lunes, 17 de abril de 2023

Venta de Casa BCP en Villa Maria del Triunfo Lima Precio Base $ 66960 🏡

Se trata de un Inmueble de dos Pisos Construido en Material Noble. Tasación: $ 100,440.00. Precio Base: $ 66,960.00 . Incremento entre ofertas: $ 200.88. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 10,044.00.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO . … remateCasas
Se trata de un Inmueble de dos Pisos Construido en Material Noble.
Tasación: $ 100,440.00. Precio Base: $ 66,960.00. Incremento entre ofertas: $ 200.88. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 10,044.00.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO.
Partida Registral: P03091570 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Cesar Vallejo Nro. 367,mz. 08, Lote 09 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/04/2023 24/04/2023
Validación de Inscripción25/04/2023 27/04/2023
Presentación de Ofertas28/04/2023 29/04/2023
Pago Saldo02/05/2023 04/05/2023
Validación del Saldo05/05/2023 09/05/2023
Expediente: 02887-2020-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GOMEZ CUNYA, ROCIO. Especialista: MANSILLA GARRO, RUBEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9. Fecha Resolución: 27/05/2022. Tipo Cambio: S/. 3.774 a la fecha 13/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10529
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. 09 Miraflores, veintisiete de mayo Del año dos mil veintidós.- DADO CUENTA DE MANERA REMOTA EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, CON EL ESCRITO PRESENTADO POR EL DEMANDANTE POR MESA DE PARTES ELECTRÓNICA CON N° 63630-2022 DEL 07 DE ABRIL DE 2022: El mismo se da cuenta conforme a lo dispuesto en la R.A 133-2020- CE-PJ; Al principal y otrosíes: A lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, y su Reglamento, aprobado por D.S. N°003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268-2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.
SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate del inmueble dado en garantía. 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU
TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA y en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, convocar a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, convocar a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del siguiente inmueble:
A. Inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN CESAR VALLEJO NRO. 367,MZ. 08, LOTE 09, DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, cuyas características corren inscritas en la Partida Nº P03091570 del Registro de Propiedad Inmueble del Lima.
    .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por el ejecutante en su demanda (fs. 48 a 60) que asciende a la suma de US$. 100,440.00 (CIEN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
    PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


• EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 66,960.00 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. (SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). • EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 56,916.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). • EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 48,378.60 (CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 60/100 DÓLARES AMERICANOS).
    DESCRIPCION:
Se trata de un inmueble de dos pisos construido en material noble.
    CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 47,864.00 Dólares Americanos inscrita en el asiento N° 00005 de la Partida Electrónica Nro. P03091804.
2. OBLAJE y PARTICIPACION:
Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el numero del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU.
3. PUBLICACION:
Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229.
4. FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad.
5. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. 6. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente.
7. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado.
8. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE.