domingo, 2 de abril de 2023

Venta de Casa en Huaral Lima Precio Base $ 11963 🏡

Inmueble ubicado en la Manzana "b", Lote 8, Asentamiento Humano Jose Carlos Mariategui, perteneciente al distrito y Provincia de Huaral, Departamento Tasación: $ 17,945.89. Precio Base: $ 11,963.93 . Incremento entre ofertas: $ 35.89. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 1,794.59.. Distrito Jud… remateCasas
Inmueble ubicado en la Manzana "b", Lote 8, Asentamiento Humano Jose Carlos Mariategui, perteneciente al distrito y Provincia de Huaral, Departamento
Tasación: $ 17,945.89. Precio Base: $ 11,963.93. Incremento entre ofertas: $ 35.89. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 1,794.59.. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: HUARAL. Distrito: HUARAL.
Partida Registral: 20000417 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana "b", Lote 8, Asentamiento Humano Jose Carlos Mariategui, Perteneciente al Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/04/2023 10/04/2023
Validación de Inscripción11/04/2023 13/04/2023
Presentación de Ofertas14/04/2023 15/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 00296-2019-0-1302-JP-CI-01. Distrito Judicial: HUAURA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZ. PAZ LETRADO - Sede Residencial Huaral. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: VALENCIA HERNANDEZ GLADIS MILAGROS. Especialista: DE LA CRUZ VALVERDE DE TORRES ROSA ELVIRA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 22. Fecha Resolución: 30/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.755 a la fecha 30/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10424
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA APODERADO CARLOS ZAVALA EGOAVIL
RESOLUCION NUMERO VEINTIDOS Huaral, treinta de enero del año dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS; puestos los actuados en despacho para resolver; y, ATENDIENDO: Primero: Que de la revisión de los actuados, se aprecia que, mediante AUTO FINAL (RESOLUCION NUMERO TRES) de fecha 19 de julio del 2019, obrante de fojas 23 a 25, se ordena, llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados MILTON JUSTO CARRASCO FERNANDEZ y JAQUELINE MAGALI SEDANO RIVAS, cumplan con pagar a la ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SOCIEDAD ANONIMA, la suma de S/.12,522.38 (DOCE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON 38/100 SOLES), más los intereses compensatorios y moratorios pactados en el título valor obrante en autos, siempre que no exceda de la tasa máxima fijada para el Sistema Financiero, con costas y costos; acto procesal que mediante RESOLUCION NUMERO CUATRO de fecha 03 de setiembre del 2019, obrante a fojas 34, fue CONSENTIDO, y REQUERIDO su pago dentro de tercero día a los ejecutados, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada en caso de incumplimiento, siendo válidamente emplazados conforme a los cargos de fojas 36-37 y 38- 39125 y 126- 127; los cuales no cumplieron. Segundo: Que conforme es de verse del CUADERNO CAUTELAR FUERA DE PROCESO NUMERO 296-2019-75 que obra agregado al principal, se dispuso mediante RESOLUCION NUMERO SIETE (TRES), declarar FUNDADA LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SOCIEDAD ANONIMA, hasta por la suma de S/.14,000.00 (CATORCE MIL CON 00/100 SOLES), sobre el BIEN INMUEBLE ubicado en la MANZANA "B", LOTE 8, ASENTAMIENTO HUMANO JOSE CARLOS MARIATEGUI, DISTRITO Y PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la PARTIDA NRO. 20000417 DE LA ZONA REGISTRAL NRO. IX, SEDE LIMA, OFICINA DE HUARAL, de propiedad de los deudores principales MILTON JUSTO CARRASCO FERNANDEZ y JAQUELINE MAGALI SEDANO RIVAS, efectivizándose según la ficha registral obrantes a fojas 72- 73. Cuarto: Que mediante RESOLUCIONES NUMEROS NUEVE y QUINCE, obrantes a fojas 84 y 119, se dispuso designar como PERITOS TASADORES a los ingenieros civiles MANUEL LUIS MUÑOZ LEVANO y ROBERTO LUIS CALLEHUANCA PINO, quienes con fecha 26 de enero del 2022 en forma conjunta, emiten su informe pericial, obrante de fojas 129 a 133, concluyendo que la tasación comercial del bien inmueble embargado, asciende a la suma DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 89/100 DOLARES AMERICANOS, equivalente a SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 46/100 SOLES), considerando la suma de S/. 3.965 al tipo de cambio del dólar al 06 de enero del 2022, confiriéndose traslado a las partes mediante RESOLUCION NUMERO DIECISIETE, siendo válidamente notificados ambos sujetos procesales, conforme aparece en los cargos de fojas 140 y 141, sin que exista observación alguna, conducta que determina sus aceptaciones (tácitas) de la valoración. Quinto: Que siendo así, mediante RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO de fecha 03 de mayo del 2022 obrante de fojas 144 a 146, se resolvió, tener por APROBADA la .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

