Tasación: S/. 140,167.00. Precio Base: S/. 93,444.67. Incremento entre ofertas: S/. 280.33. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 14,016.70.. Distrito Judicial: HUANCAVELICA. Departamento: HUANCAVELICA. Provincia: HUANCAVELICA. Distrito: ASCENSION.
Partida Registral: P11095998 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Juan Velasco Alvarado N°509 (mz. "a", Lote8) – Sector Quinta Boliviana - Ascensión - Huancavelica... Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 24/05/2023 | 02/06/2023 |
Validación de Inscripción | 05/06/2023 | 07/06/2023 |
Presentación de Ofertas | 08/06/2023 | 09/06/2023 |
Pago Saldo | 12/06/2023 | 14/06/2023 |
Validación del Saldo | 15/06/2023 | 19/06/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10913
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en HUANCAVELICA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S A REPRESENTADO POR SU APODERADA YOVANA GUILLEN GOMEZ,Resolución Nro.23 Acobamba, veintiocho del marzo del 2023
AUTOS Y VISTOS: El escrito de registro de ingreso N° 1082-2023 presentado por la ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.; y, CONSIDERANDO: Primero: De los actuados procesales se tiene que por mandato ejecutivo (Fs. 23/25), se ordena a los ejecutados Juan Bernardo Alvarado Aguirre (titular), Herlinda Manrrique Cueto y Cristian Javier Riveros Reginaldo (Fiadores Solidarios), que en forma solidaria cumplan con pagar la suma de S/. 54,366.00 soles (Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Seis con 00/100 soles) más los intereses moratorios y compensatorios, bajo apercibimiento de procederse con la ejecución forzada, al notificarse debidamente a los ejecutados, y no habiendo presentado la contradicción respectiva, se ha emitido el Auto Final (Fs. 40-43) se hace efectivo y apercibimiento ordenándose llevar adelante la ejecución forzada, hasta que los ejecutados cumplan con pagar la suma antes señalada más los intereses moratorios y compensatorios, Auto que fue declarado consentido mediante resolución N° 04 (Fs. 49). Segundo : Del mismo modo, se ha tramitado el cuaderno de medida cautelar dentro del proceso N° 000138-2021-25-1103-JR-CI-01, el que ha sido glosado al principal a fojas 110/156), se emite el Auto que declara fundada Medida Cautelar- Resolución N° 03 de fecha 02 de julio de 2021 (Fs.139/142), concediéndose la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, interpuesta por la entidad demandante, ordenándose afectar el inmueble en un área detallada en la precitada. Tercero: Con resolución N° 09 de fecha 30 de diciembre de 2021, se da inicio a la ejecución forzada, se dispone oficiar al REPEJ solicitando la remisión de relación de peritos judiciales ingeniero civil o arquitecto, para realizar la tasación del inmueble afectado.- Cuarto: Designándose como peritos tasadores a los ingenieros civiles Hugo Villa Riveros y Chumbes Gómez Severo; los que presentaron el informe pericial de tasación (Fs. 200/209), que fueron puestos a conocimiento de las partes a través de la resolución N° 13 (Fs. 211), a efectos de que puedan presentar observaciones si consideran necesario. Quinto: Que, habiendo vencido el plazo concedido, ninguna de las partes procesales efectuó observación al informe pericial, por lo que mediante resolución número 14 de fecha 25 de abril del 2022, se tiene por aprobado la tasación .- Sexto : Que, en tal sentido, atendiendo al estado del proceso (etapa de ejecución forzada) y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° del Reglamento de la citada Ley. La parte solicitante cumple con adjuntar, la tasa correspondiente (Fs.217), el certificado registral inmobiliario y la copia literal actualizada el bien materia de remate los que corren a hojas 220 al 222, 235 al 240, el informe pericial con la valoración del inmueble se encuentra debidamente aprobado con resolución número catorce; por tal motivo: Se debe convocar al REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU, por el portal web del poder judicial. Séptimo: Finalmente, de conformidad con el artículo 13° de la Ley N° 30229, que refiere de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por las consideraciones expuestas y dispositivos legales invocados. SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble siguiente: 2. DESCRIPCION: Inmueble sito en: Calle Juan Velasco Alvarado N°509 (Mz. "A", Lote 8) – Sector Quinta Boliviana - Ascensión - Huancavelica, de un área de 203.23-m2, cuyas características físicas, técnicas y de dominio se encentran inscritos en la Partida N° P11095998 de la Oficina Registral de Huancavelica - Zona registral VIII- Sede Huancayo – SUNARP. 3.