lunes, 3 de abril de 2023

Venta de Casa BCP en Villa El Salvador Lima Precio Base $ 226666 🏡

CASA de Cuatro Pisos, con un Área Techada de 439.52 m 2 . Tasación: $ 340,000.00. Precio Base: $ 226,666.67 . Incremento entre ofertas: $ 680.00. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 34,000.00.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR . Partida Regis… remateCasas
CASA de Cuatro Pisos, con un Área Techada de 439.52 m2 .
Tasación: $ 340,000.00. Precio Base: $ 226,666.67. Incremento entre ofertas: $ 680.00. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 34,000.00.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03021022 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Villa el Salvador, Manzana O, Lote 16, Sector Segundo, Grupo Residencial 6, Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/04/2023 10/04/2023
Validación de Inscripción11/04/2023 13/04/2023
Presentación de Ofertas14/04/2023 15/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 10811-2016-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: VEINTIUNO. Fecha Resolución: 14/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.755 a la fecha 30/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10407
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA, BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro. VEINTIUNO Lima, catorce de septiembre del Año dos mil veintidós. – AUTOS Y VISTOS: Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 133848-2022; Al principal, segundo y tercer otrosíes: con la tasa judicial por concepto de remate, edictos y certificado de Gravamen y Partida Electrónica que se adjunta, téngase presente Y ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante resolución numero veinte, del veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se puso en conocimiento el informe pericial de valorización de los peritos designados en autos, la misma que ha sido válidamente notificada a las partes habiéndoseles notificado con fecha 16 de junio del presente año, conforme a los cargos obrantes en autos, sin embargo no ha sido objeto de observación, por lo que deberá considerarse que, la valorización se ha efectuado mediante el método de valuación directa y, conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones aprobado por R.M. N° 172- 2016-VIVIENDA, modificado por R.M. N° 424.2017-VIVIENDA, R.M. 124-2022- VIVIENDA, considerando la ubicación del predio, zonificación y uso del inmueble, área del terreno y área de edificación, especificaciones constructivas, características e infraestructura de servicios urbanos del entorno del predio, estado de conservación y antigüedad, la misma que cumple con los parámetros establecidos en Reglamento antes aludido, por lo que deberá aprobarse la valorización en la suma de US$ 340,000.00; SEGUNDO Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia". TERCERO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 15/09/2022 12:32:41,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FIR 06017689 hard Fecha: 15/09/2022 14:33:53,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. CUARTO: El monto de la valorización aprobada en la presente resolución, servirá de base para el remate electrónico y, verificado el cumplimiento del pago del arancel respectivo y dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates judiciales electrónicos de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. QUINTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. SEXTO: Para el efecto, el Secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEPTIMO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, é inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: 1. APROBAR: La Valorización efectuada por los peritos designados en autos, respecto del predio inscrito en la Partida N° P03021022, en la suma de: TRESCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 340,000.00); 2. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción.- Casa de cuatro (04) pisos ubicado en: Pueblo Joven Villa El Salvador, Manzana O, Lote 16, Sector Segundo, Grupo Residencial 6, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima,; que se halla inscrita en la Partida N° P03021022, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, con un área Techada de 439.52 m2. B) Cargas y Gravámenes.- 1) Asiento 00006, HIPOTECA, Constituida por CARLOS ANTONIO SALAS RAMIREZ, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 291,935.00,, que es objeto de la presente ejecución; 2) Asiento D00007, EMBARGO en forma de Inscripción hasta por la suma de US$ 7,000.00; por disposición del Juzgado de Paz Letrqado Civil de Villa el Salvador, en los seguidos por: A&P INTERNACIONAL S.A.C. contra: CARLOS ANTONIO SALAS RAMIREZ, sobre medida Cautelar (Expediente N° 00941-2017-36— 3004-JP-CI-01). C) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 340,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 226,666.66 (Doscientos veintiséis mil seiscientos sesenta y seis con 66/100 Dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 192,666.66 (Ciento noventa y dos mil seiscientos sesenta y seis con 66/100 Dólares Americanos). • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 163,766.66 (Ciento sesenta y tres mil setecientos sesenta y seis con 66/100 Dólares americanos). D) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 3. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable. NOTIFIQUESE