del BIEN INMUEBLE de propiedad de los ejecutados MILTON JUSTO CARRASCO FERNANDEZ y JAQUELINE MAGALI SEDANO RIVAS, ubicado en la MANZANA "B", LOTE 8, ASENTAMIENTO HUMANO JOSE CARLOS MARIATEGUI, PERTENECIENTE AL DISTRITO Y PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la PARTIDA NRO. 20000417 DE LA ZONA REGISTRAL NRO. IX, SEDE LIMA, OFICINA DE HUARAL. e inadmisible la convocatoria a remate, por no haber anexado el arancel por dicho concepto. Sexto: Que la ejecutante según escritos Nros.800- 2022 y 1979- 2022 obrantes a fojas 151 y 172, ha cumplido con anexar el arancel por concepto de remate judicial, así como la partida registral actualizada del bien inmueble embargado de propiedad de los ejecutados; por lo que teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil y verificándose que cumple con los requisitos previstos en el artículo 12 del Reglamento de la citada Ley, corresponde proceder a efectuar el remate, y habiendo entrado en vigencia la Resolución Administrativa Nro. 000126-2021-P-CSJHA-PJ a partir del 11 de marzo del 2021, que pone en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Huaura, cuyo trámite se realizara mediante la herramienta informática, denominado Sistema Integrado Judicial (SIJ), y por aplicativo REM@JU; corresponde aplicarse al presente caso. Sétimo: Que aunado a lo anterior, es preciso señalar que el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en Primera Convocatoria se declara Desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de Remate Electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado. En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico. Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a).

¿Cómo es el inmueble a rematar?


INMUEBLE ubicado en la MANZANA "B", LOTE 8, ASENTAMIENTO HUMANO JOSE CARLOS MARIATEGUI, PERTENECIENTE AL DISTRITO Y PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA; cuyas AREAS, LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES corren ANOTADAS EN LA PARTIDA Nro. 20000417 DE LA ZONA REGISTRAL NRO. IX, SEDE LIMA, OFICINA DE HUARAL, de propiedad de los ejecutados MILTON JUSTO CARRASCO FERNANDEZ y JAQUELINE MAGALI SEDANO RIVAS.
b).- CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• En el asiento D00002 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral, se ha inscrito la HIPOTECA, constituída sobre el predio inscrito por sus propietarios JAQUELINE MAGALI SEDANO RIVAS y MILTON JUSTO CARRASCO FERNANDEZ, hasta por la suma de OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SOCIEDAD ANONIMA, con el objeto de garantizar un préstamo por la suma de sesenta mil con 00/100 soles y demás obligaciones señaladas en la cláusula quinta de la cláusula adicional de escritura pública del 04 de diciembre del 2012, otorgada ante la Notaría Otayza Wuchi Katiuska Ysabel en la ciudad de Huaral.- Huaral, 18 de diciembre del 2012. • En el asiento E00001, del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral, se ha inscrito el LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA registrada en el asiento D00002 de la presente partida electrónica, por haberlo declarado así el acreedor hipotecario la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SOCIEDAD ANONIMA. Huaral, 05 de mayo del 2015. • En el asiento D00003 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral, se ha inscrito la HIPOTECA constituída hasta por la suma de VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES, con el objeto de garantizar la devolución del mutuo otorgado a favor de los propietarios, por un monto de veinte mil con 00/100 soles, que se devolverá en el plazo de 90 días calendarios y demás obligaciones que se detalla en la escritura pública que se archiva. Huaral, 22 de enero del 2019 • En el asiento D00004, se ha inscrito el EMBARGO hasta por la suma de CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 SOLES, sobre el inmueble inscrito en esta partida, ordenado por el Segundo Juzgado Civil de Huaral, en el proceso seguido por la CMAC PIURA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA contra MILTON JUSTO CARRASCO FERNANDEZ y JAQUELINE MAGALI SEDANO RIVAS sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, expediente Nro. 00029-2019-73-1302-JR-CI-02. Huaral, 05 de junio del 2019. • En el asiendo D00005, se ha inscrito el EMBARGO hasta por la suma de CATORCE MIL CON 00/100 SOLES, sobre el predio inscrito en esta partida, ordenado por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaral, en el proceso seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SOCIEDAD ANONIMA contra MILTON JUSTO CARRASCO FERNANDEZ y JAQUELINE MAGALI SEDANO RIVAS sobre MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO. Huaral, 18 de junio del 2019. c).

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$/.17,945.89 (DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 89/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 46/100 SOLES), considerando la suma de S/. 3.965 al tipo de cambio del dólar al 06 de enero del 2022, • 1): EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación ascendiente a US$ 11,963.92 (ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON 92/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CON 37/100 SOLES, considerando la suma de S/.3.87 al tipo de cambio del dólar al 24 de enero del 2023. • 2): EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$S/.10,169.34 (DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 34/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 34/100 SOLES, considerando la suma de S/.3.87 al tipo de cambio del dólar al 24 de enero del 2023. • 3): EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$S/.8,643.94 (OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 94/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 04/100 SOLES, considerando la suma de S/.3.87 al tipo de cambio del dólar al 24 de enero del 2023.
d): OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 1 del Reglamento de la Ley N° 30229.
e): PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, conforme el artículo 15 2 de la Ley N° 30229; asimismo, FÍJESE LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate a la Secretaria Judicial; habilitándose fecha y hora con dicho fin; bajo responsabilidad.- Avocándose al conocimiento de la causa la señora magistrada que suscribe, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 0002-2023-P- CSJHA-PJ del 03 de enero del 2023. Notifíquese.-
1 Articulo 17.-Pago de Oblaje: 7.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los Depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 2 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial.
El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial.