martes, 4 de abril de 2023

Venta de Terrenos BCP en Ucayali Manantay Precio Base $ 29834 🏡

Centro Poblado Caserio Tupac Amaru Mz I Lote 4, distrito de Manantay, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, Cuya Área, Linderos y Tasación: $ 44,752.00. Precio Base: $ 29,834.67 . Incremento entre ofertas: $ 89.50. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,475.20.. Distrito Judicial: UCAYA… remateCasas
Centro Poblado Caserio Tupac Amaru Mz I Lote 4, distrito de Manantay, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, Cuya Área, Linderos y
Tasación: $ 44,752.00. Precio Base: $ 29,834.67. Incremento entre ofertas: $ 89.50. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,475.20.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: MANANTAY.
Partida Registral: P19036622 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Centro Poblado Caserio Tupac Amaru Mz I Lote 4 ( con Frente a la Av. Tupac Amaru) Distrito de Manantay, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/04/2023 13/04/2023
Validación de Inscripción14/04/2023 18/04/2023
Presentación de Ofertas19/04/2023 20/04/2023
Pago Saldo21/04/2023 25/04/2023
Validación del Saldo26/04/2023 02/05/2023
Expediente: 01090-2018-0-2402-JR-CI-02. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GONZALES CHAVEZ ROBERTO CARLOS. Especialista: CASSANA ARMAS ERICKA MARIANA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 16. Fecha Resolución: 29/10/2021. Tipo Cambio: S/. 3.758 a la fecha 31/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RAZON: Señor Juez con el debido respeto, doy cuenta a Ud, que con MEMORANDUM N°001189- 2021-UAF-GAD-CSJUC/PJ, de fecha 12 de octubre del 2021. Fui designada como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo. Lo que informo a usted para los fines pertinentes.
Pucallpa, 29 de octubre del 2021
AUTO
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISEIS. Pucallpa, veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno.- I. MATERIA Emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de convocatoria a remate el bien inmueble dado en garantía presentada por el ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU mediante el escrito N° 12773-2021; debiéndose tener en cuenta los actuados que anteceden y los siguientes considerandos:
II. ANÁLISIS:
2.1. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 731º del Código Procesal Civil, aprobada que sea la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez deberá convocar a remate la misma que se efectuará a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU).-
2.2. Revisado el expediente, se verifica del documento que contiene la garantía hipotecaria, consistente en la escritura pública N° 557, que las partes han convenido valorizar el bien inmueble ubicado en el CENTRO POBLADO CASERIO TUPAC AMARU MZ I LOTE 4 ( CON FRENTE A LA AV. TUPAC AMARU) DISTRITO DE MANANTAY, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO DE UCAYALI, inscrito en la Partida Electrónica N° P19036622 de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa por la suma de CUARENTA y CUATRO SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (U.S.$. 44,752.00).
2.3. El remate electrónico judicial - REM@JU ha sido implementado en el distrito judicial de Ucayali, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 000189-2021-P-CSJUC-PJ 1 emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de 1 R.A. N°000189-2021-P-CSJUC-PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Ucayali a partir del 22 de Abril del 2021, siendo obligatorio que los órganos jurisdiccionales comprendidos en los alcances de la implementación del servicio REM@JU realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 30229, así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. Justicia en concordancia con la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ 2
expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que por regla general los remates deberán llevarse a cabo a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial.
2.4. Conforme a lo anterior, el remate electrónico judicial - REM@JU se llevara a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30229 3, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que:
i. Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada Ley 4 y artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento 5 .
ii. El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
2.5. Por último se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil 6, la base de la postura en la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido, y de ser el caso en la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%) asimismo en la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional; además debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad.-
III. DECISIÓN Estando a las consideraciones precedentes, esta judicatura resolviendo dispone.
Primero: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO del inmueble materia de garantía hipotecaria.-
Segundo: REITERESE que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos:
2 R.A. N°000104-2021-CE-PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER la implementación de la segunda fase de los Remates Electrónicos Judiciales – REMA@JU en las Cortes Superiores de justicia, cuya factibilidad técnica previamente ha sido determianda, conforme al detalle siguiente: (…) 9.- Corte Superior de Justicia de Ucayali; ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a las precitadas Cortes Superiores de Justicia, a través de sus respectivas presidencias, que emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha del servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REMA@JU.
3 Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo.
4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
5 Artículo 14.- Oposición 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate.
Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas. 6 Artículo 736 - Reglas comunes al remate.- En el acto de remate se observarán las siguientes reglas: 1. La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, no admitiéndose oferta inferior.
