lunes, 8 de mayo de 2023

Casa Inmueble en Remate BBVA en Santa Anita Lima Precio Base $ 66804 🏡

Inmueble Vivienda Tasación: $ 100,206.00. Precio Base: $ 66,804.00 . Incremento entre ofertas: $ 200.41. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 10,020.60.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTA ANITA . Partida Registral: 13593986 Tipo Inmueble: CASA. Dirección:… remateCasas
Inmueble Vivienda
Tasación: $ 100,206.00. Precio Base: $ 66,804.00. Incremento entre ofertas: $ 200.41. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 10,020.60.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTA ANITA.
Partida Registral: 13593986 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Unidad Inmobiliaria N° 1-primer Piso, Lote 16 de la Manzana D,urbanización Residencial Risso Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/05/2023 18/05/2023
Validación de Inscripción19/05/2023 23/05/2023
Presentación de Ofertas24/05/2023 25/05/2023
Pago Saldo26/05/2023 30/05/2023
Validación del Saldo31/05/2023 02/06/2023
Expediente: 08243-2021-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: PERALTA DELGADO, JACKELINE BEATRIZ. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 20/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.709 a la fecha 05/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10756
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Miraflores, veinte de marzo Del año dos mil veintitrés.-
Dando cuenta a los dos escritos que anteceden por estar relacionados, presentados por la parte ejecutante: Al Principal y Otrosíes: Con lo expuesto téngase por absuelto el traslado de la resolución que antecede; y estando a la solicitud de convocar a remate electrónico judicial; Téngase presente y con los aranceles por solicitud de remate y copia literal de inmueble que se anexan; agréguese a los autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731º del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE:
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
• Unidad Inmobiliaria N° 1-Primer piso, Lote 16 de la Manzana D, Urbanización Residencial Risso, Distrito de Santa Anita, cuyo dominio corre inscrito en la partida electrónica N° 13593986 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
1.3.- CARGAS DE .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


• En el asiento D00004 HIPOTECA.- Constituida por SHIRLEY SUSAM GUEVARA VASQUEZ, a favor del BANCO BBVA PERU, hasta por la suma de US$. 156,250.00 dólares americanos.
1.4.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL:
• IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 13593986 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Lima: valorizado en la suma de US$. 100,206.00 (CIEN MIL DOSCIENTOS SEIS Y 00/100 Dólares Americanos), siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

, esto es la suma de US$. 66,804.00 Dólares Americanos.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 56,783.40 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 48,265.89 Dólares Americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N° 1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Este.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución al ejecutado en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
4.- IGUALMENTE OFICIESE a los Juzgados que tengan cargas y/o gravámenes en el presente inmueble materia de ejecución. Avocándose al proceso la Magistrada que suscribe por disposición Superior. NOTIFICÁNDOSE.-