martes, 11 de abril de 2023

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Asentamiento Humano San Martín de Porres Mz. 90, Lt. 6, Sector 1, San Martin de Porres, Zona A, distrito de San José, Provincia Pacasmayo y Tasación: $ 53,193.00. Precio Base: $ 35,462.00 . Incremento entre ofertas: $ 106.39. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,319.30.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD.… remateCasas
Asentamiento Humano San Martín de Porres Mz. 90, Lt. 6, Sector 1, San Martin de Porres, Zona A, distrito de San José, Provincia Pacasmayo y
Tasación: $ 53,193.00. Precio Base: $ 35,462.00. Incremento entre ofertas: $ 106.39. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,319.30.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: PACASMAYO. Distrito: SAN JOSE.
Partida Registral: P14082829 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano San Martín de Porres Mz. 90, Lt. 6, Sector 1, San Martin de Porres, Zona A Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/04/2023 20/04/2023
Validación de Inscripción21/04/2023 25/04/2023
Presentación de Ofertas26/04/2023 27/04/2023
Pago Saldo02/05/2023 04/05/2023
Validación del Saldo05/05/2023 09/05/2023
Expediente: 01284-2022-0-1601-JR-CI-04. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: JOHAN MITCHEL QUESNAY CASUSOL. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 07. Fecha Resolución: 27/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.769 a la fecha 05/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10480
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN N° SIETE En Trujillo, a los veintisiete días del mes de octubre Del año dos mil veintidós. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con un escrito que antecede; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- ACREEDOR NO EJECUTANTE 1. 1.1. Mediante escrito de fecha 11 de octubre del 2022, la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA, través de su apoderado judicial Walter Bernardo Vargas Diestra, se apersona al proceso a fin de que se le integre en la calidad de acreedor no ejecutante, según la constancia de inscripción en el Asiento 00007 de la Partida N° P14082829 de la hipoteca, del Registro de propiedad inmueble de la Zona Registral N° V- sede Trujillo.
1.2. El artículo 726 del Código Procesal Civil señala: «Un acreedor no ejecutante que tiene afectado el mismo bien, puede intervenir en el proceso antes de su ejecución forzada. Sus derechos dependen de la naturaleza y estado de su crédito. Si su intervención es posterior, sólo tiene derecho al remanente, si lo hubiere».
1.3. La revisión de los anexos adjuntos al escrito de la referencia permite establecer que CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA, través de su apoderado judicial Walter Bernardo Vargas Diestra, ha acreditado que es acreedor y que el bien afectado en el presente proceso igualmente se encuentra afectado y siendo objeto de realización forzosa en el proceso signado como Expediente N° 1135-2022, tramitado ante el Sétimo Juzgado de Paz Letrado Civil de Trujillo, y de la Anotación de Inscripción en la Partida N° P14082829, que adjunta se verifica que efectivamente, que el crédito que indica es de orden posterior al crédito del demandante, por consiguiente se debe admitir su intervención como tercero no ejecutante, de conformidad con la norma antes invocada.
SEGUNDO.- CONVOCATORIA A REMATE 2. 2.1. Mediante escrito de fecha 21 de octubre del 2022, el apoderado judicial de la entidad ejecutante solicita se ordene la realización del remate judicial en primera convocatoria del bien hipotecado, adjuntando para ello la copia literal de dominio actualizada .
2.2. El artículo 723º Código Procesal Civil establece: "Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía".
2.3. La revisión de actuados permite advertir que ninguno de los ejecutados han cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante Mandato Ejecutivo contenido en la Resolución número dos, de fecha dieciséis de mayo del dos mil veintidós, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
2.4. El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ.
2.5. Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
2.6. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723º Código Procesal Civil y ley Ley N° 30229; SE RESUELVE:
1. ADMITIR, la intervención como TERCERO NO EJECUTANTE a la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA, través de su apoderado judicial Walter Bernardo Vargas Diestra, a quien se tiene por APERSONADO en el presente proceso, por señalado su domicilio procesal. (casilla postal N° 916, casilla electrónica N° 54512).
2. Al escrito de fecha 16 de setiembre del 2021, presentado por la parte ejecutante, conforme lo acredita, téngase por APERSONADO al proceso Fredy Alexander Coca Romero, por señalado su domicilio procesal (casilla postal N° 877, casilla electrónica N° 96154), téngase por DELEGADAS las facultades de representación, a favor del letrado que autoriza el presente escrito.
3. AGRÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate.
4. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: ubicado en el Asentamiento Humano San Martín de Porres Mz. 90, Lt. 6, sector 1, San Martin de Porres, Zona A, distrito de San José, provincia Pacasmayo y departamento La Libertad, (referencia: calle Simón Bolívar N° 251), inscrito en la partida N° P14082829 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo, a efectos de responder por la obligación de S/. 103,239.80 (ciento tres mil doscientos treinta y nueve con 80/100 soles), más intereses moratorios y compensatorios, liquidables en etapa de ejecución, el pago al ejecutante solamente se hará por el monto del gravamen pactado, ascendente a S/ 180,909.40 (ciento ochenta mil novecientos nueve con 40/100 soles). En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
5. DESCRIPCION: inmueble ubicado en el Asentamiento Humano San Martín de Porres Mz. 90, Lt. 6, sector 1, San Martin de Porres, Zona A, distrito de San José, provincia Pacasmayo y departamento La Libertad, (referencia: calle Simón Bolívar N° 251), inscrito en la partida N° P14082829 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo.
6.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

6.1. Asiento D00009; Hipoteca.- a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/ 180,909.40 (ciento ochenta mil novecientos nueve con 40/100 soles). 6.2. Asiento D00009; Embargo.- a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A., hasta por la suma de S/ 35,000.00 (treinta y cinco mil con 00/100 soles).
7.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US $/. 53,193.00, (NOVENTA Y CUATRO MIL OCHO CIENTOS CUARENTA Y TRES CON 19/100 DOLARES AMERICANOS), se deja constancia que se ha tomado en cuenta la tasación convencional que es la de mayor valor a la tasación que adjunta la parte ejecutante.
8. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US 35,462.00 (TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS.
9. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 30,142.70 (TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 70/100 DÓLARES AMERICANOS)
10. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 25,621.29 (VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON 29/100 DÓLARES AMERICANOS).
11. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
12. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado.
13. FÍJESE el cartel en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior.
14. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE- PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva.
15. Se deja constancia que la parte ejecutante, ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por remate judicial, los aranceles judiciales por publicación de edictos.
16. CUMPLA la parte ejecutante con adjuntar la fotografía actualizada del inmueble a rematar, por ser un requisito necesario para la publicación.
17. NOTIFÍQUESE conforme a ley.