Artículo 742-Nuevas Convocatorias Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se convoca a una segunda en la que la base de la postura se reduce en un quince por ciento. Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convoca a una tercera, reduciendo la base en un quince por ciento adicional. Si en la tercera convocatoria no hay postores, a solicitud del ejecutante podrá adjudicársele directamente el bien, por el precio base de la postura que sirvió para la última convocatoria, pagando el exceso sobre el valor de su crédito, si hubiere. Si el ejecutante no solicita su adjudicación en el plazo de diez días, el Juez sin levantar el embargo, dispondrá nueva tasación y remate bajo las mismas normas. La segunda y tercera convocatoria se anunciará únicamente por tres días, si se trata de bien inmueble y por un día si el bien es mueble.
BIEN INMUEBLE A REMATAR
- Ubicació n:
CENTRO POBLADO CASERIO TUPAC AMARU MZ I LOTE 4 ( CON FRENTE A LA AV. TUPAC AMARU) DISTRITO DE MANANTAY, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO DE UCAYALI, cuya área, linderos y descripción obran en su inscripción registral.
- Inscripció n Registral:
Partida Registral N° P19036622 del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa.
- Cargas y Gravámen es:
CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA, constituida a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU hasta por la suma de CUARENTA y CUATRO SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (U.S.$. 44,752.00), otorgado por el propietario FORESTAL Y SERVICIOS PUCALLPA S.A.C en calidad de deudores, según Escritura Pública N° 557, de fecha 23 de marzo del 2016, otorgada ante Notario DR. EUDOCIO RAUL SALAZAR MARTINEZ. (Asiento 00007).
- Valor de la tasación:
Convenida por las partes en la escritura pública N° 557, que contiene la garantía hipotecaria, por la suma de CUARENTA y CUATRO SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (U.S.$. 44,752.00),
- Base del Remate:
- PRIMERA CONVOCATORIA.
VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS con SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR (U.S.$ 29,834.67).
Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C.
- SEGUNDA CONVOCATORIA.
VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS con CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR (U.S.$ 25,359.47).
Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
- TERCERA CONVOCATORIA.
VEINTIUN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS con CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR (U.S.$ 21,555.55).
Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
PUBLICIDAD:
Las publicaciones de los avisos de convocatoria de remate se efectuarán en los siguientes medios:
- Portal Web del Poder Judicial: Para ello el Secretario cursor proceda conforme al artículo 15° de la Ley N° 30229 y su Reglamento, bajo responsabilidad funcional, debiendo comunicar su realización a este Despacho oportunamente. Dejándose constancia que la presente publicación tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen.
- En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: Para ello el Secretario Judicial deberá realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente.
DEL POSTOR:
El postor en cada convocatoria deberá cumplir con: a) Registrar el oblaje del diez por ciento (10) de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación, conforme al artículo 17 del reglamento de la Ley N° 30229.
b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
DEL ADJUDICATARIO:
a) El postor ganador debe registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional.
b) En caso de incumplir con el pago del saldo dentro del plazo previsto se declarará la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año.
c) Verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador.
Tercero: EMPLAZAR: A la parte ejecutada en el domicilio señalado en el expediente. A los ocupantes del predio materia de remate.
Cuarto: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 7, la presente resolución es inimpugnable, sin perjuicio de la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Quinto: Interviniendo al conocimiento de la causa la Secretaria Judicial que suscribe por disposición administrativa. NOTIFÍQUESE.-
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISIETE Callería, veintiocho de enero del dos mil veintidós.-
AUTO I. MATERIA Si corresponde corregir la resolución uno, conforme los términos expuestos en el escrito N° 928-2022 presentado por la parte demandante.- II. ANÁLISIS: 1. Revisado el expediente se advierte que al expedirse la resolución número dieciséis, de fecha 29 de octubre del 2021, erróneamente en el numeral segundo de la parte resolutiva en el rubro de cargas y gravámenes se consignó como fecha de la escritura pública 23 de marzo del 2016, cuando lo correcto es 14 de marzo del 2016.- 2. Siendo ello así dicho error debe ser corregido estando a que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 407º del Código Procesal Civil, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga una resolución. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.- 3. Y que por lo expuesto, el error advertido es uno de carácter material encontrándose dentro del supuesto de hecho para la procedencia de la corrección.- III. DECISIÓN: En base a las consideraciones expuestas y en aplicación de los dispositivos legales citados, y en aplicación del artículo 407° del Código Procesal Civil, se resuelve disponiendo: PRIMERO: CORRÍJASE la resolución dieciséis, de fecha 29 de octubre del 2021, en el extremo del numeral segundo de la parte resolutiva en el rubro de cargas y gravámenes y ENTIÉNDASE como correcto: "Escritura Pública N° 557, de fecha 14 de marzo del 2016" SEGUNDO: AL PRIMER OTROSÍ, TENER presente.- TERCERO: AL SEGUNDO OTROSÍ, TENER presente para el efecto de las notificaciones.- CUARTO: NOTIFÍQUESE.- Interviniendo la Secretaria Judicial por disposición administrativa.- 7 Artículo 12. Condiciones para remate por internet (…) La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.