jueves, 4 de mayo de 2023

Casa BCP en Venta en Junin Chilca Precio Base S/ 405355 🏡

Bien Inmueble ubicado en el Jr. Jose Pardo Mz C Lote 16 Centro Poblado Puzo Sector 8 distrito de Chilca Ahora Jr. Jose Pardo N 240 del distrito de Tasación: S/. 608,033.96. Precio Base: S/. 405,355.97 . Incremento entre ofertas: S/. 1,216.07. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 60,803.40.. Distrito Ju… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en el Jr. Jose Pardo Mz C Lote 16 Centro Poblado Puzo Sector 8 distrito de Chilca Ahora Jr. Jose Pardo N 240 del distrito de
Tasación: S/. 608,033.96. Precio Base: S/. 405,355.97. Incremento entre ofertas: S/. 1,216.07. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 60,803.40.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: CHILCA.
Partida Registral: P16075098 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr. Jose Pardo Mz C Lote 16 Centro Poblado Puzo Sector 8 Distrito de Chilca Ahora Jr. Jose Pardo N°240 del Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo – Región Junín Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/05/2023 14/05/2023
Validación de Inscripción15/05/2023 17/05/2023
Presentación de Ofertas18/05/2023 19/05/2023
Pago Saldo22/05/2023 24/05/2023
Validación del Saldo25/05/2023 29/05/2023
Expediente: 02373-2021-0-1501-JR-CI-06. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TORRES BENITO RICKY MITCHEL. Especialista: LOZANO CASTELLARES MARIA ELENA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 14. Fecha Resolución: 15/03/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10746
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro.14 Huancayo; quince de marzo Del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS del escrito de fecha 21 de febrero del 2023, presentado por Flor Marleni Rivera Leiva, apoderada del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, cumple con adjunta Certificado Registral Inmobiliario y del escrito que antecede, de fecha 15 de febrero del 2023 que obra a folios 215 y ss. el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ solicita se convoque a remate; y, CONSIDERANDO: 1. Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso, conforme prescribe el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil. 2. Uno de los Principios que regula nuestro ordenamiento proceso y que se encuentra contemplado por el artículo IX del Código Adjetivo Civil, es el de vinculación y de formalidad, según el cual las normas y formalidades son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. 3. Al respeto, de autos se advierte que mediante resolución N° 11 - Auto de Vista N° 828-2022, de fecha 10 de octubre del 2022 obrante a folios 206 y ss., confirma el Auto Final de la resolución N° 04 de fecha 25 de marzo del 2022 que obra a folios 152 y ss., la cual ha sido declara consentida mediante resolución N° 5 de fecha 19 de abril del 2022 que obra a folios 172 y ss.; asimismo, debemos tener presente que pese al tiempo transcurrido el ejecutado no ha efectuado el pago de la suma reclamada, debiendo proseguir la causa conforme corresponde. 4. De otro lado, de autos se aprecia que la recurrente ha cumplido con el pago del arancel judicial respectivo, y con los requisitos que establece el artículo 12° de la Ley N° 30229 y su Reglamento Anexo - Decreto Supremo N° 003-2015-JUS; por lo que, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Cabe precisar que, en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Junín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes, por tanto, debe procederse al remate electrónico judicial de los bienes a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial y su ejecución forzada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil; por lo expuesto, SE RESUELVE: Primero: CONVOCAR a primer remate electrónico judicial del bien inmueble sub litis, constituido: Descripción: bien inmueble ubicado en el JR. JOSE PARDO MZ C LOTE 16 CENTRO POBLADO PUZO SECTOR 8 DISTRITO DE CHILCA AHORA JR. JOSE PARDO N°240 del DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE HUANCAYO – REGIÓN JUNÍN e inscrito en la Partida Electrónica N° P16075098 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° VIII-SUNARP. Segundo: CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, en caso de no haber adjudicación en la primera y segunda convocatoria. Tercero: .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien inmueble objeto del remate, tiene las siguientes cargas y gravámenes actualmente: Hipoteca: inscrita en el Asiento 00006, constituida a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, a fin de garantizar la obligación con la bien inmueble materia de hipoteca que se encuentra inscrito en la Partida N° P16075098 del Registro de Propiedad Inmueble cuyo gravamen se constituye hasta por la suma de $ 171,395.66 (CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 66/100 DOLARES AMERICANOS) que ha sido consignado en soles en el documento de compra y venta con cláusula adicional de contrato de crédito y garantía hipotecaria, en la suma de S/ 680,000.00 (SEISCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 SOLES) . Cuarto: VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Según el Informe de Valuación adjuntado a folios 125, el bien a rematar llega a un valor de S/ 608,033.96 (SEISCIENTOS OCHO MIL TREINTA Y TRES CON 96/100 SOLES). Quinto: PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

5.1. PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/ 405,355.97 (CUATROCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 97/100 SOLES). 5.2. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de S/ 344,552.57 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 57/100 SOLES). 5.3. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de S/ 292,869.53 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 53/100 SOLES). Sexto: OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: 6.1. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; 6.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 6.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes. Séptimo: PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU vinculado al Portal Institucional del Poder Judicial, por el plazo de DIEZ (10) DIAS calendario, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias y que deberá realizarse consentida sea la presente resolución y/o VENCIDO SEA EL PLAZO DE OPOSICIÓN; REALÍCESE el PEGADO DE CARTELES en el bien inmueble materia de la presente y en la vitrina del local del Juzgado, para lo cual deberá habilitarse día y hora al Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable de REM@JU asignada al juzgado a fin de que se cumpla con realizar dicha diligencia, debiendo prestar las facilidades del caso la empresa ejecutante a su cuenta y costo, bajo responsabilidad. AL OTROSÍ DIGO: TÉNGASE presente.