miércoles, 24 de mayo de 2023

Casa Inmueble en Remate en Huancavelica Ascension Precio Base S/ 93444 🏡

Inmueble Sito En Calle Juan Velasco Alvarado N 509 (mz. "a", Lote8) Sector Quinta Boliviana - Ascensión - Huancavelica, de un Área de 203.23- Tasación: S/. 140,167.00. Precio Base: S/. 93,444.67 . Incremento entre ofertas: S/. 280.33. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 14,016.70.. Distrito … remateCasas
Inmueble Sito En Calle Juan Velasco Alvarado N 509 (mz. "a", Lote8) Sector Quinta Boliviana - Ascensión - Huancavelica, de un Área de 203.23-
Tasación: S/. 140,167.00. Precio Base: S/. 93,444.67. Incremento entre ofertas: S/. 280.33. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 14,016.70.. Distrito Judicial: HUANCAVELICA. Departamento: HUANCAVELICA. Provincia: HUANCAVELICA. Distrito: ASCENSION.
Partida Registral: P11095998 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Juan Velasco Alvarado N°509 (mz. "a", Lote8) – Sector Quinta Boliviana - Ascensión - Huancavelica... Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/05/2023 02/06/2023
Validación de Inscripción05/06/2023 07/06/2023
Presentación de Ofertas08/06/2023 09/06/2023
Pago Saldo12/06/2023 14/06/2023
Validación del Saldo15/06/2023 19/06/2023
Expediente: 00138-2021-0-1102-JR-CI-01. Distrito Judicial: HUANCAVELICA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE ACOBAMBA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HUAMAN BALDEON PILAR. Especialista: NALVARTE RUIZ EDELMIRA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: VEINTITRES. Fecha Resolución: 28/03/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10913
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en HUANCAVELICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S A REPRESENTADO POR SU APODERADA YOVANA GUILLEN GOMEZ,
Resolución Nro.23 Acobamba, veintiocho del marzo del 2023
AUTOS Y VISTOS: El escrito de registro de ingreso N° 1082-2023 presentado por la ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.; y, CONSIDERANDO: Primero: De los actuados procesales se tiene que por mandato ejecutivo (Fs. 23/25), se ordena a los ejecutados Juan Bernardo Alvarado Aguirre (titular), Herlinda Manrrique Cueto y Cristian Javier Riveros Reginaldo (Fiadores Solidarios), que en forma solidaria cumplan con pagar la suma de S/. 54,366.00 soles (Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Seis con 00/100 soles) más los intereses moratorios y compensatorios, bajo apercibimiento de procederse con la ejecución forzada, al notificarse debidamente a los ejecutados, y no habiendo presentado la contradicción respectiva, se ha emitido el Auto Final (Fs. 40-43) se hace efectivo y apercibimiento ordenándose llevar adelante la ejecución forzada, hasta que los ejecutados cumplan con pagar la suma antes señalada más los intereses moratorios y compensatorios, Auto que fue declarado consentido mediante resolución N° 04 (Fs. 49). Segundo : Del mismo modo, se ha tramitado el cuaderno de medida cautelar dentro del proceso N° 000138-2021-25-1103-JR-CI-01, el que ha sido glosado al principal a fojas 110/156), se emite el Auto que declara fundada Medida Cautelar- Resolución N° 03 de fecha 02 de julio de 2021 (Fs.139/142), concediéndose la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, interpuesta por la entidad demandante, ordenándose afectar el inmueble en un área detallada en la precitada. Tercero: Con resolución N° 09 de fecha 30 de diciembre de 2021, se da inicio a la ejecución forzada, se dispone oficiar al REPEJ solicitando la remisión de relación de peritos judiciales ingeniero civil o arquitecto, para realizar la tasación del inmueble afectado.- Cuarto: Designándose como peritos tasadores a los ingenieros civiles Hugo Villa Riveros y Chumbes Gómez Severo; los que presentaron el informe pericial de tasación (Fs. 200/209), que fueron puestos a conocimiento de las partes a través de la resolución N° 13 (Fs. 211), a efectos de que puedan presentar observaciones si consideran necesario. Quinto: Que, habiendo vencido el plazo concedido, ninguna de las partes procesales efectuó observación al informe pericial, por lo que mediante resolución número 14 de fecha 25 de abril del 2022, se tiene por aprobado la tasación .- Sexto : Que, en tal sentido, atendiendo al estado del proceso (etapa de ejecución forzada) y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° del Reglamento de la citada Ley. La parte solicitante cumple con adjuntar, la tasa correspondiente (Fs.217), el certificado registral inmobiliario y la copia literal actualizada el bien materia de remate los que corren a hojas 220 al 222, 235 al 240, el informe pericial con la valoración del inmueble se encuentra debidamente aprobado con resolución número catorce; por tal motivo: Se debe convocar al REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU, por el portal web del poder judicial. Séptimo: Finalmente, de conformidad con el artículo 13° de la Ley N° 30229, que refiere de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por las consideraciones expuestas y dispositivos legales invocados. SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble siguiente: 2. DESCRIPCION: Inmueble sito en: Calle Juan Velasco Alvarado N°509 (Mz. "A", Lote 8) – Sector Quinta Boliviana - Ascensión - Huancavelica, de un área de 203.23-m2, cuyas características físicas, técnicas y de dominio se encentran inscritos en la Partida N° P11095998 de la Oficina Registral de Huancavelica - Zona registral VIII- Sede Huancayo – SUNARP. 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• Asiento 00004: Embargo en Forma de inscripción, favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. inscrito en esta partida, por medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 70.000.00 soles), dispuesto en el incidente N° 00138-2021-25-1102-JR-CI-01, del presente proceso. 4. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/140,167.00 (CIENTO CUARENTA MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en HUANCAVELICA?

i. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/93,444.67 (NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 67/100 SOLES). 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. ii. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de: S/79,427.97 (SETENTA NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON 97/100 SOLES). iii. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/67,513.77 (SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TRECE CON 77/100 SOLES). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad, dejando el acta de pegado de aviso. 10. Al escrito de registro de ingreso N°1082-2023,, Téngase por resuelto en el presente. Al Primer Otro Si Digo; Téngase presente.- 11. Poner en conocimiento de las partes procesales que la presente resolución se da cuenta en la fecha por cuanto la Magistrada y secretaria Judicial hicieron uso físico de sus vacaciones del 01 de Febrero del 02 de Marzo del 2023 y la secretaria judicial estuvo con licencia por enfermedad del 01 al 10 de Marzo: NOTIFIQUESE A LAS PARTES PROCESALES.-