martes, 25 de abril de 2023

Venta de Departamento en Chorrillos Lima Precio Base $ 47760 🏡

DEPARTAMENTO ubicado en un Condominio Residencial de Seis Bloques de Edificios de 8 Pisos Cada Uno Tasación: $ 71,640.00. Precio Base: $ 47,760.00 . Incremento entre ofertas: $ 143.28. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,164.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: … remateCasas
DEPARTAMENTO ubicado en un Condominio Residencial de Seis Bloques de Edificios de 8 Pisos Cada Uno
Tasación: $ 71,640.00. Precio Base: $ 47,760.00. Incremento entre ofertas: $ 143.28. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,164.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS.
Partida Registral: 12464529 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Av. Defensores del Morro 1737, Edificio E1, Dpto. B701 Séptimo Piso, Urb. Chorrillos Sector C Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/04/2023 04/05/2023
Validación de Inscripción05/05/2023 09/05/2023
Presentación de Ofertas10/05/2023 11/05/2023
Pago Saldo12/05/2023 16/05/2023
Validación del Saldo17/05/2023 19/05/2023
Expediente: 17987-2022-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: PERALTA DELGADO, JACKELINE BEATRIZ. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 09/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.762 a la fecha 21/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10635
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : PRODUCTOS PARAISO DEL PERU S.A.C.,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Miraflores, nueve de marzo del Dos mil veintitrés.-
Dando cuenta a los dos escritos que anteceden por esta relacionados: AUTOS y VISTOS; Al Principal y Otrosíes: A lo solicitado por la parte ejecutante, aranceles judiciales y demás documentos que adjuntan téngase presente, y ATENDIENDO: Primero: Que, mediante resolución número cuatro (auto final) de fecha cinco de enero del dos mil veintitrés, se dispuso que se saque a remate público el bien dado en garantía; Segundo: Que, no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra dicha resolución a pesar de encontrarse debidamente notificada la parte ejecutada con arreglo a Ley, conforme se corrobora del sistema de Sernot, habiendo vencido el plazo para hacerlo. Por estas consideraciones. SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la resolución número cuatro (auto final) de fecha cinco de enero del dos mil veintitrés; y estando a la solicitud de convocar a remate electrónico judicial; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731º del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE :
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
• Inmueble ubicado en: Edificio E-1, Departamento B-701, Séptimo piso, Av. Defensores del Morro N° 1737, Urb. Chorrillos, Sección C, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 12464529 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 1.3.- CARGAS DE .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


• En el asiento D00002 HIPOTECA a favor de PRODUCTOS PARAISO DEL PERÚ S.A.C., hasta por la suma de US$. 102,000.00 Dólares Estadounidenses.
• En el asiento D00003 EMBARGO a favor de de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, expediente N° 0230060426124, hasta por la suma de S/. 47,860.00 Soles sobre las acciones y derechos que le correspondan a Silvia Joanna Suarez Santillán.
1.4.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL:
• IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 12464529 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Lima: valorizado en la suma de US$. 71,640.00 Dólares Estadounidenses, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

, esto es la suma de US$. 47,760.00 Dólares Estadounidenses. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 40,596.00 Dólares Estadounidenses.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 34,506.60 Dólares Estadounidenses.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N° 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución al ejecutado en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFICÁNDOSE.-

1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.