lunes, 3 de abril de 2023

Venta de Inmueble Departamento BCP en El Agustino Lima Precio Base $ 39842 🏡

DEPARTAMENTO con un Área Techada 67.156 m 2 . Tasación: $ 59,763.50. Precio Base: $ 39,842.33 . Incremento entre ofertas: $ 119.53. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,976.35.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: EL AGUSTINO . Partida Registral: 13374778 Tipo … remateCasas
DEPARTAMENTO con un Área Techada 67.156 m2 .
Tasación: $ 59,763.50. Precio Base: $ 39,842.33. Incremento entre ofertas: $ 119.53. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,976.35.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: EL AGUSTINO.
Partida Registral: 13374778 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Torre 13: Departamento N° 203 – Segundo Piso, Calle las Guindas Número 301, Calle los Olivos Número 350, Urbanización las Palmeras del Agustino, Distrito de el Agustino, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/03/2023 09/04/2023
Validación de Inscripción10/04/2023 12/04/2023
Presentación de Ofertas13/04/2023 14/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 08593-2020-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 14/01/2022. Tipo Cambio: S/. 3.755 a la fecha 29/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10404
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro. SEIS Lima, catorce de enero del año Dos mil veintidós. – AUTOS Y VISTOS: Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 225596-2021: Con la tasa judicial por concepto de remate, tasa por publicación, copia literal y certificado de gravamen del predio que se adjunta Y ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante resolución número cinco, del treinta de septiembre de dos mil veintiuno, se dictó el Auto de remate, la misma que se notificó a las partes conforme a los cargos de fojas 137, 138, 156 y 157; no habiendo la ejecutada formulado recurso impugnatorio alguno, por lo que deberá obrarse conforme lo señala el inciso 2) del artículo 123° del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia". TERCERO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. CUARTO: De la Escritura Pública de Compra venta de inmueble futuro, contrato de Préstamo Hipotecario y Garantía Mobiliaria sobre certificado de participación desmaterializados de fecha 23 de octubre de 2013, en atención a la cláusula novena, la valorización se ha establecido en el anexo por concepto de valorización nominal ascendente a la suma de S/. 124,012.00 y, se ha presentado una valorización actualizada ascendente a la suma de US$ 59,763.50 (Cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y tres con 50/100 Dólares americanos), la misma que servirá de base para proceder al remate electrónico del predio, verificado el cumplimiento del pago del arancel respectivo y dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates judiciales electrónicos de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20159981216 soft Fecha: 17/01/2022 21:48:30,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20159981216 soft Fecha: 17/01/2022 23:47:46,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. QUINTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. SEXTO: Para el efecto, el Especialista de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEPTIMO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, é inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDO: El auto de remate dictado por Resolución número cinco, del treinta de septiembre de dos mil veintiuno; 2. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción.- Inmueble ubicado en: Torre 13: Departamento N° 203 – Segundo Piso, Calle Las Guindas número 301, Calle Los Olivos número 350, Urbanización Las Palmeras Del Agustino, Distrito de El Agustino; que se halla inscrita en la Partida Electrónica N° 13374778, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima del Registro de Predios de Lima, con un área techada: 67.156 m2. B) Cargas y Gravámenes.- 1) Asiento D00002, HIPOTECA, Constituida por ZOILA ROSA GARCIA PADILLA, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 186,477.00, que es objeto de la presente ejecución; C) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 59,763.50 (CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 39,842.33 (Treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos con 33/100 Dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 33,865.99 (Treinta y tres mil ochocientos sesenta y cinco con 99/100 Dólares Americanos). • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 28,786.09 (Veintiocho mil setecientos ochenta y seis con 09/100 Dólares americanos). D) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 3. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable. NOTIFIQUESE