martes, 18 de abril de 2023

Venta de Terrenos en Arequipa Cocachacra Precio Base $ 3068 🏡

Bien Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano el Toro Mz. F, Lote 11 del distrito de Cocachacra, Provincia de Islay del Departamento de Arequipa e Tasación: $ 4,602.60. Precio Base: $ 3,068.40 . Incremento entre ofertas: $ 9.21. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 460.26.. Distrito Judicial: AREQUIPA.… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano el Toro Mz. F, Lote 11 del distrito de Cocachacra, Provincia de Islay del Departamento de Arequipa e
Tasación: $ 4,602.60. Precio Base: $ 3,068.40. Incremento entre ofertas: $ 9.21. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 460.26.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: ISLAY. Distrito: COCACHACRA.
Partida Registral: P06224670 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En el Asentamiento Humano el Toro Mz. F, Lote 11 del Distrito de Cocachacra, Provincia de Islay del Departamento de Arequipa E Inscrito En la Partida Registral Número P06224670 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. Xii - Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/04/2023 27/04/2023
Validación de Inscripción02/05/2023 04/05/2023
Presentación de Ofertas05/05/2023 06/05/2023
Pago Saldo08/05/2023 10/05/2023
Validación del Saldo11/05/2023 15/05/2023
Expediente: 03746-2019-0-0412-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 1º JUZGADO CIVIL DE PAUCARPATA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ZUÑIGA PORTOCARRERO LINO. Especialista: SANDOVAL LOAYZA, SHEYLA MAGALY. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 29. Fecha Resolución: 23/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.778 a la fecha 14/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10542
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA
Resolución Nro. 29
Arequipa, veintitrés de noviembre de dos mil veintidos.-
VISTOS: El escrito 82343-2022 y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Mediante resolución número 02 (fojas 49) se ha ordenado el remate del bien inmueble otorgado en garantía, el mismo que se encuentra ubicado en la Urbanización San Martín de Socabaya, zona A, Mz. L, lote 14-A, Sección C del distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa e inscrito en la partida registral número 11313344 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII - Sede Arequipa, resolución que ha sido notificada a la parte ejecutada, sin que esta haya impugnado la misma. TERCERO: Estando a lo solicitado por la parte ejecutante y habiendo cumplido la misma con adjuntar la partida registral actualizada correspondiente al bien materia de ejecución corresponde proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano El Toro Mz. F, lote 11 del distrito de Cocachacra, provincia de Islay del departamento de Arequipa e inscrito en la partida registral número P06224670 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII - Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

 Asiento 00004: INSCRIPCION DE EMBARGO: El Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Edson Carlos Cuentas Celis, ha resuelto conceder medida cautelar fuera de proceso en la modalidad de embargo en forma de inscripción a favor de Crediscotia Financiera S.A. sobre los derechos de propiedad de Martha Julia Romero Murillo hasta por la suma de S/. 34,500.00 soles, ello mediante Resolución Nro. 01 expedida en el expediente número 956- 2019-98-0401-JP-CI-01 inscrita el 25 de setiembre del 2019. 1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.  Asiento 00005: INSCRIPCION DE EMBARGO: El Juez del Primer Juzgado Especializado Civil de Paucarpata, Lino Zúñiga Portocarrero, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa sobre los derechos de propiedad de Martha Julia Romero Murillo hasta por la suma de S/. 83,000.00 soles, ello mediante Resolución Nro. 01 expedida en el expediente número 3746-2019-29-0401-JP-CI-01 inscrita el 03 de octubre del 2019. 5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de $ 4,602.60 dólares americanos (CUATRO MIL SEISCIENTOS DOS CON 60/100 DOLARES AMERICANOS). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de $ 3,068.40 dólares americanos (TRES MIL SESENTA Y OCHO CON 40/100 DOLARES AMERICANOS).  SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación reducida en un 15%, esto es, la suma de $ 2,608.14 dólares americanos (DOS MIL SEISCIENTOS OCHO CON 14/100 DOLARES AMERICANOS).  TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta ascendiendo a la suma de $ 2,216,92 dólares americanos (DOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON 92/100 DOLARES AMERICANOS). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte de la Especialista Legal a cargo del proceso, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de coordinar por intermedio del REMAJU el pegado de los carteles en el bien a rematar.