martes, 25 de abril de 2023

Venta de Departamento en Callao Precio Base $ 42978 🏡

Según el Informe de Valorización, se trata de un DEPARTAMENTO ubicado en el Séptimo Piso del Edificio 5 de 9 Pisos y 2 Sótanos de Estacionamiento Tasación: $ 64,467.50. Precio Base: $ 42,978.33 . Incremento entre ofertas: $ 128.93. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 6,446.75.. Distrito Judicial: CALLAO… remateCasas
Según el Informe de Valorización, se trata de un DEPARTAMENTO ubicado en el Séptimo Piso del Edificio 5 de 9 Pisos y 2 Sótanos de Estacionamiento
Tasación: $ 64,467.50. Precio Base: $ 42,978.33. Incremento entre ofertas: $ 128.93. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 6,446.75.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 70686643 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento 704 Edificio 5 Avenida Alameda 1 N° 157 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/04/2023 04/05/2023
Validación de Inscripción05/05/2023 09/05/2023
Presentación de Ofertas10/05/2023 11/05/2023
Pago Saldo12/05/2023 16/05/2023
Validación del Saldo17/05/2023 19/05/2023
Expediente: 05552-2019-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 13. Fecha Resolución: 11/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.762 a la fecha 21/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10642
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK
RESOLUCIÓN NRO.TRECE Miraflores, once de octubre Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS
A los escritos que anteceden de fecha 05 y 12/08/2022 signados con los códigos de ingreso N°158047-2022 y 163071-2022, presentados por el demandante; a lo solicitado con la partida registral, certificado de gravan y el arancel que adjunta, se procede a resolver; y; CONSIDERANDOS
PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en el presente caso no resuelta necesaria una nueva tasación, por cuanto a criterio de esta judicatura la tasación no debe exceder de los dos años de antigüedad.
SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229 y Articulo 13° del Reglame nto de la citada Ley.
TERCERO: Asimismo, estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las SEDE COMERCIALES, Juez:HIDALGO CHAVEZ Jose Miguel FAU 20546303951 soft Fecha: 11/10/2022 12:30:26,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:MINAYA CASTILLO Andrea Liseth FAU 20546303951 soft Fecha: 11/10/2022 12:33:07,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCIÓN: se trata de un inmueble ubicado en el DEPARTAMENTO 704 EDIFICIO 5 AVENIDA ALAMEDA 1 N° 157, DISTRITO C ALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, que corre inscrito en la Partida Electrónica Nro. 70686643 del Registro de Predios de Lima, Zona Registral IX-Sede Lima, Oficina Registral Callao. Según el informe de valorización, se trata de un departamento ubicado en el séptimo piso del Edificio 5 de 9 pisos y 2 sótanos de estacionamiento, del denominado "Condominio Villanova 1". Los edificios están conformados por una estructura en base a muros de concreto armado y plateas de cimentación. Las losas son macizas con espesores de 10 cm y 12 cm. El condominio está ubicado en una zona residencial frente a una vía local. A la fecha tiene Edificios de Viviendas aun en ejecución y unidades aun por vender, según se aprecia de la Inspección Ocular llevada a cabo y de la propaganda que se exhibe en el lugar y en las inmediaciones.
b) ACREENCIA: S/.71,755.22SOLES.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL. En autos asciende a la suma de US$ 64,467.50 DOLARES AMERICANOS.
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 42,978.33 DOLARES AMERICANOS.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 36,531.58 DOLARES AMERICANOS.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 31,051.85 DOLARES AMERICANOS.
d) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA inscrita en el asiento D00003 D00008 de la partida N° 49082530 a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A., hasta por la suma de US$ 44,019.22 dólares americanos.
e) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
f) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las partes ejec utadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
g) FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de remate a cargo del Especialista Legal de Actos Externos de ésta Sede Comerciales.
15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 05552-2019-0-1817-JR-CO-15 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL ESPECIALISTA : MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH TERCERO : RAUL EDGARDO FIESTA YACILA PERITO ROSARIO DEL CARMEN AMPUERO GONZALES PERITO DEMANDADO HUAMANCHUMO ECHE, NANCY JOHANNY DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK
Resolución Nro. CATORCE Miraflores, 19 de diciembre Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: AL ESCRITO QUE ANTECEDE DE FECHA 25/10/2022 SIGNADO CON EL CODIGO DE INGRESO N°25/10/2022, presentado por el demandante; a lo solicitado; y; Atendiendo: Primero: Conforme al artículo 407° del Código Procesal Civil, "Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Mediante la corrección las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de puntos controvertidos pero no resueltos. La resolución que desestima la corrección solicitada es inimpugnable". Segundo: De la resolución que antecede se desprende que se consignó "d) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA inscrita en el asiento D00003 D00008 de la partida N°49082530 a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A., hasta por la suma de US$ 44,019.22 dólares americanos"; sin embargo debe decir "d) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA inscrita en el asiento D00003 de la partida N° 70686643 a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A., hasta por la suma de US$ 44,019.22 dólares americanos". Tercero: Siendo ello así y de conformidad con el artículo antes mencionado, se dispone: CORRIJASE LA RESOLUCION NUMERO TRECE EN LOS EXTREMOS ANTES SEÑALADOS, formando la presente resolución parte integrante de la resolución número trece. Llámese severamente la atención a la Especialista Legal Minaya Castillo, Andrea a efectos que sea más diligente en el ejercicio de sus funciones.
 Se emite la presente resolución, mediante el sistema de trabajo remoto autorizado por Resolución Administrativa N° 000127- 2022-P-CSJLI, de fecha 14 de diciembre del año 2022. Notifíquese.-
SEDE COMERCIALES, Juez:HIDALGO CHAVEZ Jose Miguel FAU 20546303951 soft Fecha: 20/12/2022 11:44:51,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:MINAYA CASTILLO Andrea Liseth FAU 20546303951 soft Fecha: 20/12/2022 11:51:44,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE ! " # " ! " " $ %&'()*+,- .'/ 0.'*123&% 3 %4%*5)3. (3 0)6(+*+232 2%( .%735% %(%*5.,-+*' ! " # $ " % " & ' ( +&0'-+1-2'&% 32%78& (3 -'5+4+*3*+,- 3 (3& 03.5%& 2% (3 4%*93 2% .%735% :)% &% %&536(%;*3 %- %( &+&5%73 <+.5)3( 2%( ) & * $ # = / SEDE COMERCIALES, Juez:HIDALGO CHAVEZ Jose Miguel FAU 20546303951 soft Fecha: 12/04/2023 07:48:04,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:MINAYA CASTILLO Andrea Liseth FAU 20546303951 soft Fecha: 12/04/2023 08:16:58,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE