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 60/100 SOLES). • INMUEBLE II.- S/ 35,190.15 (TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA CON 15/100 SOLES). • INMUEBLE III.- S/ 35,190.15 (TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA CON 15/100 SOLES). • INMUEBLE IV.- S/ 33,429.76 (TREINTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS VEINTINUEVE CON 76/100 SOLES). 8.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de: • INMUEBLE I.- S/ 35,522.86 (TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON 86/100 SOLES). • INMUEBLE II.- S/ 29,911.62 (VEINTINUEVE MIL NOVESCIENTOS ONCE CON 62/100 SOLES). • INMUEBLE III.- S/ 29,911.62 (VEINTINUEVE MIL NOVESCIENTOS ONCE CON 62/100 SOLES). • INMUEBLE IV.- S/ 28,415.30 (VEINTIOCHO MIL CUATROSCIENTOS QUINCE CON 30/100 SOLES).
8.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: • INMUEBLE I.- S/ 30,194.43 (TREINTA MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 43/100 SOLES). • INMUEBLE II.- S/ 25,424.88 (VEINTICINCO MIL CUATROSCIENTOS VEINTICUATRO CON 88/100 SOLES). • INMUEBLE III.- S/ 25,424.88 (VEINTICINCO MIL CUATROSCIENTOS VEINTICUATRO CON 88/100 SOLES). • INMUEBLE IV.- S/ 24,153.00 (VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 00/100 SOLES). Pág. 5 de 5
9) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
10) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
11) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. Interviniendo la secretaria cursora por disposición superior. Notificar.-