jueves, 20 de abril de 2023

Venta de Estacionamiento en Breña Lima Precio Base $ 4295 🏡

ESTACIONAMIENTO en Primer Piso Tasación: $ 6,443.10. Precio Base: $ 4,295.40 . Incremento entre ofertas: $ 12.89. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 644.31.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: BREÑA . Partida Registral: 11882545 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dire… remateCasas
ESTACIONAMIENTO en Primer Piso
Tasación: $ 6,443.10. Precio Base: $ 4,295.40. Incremento entre ofertas: $ 12.89. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 644.31.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: BREÑA.
Partida Registral: 11882545 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento N° 3 (primer Piso), Jr. Pichincha N° 691, Urbanización Por la Congregación de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados, del Distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/04/2023 29/04/2023
Validación de Inscripción02/05/2023 04/05/2023
Presentación de Ofertas05/05/2023 06/05/2023
Pago Saldo08/05/2023 10/05/2023
Validación del Saldo11/05/2023 15/05/2023
Expediente: 12094-2018-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 19 . Fecha Resolución: 07/06/2022. Tipo Cambio: S/. 3.774 a la fecha 18/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10588
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : INMUEBLES LIMATAMBO S.A., Resolución Nro. DIECINUEVE Lima, siete de junio del año Dos mil veintidós. – AUTOS Y VISTOS: Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 90083-2022; Al principal, primero y segundos otrosíes: Con la Copia Literal y Certificado de gravamen que se adjunta, téngase por cumplido el mandato Y ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia". SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente y que, en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Mediante resolución número dieciocho, del doce de abril de dos mil veintidós (fojas 237-238), se aprobó el dictamen pericial verificado el cumplimiento del pago del arancel respectivo y dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates judiciales electrónicos de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20159981216 soft Fecha: 07/06/2022 12:01:47,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20159981216 soft Fecha: 07/06/2022 19:50:15,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE QUINTO: Para el efecto, el Secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, é inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción. - Inmueble ubicado en: Estacionamiento N° 3 (Primer piso), Jr. Pichincha N° 691, Urbanización Por la Congregación de Las Hermanitas de los ancianos desamparados, del distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima; que se halla inscrita en la Partida Electrónica N° 11882545, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima del Registro de Predios de Lima, Departamento en primer piso de 84 m2. B) Cargas y Gravámenes. - 1) Asiento D00002, EMBARGO, en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 54,000.00, dispuesta por el 6° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, sobre el predio de propiedad de Aizic Luis Kogan Lock, en los seguidos por INMUEBLES LIMATAMBO S.A., sobre Medida Cautelar (Expediente N° 12094- 2018-19-JR-CO-06), que es objeto de la presente ejecución; 2) Asiento D0000, REDUCCIÓN DE EMBARGO, El embargo anotado en el Asiento D00002, se reduce a la suma de S/. 34,000.00, por disposición del 6° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial, en los seguidos por: INMUEBLES LIMATAMBO S.A., contra: Aizic Luis Kogan Lock, Sobre Medida Cautelar (Expediente N° 12094- 2018-19-JR-CO-06). C) Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 6,443.10 (SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 10/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 4,295.40 (Cuatro mil doscientos noventa y cinco con 40/100 dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 3,651.09 (Tres mil seiscientos cincuenta y uno con 09/100 dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 3,103.43 (Tres mil ciento tres con 43/100 dólares americanos). D) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 2. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable. NOTIFIQUESE 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 12094-2018-0-1817-JR-CO-06 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA ESPECIALISTA : GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR TERCERO : VILLAFUERTE VIZCARRA, ALCIDES PERITO PACHECO DEL SOLAR, LUIS FERNANDO JOSE PERITO DEMANDANTE : INMUEBLES LIMATAMBO S.A., Resolución Nro. VEINTE Lima, primero de agosto del año Dos mil veintidós. – Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 134125-2022; Al principal, segundo y tercer otrosíes: Téngase presente Y, advirtiéndose que en el literal A) de la resolución número diecinueve, se ha insertado indebidamente la frase de "departamento en primer puso de 84 m" que no corresponde a la descripción del predio y, en el literal B) se omite consignar el digito correspondiente al numeral del asiente (3), por lo que en atención a lo que dispone el artículo 407° del Código Procesal Civil, se dispone: CORREGIR, los literales consignados de la resolución número diecinueve, la misma que deberá quedar consignada en la forma siguiente: "A) Descripción. - Inmueble ubicado en: Estacionamiento N° 3 (Primer piso), Jr. Pichincha N° 691, Urbanización Por la Congregación de Las Hermanitas de los ancianos desamparados, del distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima; que se halla inscrita en la Partida Electrónica N° 11882545, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima del Registro de Predios de Lima." "2) Asiento D00003, REDUCCIÓN DE EMBARGO, El embargo anotado en el Asiento D00002, se reduce a la suma de S/. 34,000.00, por disposición del 6° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial, en los seguidos por: INMUEBLES LIMATAMBO S.A., contra: Aizic Luis Kogan Lock, Sobre Medida Cautelar (Expediente N° 12094- 2018-19-JR-CO-06)." Siendo la presente resolución parte integrante de la resolución número diecinueve, del siete de junio del presente año. Al primer otrosí: Conforme se solicita, NOTIFIQUESE, con la resolución número diecinueve y veinte, a los actuales propietarios registrales, en la dirección del predio objeto de la presente ejecución. - SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20159981216 soft Fecha: 02/08/2022 11:51:09,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20159981216 soft Fecha: 02/08/2022 12:18:52,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE