viernes, 7 de abril de 2023

Venta de Casa BBVA en La Molina Lima Precio Base $ 320393 🏡

Inmueble ubicado en Calle los Tumbos N 150 154, Urbanización los Cactus, distrito de la Molina, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Tasación: $ 480,590.00. Precio Base: $ 320,393.33 . Incremento entre ofertas: $ 961.18. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 48,059.00.. Distrito Judicial: LIMA… remateCasas
Inmueble ubicado en Calle los Tumbos N 150 154, Urbanización los Cactus, distrito de la Molina, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la
Tasación: $ 480,590.00. Precio Base: $ 320,393.33. Incremento entre ofertas: $ 961.18. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 48,059.00.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 44968134 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle los Tumbos N° 150 – 154, Urbanización los Cactus, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/03/2023 08/04/2023
Validación de Inscripción10/04/2023 12/04/2023
Presentación de Ofertas13/04/2023 14/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 17118-2021-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: QUEZADA ESCOBEDO MANUEL RODOLFO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 18/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.763 a la fecha 28/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10374
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro. Cuatro.- Miraflores, dieciocho de Noviembre Del dos mil veintidós.- Dado cuenta: Al Escrito N° 214340- 2022 presentado por la parte ejecutante: Al principal, tercer otrosí: Con los anexos que se acompañan: Téngase a las recurrentes por apersonadas al proceso en calidad de Apoderadas de la ejecutante, teniéndose presente la Casilla Judicial N° 23036 de la Central de Notificaciones y Casilla Electrónica N° 77707 que se señalan.- Al primer otrosí: Estando a lo que se expone; y advirtiéndose que la parte ejecutada ha incumplido con la Transacción Judicial y Reconocimiento de Deuda Homologada por la Judicatura, y en atención a lo señalado en el Sexta Cláusula; y ATENDIENDO: Con la Copia Literal actualizada que se acompaña, Valuación Comercial convenida, tasa judicial y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante BANCO BBVA PERU y conforme al estado del proceso – etapa de ejecución forzada - de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el articulo N° 12° 1
1 .- Articulo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de su valoración. La resolución referida en el literal c) anterior puede objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de formas, materiales y de datos, pero no pueden ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. SEDE COMERCIALES, Juez:RENGIFO SANTANDER Juan Pablo FAU 20546303951 soft Fecha: 21/11/2022 17:40:56,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:QUEZADA ESCOBEDO Manuel Rodolfo FAU 20546303951 soft Fecha: 22/11/2022 07:42:41,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley; ATENDIENDO:
PRIMERO: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en Primera Convocatoria se declara Desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la Convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de Remate Electrónico.
SEGUNDO: Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en CALLE LOS TUMBOS N° 150 – 154, URBANIZACIÓN LOS CACTUS, DISTRITO DE LA De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Articulo 13.- procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres [3] días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- MOLINA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la Partida Electrónica N° 44968134 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00004 de la Partida N° 44968134 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de BBBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US $ 307,500.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00005 de la Partida N° 44968134 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una M edida de Embargo por el 3er. Juzgado Comercial de Lima, en forma de Inscripción hasta por la suma de US $ 50,000.00, Exp. N° 5173-2018-129-1817-JR-CO-03. - c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 480,590.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 320,393.33 (Trescientos Veinte mil Trescientos noventitrés con 33/100 dólares americanos) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 272,334.34 (Doscientos Setentidós mil Trescientos treinticuatro con 34/100 dólares americanos) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 231,484.19 (Doscientos Treintiun mil Cuatrocientos ochenticuatro con 19/100 dólares americanos)
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje:
e) ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE al ejecutado y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivo
f) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de Remate al Responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima; y OFICIESE al Tercer Juzgado Comercial de Lima, adjuntándose la presente resolución para su conocimiento.- Notifíquese.-
17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 17118-2021-0-1817-JR-CO-13 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO ESPECIALISTA : QUEZADA ESCOBEDO MANUEL RODOLFO DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro. Once.- Miraflores, diecisiete de Marzo Del dos mil veintitrés.-
Dado cuenta: Al Escrito N° 48486-2023 presentado por el ejecutante: Al principal y otrosí: Con los anexos que se acompañan; y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, un Acreedor no Ejecutante que tiene afectado el mismo bien, puede intervenir en el proceso antes de su ejecución forzada. Sus derechos dependen de la naturaleza y estado de su crédito. Si su intervención es posterior, sólo tiene derecho al remanente, si lo hubiere; SEGUNDO: Que, con la documentación que se acompaña se acredita que el recurrente tiene un proceso ante el Primer Juzgado Comercial por una obligación de S/. 102,179.65 por capital y la suma de S/. 55,549.51 producto de la condonación, verificándose además que tiene afectado el bien inmueble que se encuentra afectado en el presente proceso; por cuya razón de conformidad con el artículo 726° del Código Procesal Civil: Téngase al recurrente JOSE ALFREDO PALOMINO GAMBARINA por apersonado al proceso en calidad de ACREEDOR NO EJECUTANTE, teniéndose presente la Casilla Judicial N° 87898 de la Central de Notificaciones y Casilla Electrónica N° 14105 que se señalan.-
SEDE COMERCIALES, Juez:RENGIFO SANTANDER Juan Pablo FAU 20546303951 soft Fecha: 21/03/2023 15:43:55,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:QUEZADA ESCOBEDO Manuel Rodolfo FAU 20546303951 soft Fecha: 21/03/2023 17:59:46,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 17118-2021-0-1817-JR-CO-13 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO ESPECIALISTA : QUEZADA ESCOBEDO MANUEL RODOLFO YAURI CANAHUALPA, BRUNO MAURICIO DEMANDANTE : PALOMINO GAMBARINA, JOSE ALFREDO SUCESOR PROCESAL
Resolución Nro. Doce.- Miraflores, veinticuatro de Marzo Del dos mil veintitrés.-
Dado cuenta: Advirtiéndose del Escrito del Acreedor No ejecutante que en su Primer Otrosí no se ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de registrar sus acreencias en la convocatoria de remate ordenado en autos; y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, las normas procesales y las formalidades previstas en nuestro ordenamiento procesal, son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario, de conformidad con el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, según el artículo 128º del mismo cuerpo legal refiere que "El Juez declara la inadmisibilidad de un acto procesal cuando carece de un requisito de forma o éste se cumple defectuosamente. Declara su improcedencia si la omisión o defecto es de un requisito de fondo". TERCERO: Que, en los presentes autos se encuentra en ejecución la Transacción Extraiudicial arribada por las partes procesales, en la cual se está ejecutando las sumas de US $ 238,334.99 y la Condonación de Intereses ascendente a US 14,382.62 dejada sin efecto ante el incumplimiento de pago; CUARTO: Que, asimismo se advierte que el Acreedor No Ejecutante está ejecutando su acreencia ante el Primer Juzgado Comercial por las sumas de S/. 102,179.65 y S/. 55,549.51, por lo que las mismas no pueden registrarse como acreencias en la Convocatoria de Remate ordenada en los presentes autos; QUINTO: Que, en todo caso el Acreedor No Ejecutante se encuentra a las resultas del remate a fin de que pueda ejercer su derecho de pago preferente como lo ha manifestado; por cuyas razones: Se Declara IMPROCEDENTE lo solicitado de registrar las acreencias en la Convocatoria de Remate.-
SEDE COMERCIALES, Juez:RENGIFO SANTANDER Juan Pablo FAU 20546303951 soft Fecha: 28/03/2023 17:36:19,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:QUEZADA ESCOBEDO Manuel Rodolfo FAU 20546303951 soft Fecha: 28/03/2023 20:28:11,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE