martes, 25 de abril de 2023

Venta de Inmueble Departamento en Junin El Tambo Precio Base $ 30548 🏡

Inmueble Materia de Litis Inscrita en la Partida Electrónica Nro.11039096 del Predio ubicado en el Jr. Faustino Quispe Nro. 464 Edificio Quispe Tasación: $ 45,822.84. Precio Base: $ 30,548.56 . Incremento entre ofertas: $ 91.65. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,582.28.. Distrito Judicial: JUNIN. De… remateCasas
Inmueble Materia de Litis Inscrita en la Partida Electrónica Nro.11039096 del Predio ubicado en el Jr. Faustino Quispe Nro. 464 Edificio Quispe
Tasación: $ 45,822.84. Precio Base: $ 30,548.56. Incremento entre ofertas: $ 91.65. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,582.28.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: EL TAMBO.
Partida Registral: 11039096 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Inmueble Materia de Litis Inscrita En la Partida Electrónica Nro.11039096 del Predio Ubicado En el Jr. Faustino Quispe Nro. 464 – Edificio Quispe Salas, Tienda Nro. 03 Mz. A, Lote 2. Distrito de el Tambo de Propiedad de los Demandados Georgina Medrano Sedano y Juan Michael Contreras Ponce. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/04/2023 04/05/2023
Validación de Inscripción05/05/2023 09/05/2023
Presentación de Ofertas10/05/2023 11/05/2023
Pago Saldo12/05/2023 16/05/2023
Validación del Saldo17/05/2023 19/05/2023
Expediente: 02659-2017-0-1501-JR-CI-03. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: AUQUI HUERTA TEOFANES EDGAR. Especialista: LUISA HINOSTROZA TORRE. Materia: SANEAMIENTO POR EVICCION. Resolución: 45. Fecha Resolución: 18/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.762 a la fecha 21/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10640
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : RODRIGUEZ TORRES, HELMER
Resolución Nro. 45.- Huancayo, dieciocho de octubre Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha por las recargadas labores del juzgado, el mismo que se encuentra pendiente de emitir resolución; y, CONSIDERANDO:
Primero.- Que, de conformidad al Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil: Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario.
Segundo.- De autos se advierte, que mediante resolución 45 Las partes procesales han sido notificadas válidamente con la Resolución tres (Auto Final), los ejecutados con fechas quince de enero del año en curso como se verifica de los avisos y constancias del notificación y al ejecutante con fecha seis de enero de los corrientes conforme se verifica del cargo de notificación SINOE; y transcurrido el plazo de ley no han interpuesto recurso de apelación, por lo que cabe aplicarse el artículo 123º del Código Procesal Civil.
Tercero.- De autos se advierte, que mediante resolución cuarenta y uno de fecha seis de mayo del dos mil veintidós se ha resuelto en extremo del punto 3, ordenándose APROBAR el informe pericial presentado con fecha 17 de enero del 2022, por los peritos arquitectos Hugo Rodrigo Villegas Piñas y arquitecto Cliver Aliaga Carvo, respecto a la valorización del inmueble materia de litis, por no haber surgido observación alguna al referido informe pericial.
Cuarto.- Asi mismo, el artículo 731 del Código Procesal Civil establece que "aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate" y atendiendo que mediante informe pericial de folios 811 de fecha 17 de enero del 2022, los señores peritos han valorizado el inmueble materia de litis inscrita en la Partida Electrónica Nro.11039096 del predio ubicado en el Jr. Faustino Quispe Nro. 464 – Edificio Quispe Salas, Tienda Nro. 03 Mz. A, Lote 2. Distrito de El Tambo. de propiedad de los demandados Georgina Medrano Sedano y Juan Michael Contreras Ponce, valorizándose en la suma de $/45,822.84 dólares americanos, por lo que de conformidad a lo establecido por el artículo antes referido, se debe ordenar convocar a remate público del referido inmueble.
Quinto.-En dicho contexto, habiéndose dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 0043-2021-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en diversas Cortes Superiores de Justicia, entre ellas la del Distrito Judicial de Junín, corresponde por ende llevar a cabo el remate electrónico judicial conforme lo regula la Ley N° 30229, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003- 2015-JUS y la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ que aprueba la Directiva N° 001-2020-CE-PJ respectivamente.
Sexto.- Por otro lado, dado que la parte ejecutante solicita convocatoria a remate, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia",
Séptimo.- Estando al estado del proceso –etapa de ejecución- y verificándose que la solicitud presentada por la parte actora cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, se debe acceder a lo peticionado.
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto e la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- Octavo.- El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Noveno.- Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo expuesto y de conformidad con los artículos 50°, 122, el numeral 2) del artículo 123º del Código Procesal Civil, el artículo 12° de la Ley N° 30229 y el artículo 13° del Reglamento de la citada ley; Por estas consideraciones;
SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de litis inscrita en la Partida Electrónica Nro.11039096 del predio ubicado en el Jr. Faustino Quispe Nro. 464 – Edificio Quispe Salas, Tienda Nro. 03 Mz. A, Lote 2. Distrito de El Tambo. de propiedad de los demandados Georgina Medrano Sedano y Juan Michael Contreras Ponce,
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
2.1. DESCRIPCION: Inmueble materia de litis inscrita en la Partida Electrónica Nro.11039096 del predio ubicado en el Jr. Faustino Quispe Nro. 464 – Edificio Quispe Salas, Tienda Nro. 03 Mz. A, Lote 2. Distrito de El Tambo de propiedad de los demandados Georgina Medrano Sedano y Juan Michael Contreras Ponce.
2.2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En la Partida Electrónica Nro.11039096 de los Registros Públicos de Huancayo, se ha inscrito lo siguiente 1) Medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Helmer Rodríguez Torres en el expediente Nro. 2659-2917-80-1501-Jr-CI- 03, por la suma de $/ 20.000 dólares. 2) Medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Micro Empresa S.A en el Expediente Nro. 723-2018-58-1501-JR-CI-03, por la suma de S/60,000.00 soles.
2.3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos el inmueble se encuentra valorizada en la suma de $/45,822.84 DÓLARES AMERICANOS
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a $/30,548.56 DÓLARES AMERICANOS
2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $/25,966.276 DÓLARES AMERICANOS
3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $/22,071.35 DÓLARES AMERICANOS 2.4. OBLAJE: Se deberá efectuar el pago del oblaje en la suma del 10% de la tasación mencionada, en depósito electrónico Judicial, en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. CONSENTIDA que sea la presente resolución, PROCEDASE con la publicación en el portal web del poder judicial del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N°
3 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1. El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien. 17.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial.
30229 y fíjese los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo de notificarse la presente resolución en el domicilio real, procesal y casilla electrónica de los demandados.