sábado, 8 de abril de 2023

Venta de Casa BCP en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base S/ 327648 🏡

Inmueble Sito En Lote 2, Manzana C, Pueblo Joven Canto Chico, distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, con las Áreas y Tasación: S/. 491,472.00. Precio Base: S/. 327,648.00 . Incremento entre ofertas: S/. 982.94. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 49,147.20.. Distrito Jud… remateCasas
Inmueble Sito En Lote 2, Manzana C, Pueblo Joven Canto Chico, distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, con las Áreas y
Tasación: S/. 491,472.00. Precio Base: S/. 327,648.00. Incremento entre ofertas: S/. 982.94. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 49,147.20.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: P02044498 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Lote 2, Manzana C, Pueblo Joven Canto Chico, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/03/2023 06/04/2023
Validación de Inscripción10/04/2023 12/04/2023
Presentación de Ofertas13/04/2023 14/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 15275-2016-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME. Especialista: PEÑA CAMPANA, EIYI OOKII. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 28. Fecha Resolución: 03/08/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10346
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO Lima, tres de agosto del año dos mil veintidós.-
Estando a la autorización de ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual firmado digitalmente o con firma gráfica escaneada establecido en el numeral 2.5 del artículo segundo de la R.A. Nro. 000023-2021-P-CE-PJ se procede a dar cuenta en la fecha, debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos, el escrito ingresado con el N° 69789-2022 presentado por el demandante Banco de Crédito del Perú a través de la Mesa de Partes Virtual que se procede a imprimir y compaginar, ello de conformidad a lo dispuesto en la R.A. N° 000133-2020-CE-PJ
AL PRINCIPAL Y UNICO OTROSI: Téngase por cumplido lo ordenado mediante resolución numero veintiséis de fecha 13 de abril del año en curso con la copia literal que adjunta y
Atendiendo:
PRIMERO: Que, mediante escrito de fecha 03 de agosto del 2021, el demandante Banco de Crédito del Perú solicito se apruebe el informe pericial del inmueble materia de ejecución y consecuentemente se convoque a remate judicial electrónico
SEGUNDO: Que, mediante resolución número veintiséis de fecha 13 de abril del año en curso se tuvo por aprobada la tasación respecto del inmueble materia de ejecución y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los bienes inmuebles materia de ejecución forzada siguientes:
DESCRIPCIÓN: Inmueble sito en: Lote 2, Manzana C, Pueblo Joven Canto Chico, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N° P02044498 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral Lima;
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
2.1 CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1.- Hipoteca: A favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/. 197,200.00 nuevos soles con el objeto de garantiza que el pago del préstamo que se le concede hasta por la suma de S/. 157,760.00 nuevos soles por el plazo de 15 años contados a partir de la fecha de desembolso. Así consta en la Escritura Pública de fecha 09/06/2014 y escritura pública de aclaración y ratificación de fecha 01/08/2014 otorgada ante Notario Alfredo Paino Scarpati en la ciudad de Lima, así corre inscrito en el Asiento 00009 de la partida antes referida.
3.2.- Embargo: Mediante resolución judicial N° 02 de fecha 02/12/2015 expedida por el 14° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima que despacha el Dr. José Clemente Escudero López y Asistente de Juez Gustavo Edwin Huarcaya Quispe se dispone trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida, le corresponden a los demandados José Luis Mamani Coaquira y Elvira Alave Alanoca, hasta por la suma de US$ 11,000.00 dólares americanos en los seguidos por Mibanco –Banco de la Microempresa S.A sobre medida cautelar fuera del proceso EXP: 09250-2015-21- 1817-JR-CO-14, así corre inscrito en el Asiento 00010 de la presente partida.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial aprobada en autos asciende a la suma de S/. 491.472.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 SOLES),
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 327.648.00 (TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES),
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 278.500.80 (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 80/100 SOLES),
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 236.725.68 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 68/100 SOLES),
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FÍJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Este en forma oportuna, BAJO RESPONSABILIDAD.
9) Verificándose del certificado de gravamen que en el Asiento 00010, corre inscrita un embargo favor de Mibanco –Banco de la Microempresa S.A, por lo que a fin de no vulnerar el derecho de terceros y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 690° y 726° del Código Procesal Civil, se dispone: OFÍCIESE al 14° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial, Expediente N° 09250-2015-21- 1817-JR-CO-14 a fin de que tome conocimiento de la presente convocatoria. Notifíquese.-