sábado, 8 de abril de 2023

Venta de Departamento BCP en El Agustino Lima Precio Base S/ 147663 🏡

Nmueble Sito En Conjunto Residencial los Ficus, Edificio 11, DEPARTAMENTO N 503- Quinto Piso, Calle Dos, Calle D, Boulevard Dos, Boulevard Uno Tasación: S/. 221,494.73. Precio Base: S/. 147,663.15 . Incremento entre ofertas: S/. 442.99. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 22,149.47.. Distrito Judicial… remateCasas
Nmueble Sito En Conjunto Residencial los Ficus, Edificio 11, DEPARTAMENTO N 503- Quinto Piso, Calle Dos, Calle D, Boulevard Dos, Boulevard Uno
Tasación: S/. 221,494.73. Precio Base: S/. 147,663.15. Incremento entre ofertas: S/. 442.99. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 22,149.47.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: EL AGUSTINO.
Partida Registral: 12540923 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Conjunto Residencial los Ficus, Edificio 11, Departamento N° 503- Quinto Piso, Calle Dos, Calle D, Boulevard Dos, Boulevard Uno, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/03/2023 06/04/2023
Validación de Inscripción10/04/2023 12/04/2023
Presentación de Ofertas13/04/2023 14/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 11864-2016-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME. Especialista: PEÑA CAMPANA, EIYI OOKII. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 26. Fecha Resolución: 05/08/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10345
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS Lima, cinco de agosto del año dos mil veintidós.
Estando a la autorización de ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual firmado digitalmente o con firma gráfica escaneada establecido en el numeral 2.5 del artículo segundo de la R.A. Nro. 000023-2021-P-CE-PJ se procede a dar cuenta en la fecha, debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos, el escrito ingresado con el N° 50349-2022 presentado por el demandante Banco de Crédito del Perú a través de la Mesa de Partes Virtual que se procede a imprimir y compaginar, ello de conformidad a lo dispuesto en la R.A. N° 000133-2020-CE-PJ;
AL PRINCIPAL: Téngase por cumplido lo ordenado mediante resolución numero veinticinco de fecha 15 de marzo del año en curso con la copia literal y el certificado de gravámenes que adjunta y Atendiendo:
PRIMERO: Que, mediante escrito de fecha 18 de noviembre del 2021, el demandante Banco de Crédito del Perú solicito se apruebe el informe pericial del inmueble materia de ejecución y consecuentemente se convoque a remate judicial electrónico
SEGUNDO: Que, mediante resolución número veinticinco de fecha 15 de marzo del año en curso se tuvo por aprobada la tasación respecto del inmueble materia de ejecución y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1.1 DESCRIPCIÓN: Inmueble sito en: Conjunto Residencial Los Ficus, Edificio 11, Departamento N° 503- Quinto Piso, Calle Dos, Calle D, Boulevard Dos, Boulevard Uno, Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N° 12540923 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral Lima;
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
2) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1.- HIPOTECA: constituido por LADY VERONICA SANTA CRUZ CHIGUAMAN DE ORCO y VLADIMIR WILLIAM ORCO GASPAR a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/. 68,121.00 nuevos soles, en garantía del préstamo otorgado por un plazo de 17 años. Así como de las obligaciones que constan en el Titulo que se archiva. Así consta en la escritura pública de fecha 06/10/2020 y de fecha 14/05/2011 ambas otorgadas ante Notario Eduardo Laos de Lama en la ciudad de Lima así consta en el Asiento D00002 de la partida electrónica Nro 12540923.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial aprobada en autos asciende a la suma de S/. 221.494.73 (DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 73/100 SOLES)
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 147.663.15 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 15/100 SOLES).
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 125.513.68 (CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TRECE CON 68/100 SOLES).
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 106.686.62 (CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 62/100 SOLES).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Este en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notifíquese
AL UNICO OTROSI: Téngase presente.
Reasumiendo sus funciones la señora Juez Titular que suscribe la presente resolución. Notifíquese.-