sábado, 13 de mayo de 2023

Casa Inmueble en Remate en Huanuco Santa Maria del Valle Precio Base $ 18962 🏡

Es un Inmueble urbano ubicado en el Centro Poblado de Santa María del Valle Mz. Q Lote 23, distrito de Santa María del Valle, Provincia y Tasación: $ 28,444.00. Precio Base: $ 18,962.67 . Incremento entre ofertas: $ 56.89. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,844.40.. Distrito Judicial: HUANUCO. Depart… remateCasas
Es un Inmueble urbano ubicado en el Centro Poblado de Santa María del Valle Mz. Q Lote 23, distrito de Santa María del Valle, Provincia y
Tasación: $ 28,444.00. Precio Base: $ 18,962.67. Incremento entre ofertas: $ 56.89. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,844.40.. Distrito Judicial: HUANUCO. Departamento: HUANUCO. Provincia: HUANUCO. Distrito: SANTA MARIA DEL VALLE.
Partida Registral: 39007472 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Es un Inmueble Urbano Ubicado En el Centro Poblado de Santa María del Valle Mz. Q Lote 23, Distrito de Santa María del Valle, Provincia y Departamento de Huánuco, Inscrito En la Partida Electrónica No. P39007472 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. Viii – Oficina Registral Huánuco. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/05/2023 22/05/2023
Validación de Inscripción23/05/2023 25/05/2023
Presentación de Ofertas26/05/2023 27/05/2023
Pago Saldo29/05/2023 31/05/2023
Validación del Saldo01/06/2023 05/06/2023
Expediente: 00809-2019-0-1201-JR-CI-02. Distrito Judicial: HUANUCO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - SEDE ANEXO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CERCEDO FALCON, JUANA SILVIA. Especialista: SALDIVAR CALDAS, ZONIA MARILYN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 08 Y 10. Fecha Resolución: 12/10/2021. Tipo Cambio: S/. 3.675 a la fecha 11/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10808
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en HUANUCO?

DEMANDANTE : COOP. DE A. Y C. SENOR DE LOS MILAGROS,
Resolución Nro. 08 Huánuco, doce de octubre de Dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: El recurso número 12251-2021, presentado por la parte ejecutante AL PRINCIPAL, estando a lo solicitado, y; CONSIDERANDO: Primero: Conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por Ley No. 30229 "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia"; y siendo el estado del proceso el de ejecución forzada, corresponde continuarse con los actos de ejecución, esto es el remate del bien otorgado en garantía real de Hipoteca. Segundo: Conforme se tiene señalado en la resolución que antecede, mediante R.A. No. 000171-2021-PCSJHN-PJ, de fecha 04 de mayo del presente año, se dispuso la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judicial – REMAJU – en la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y verificándose que en el caso de autos cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12º 1
de la Ley 30229 y artículo 13.1 2 del Reglamento de dicha Ley, es procedente ordenarse el remate judicial electrónico. Tercero: Es pertinente señalar a las partes, que conforme a los lineamientos establecidos para el remate judicial electrónico, el órgano jurisdiccional al disponer dicho remate, emitirá una única resolución, la cual dará cobertura no solo a la primera sino de manera automática a la segunda y de ser el caso a la tercera convocatoria; esto es si el remate es declarado desierto en la primera convocatoria; la segunda y de ser el caso la tercera será generada automáticamente en el sistema REM@JU, y sin que sea necesario emitir nueva resolución por el órgano jurisdiccional, ello conforme lo dispone el artículo 13º de la Ley 30220, que señala:
13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la 1 Artículo 12º: Condiciones para remate por internet: El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731 del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12 de la Ley. reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
Y en el supuesto que en la tercera convocatoria no haya postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, estado en el cual se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Cuarto: Conforme lo dispone el artículo 14º del Reglamento de la Ley 30229, son causales para la oposición al remate electrónico judicial, las siguientes: a) Que, en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone el remate no se encuentre implementado el REM@JU; o b) Que, en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el Poder Judicial en atención a la información que brinde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. La oposición se interpone ante el Juez que dispuso el remate mediante los mecanismos que disponga el Poder Judicial. La oposición se resuelve en el plazo de tres (3) días hábiles de formulada, sin necesidad de correr traslado, mediante resolución motivada e inimpugnable. En consecuencia atendiendo a lo antes señalado, SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, por tanto procédase al REMATE del bien inmueble otorgado en garantía real de hipoteca; iniciando con la PRIMERA CONVOCATORIA. 2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria del remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al remate en SEGUNDA CONVOCATORIA, y de ser el caso en TERCERA CONVOCATORIA. 3. ESPECIFICACIONES SOBRE EL .

¿Cómo es el inmueble a rematar?

Y EL REMATE: a) .

¿Cómo es el inmueble a rematar?

Es un inmueble urbano ubicado en el Centro Poblado de Santa María del Valle Mz. Q Lote 23, Distrito de Santa María del Valle, Provincia y Departamento de Huánuco, inscrito en la Partida Electrónica No. P39007472 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. VIII – Oficina Registral Huánuco. b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1. Asiento D00004 de la P.E. No. P39007472 - Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. VIII – Oficina Registral Huánuco, se encuentra inscrita la constitución de hipoteca a favor del acreedor Hipotecario Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de los Milagros Ltda., hasta por la suma de S/ 70,000.00, que garantiza las obligaciones asumidas. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: El valor comercial del inmueble es la suma de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 12/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 74,931.12), según tasación obrante en autos.
d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en HUANUCO?

PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras (2/3) del valor de la tasación que asciende a la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 08/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 49,954.08).
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15%, ascendiendo a la suma de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 96/100 (US$ 42,460.96).
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15% adicional a la cantidad que sirvió de base a la anterior subasta, ascendiendo a la suma de TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y UNO CON 82/100 DOLARES AMERICANOS (US$36,091.82).
e) OBLAJE: El postor deberá oblar el 10% de la tasación en depósito electrónico judicial, en la moneda de tasación conforme al artículo 17º del Reglamento de la Ley 30229; así como el arancel correspondiente donde debe constar el número de expediente, juzgado y número documento nacional de identidad 3 . f) PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15º de la Ley 30229, FIJESE los carteles en el local del Juzgado (periódico mural habilitado en el primer piso) y en el inmueble sub litis, para ello DISPONGO que la Especialista Legal, una vez quede consentida la presente resolución (por el solo transcurso del plazo) sin necesidad de expedir resolución que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACION del aviso de convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo todos los plazos correspondientes, bajo responsabilidad. 4. SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial, asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual del REM@JU, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial y 3 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2021.
5. INTERVINIENDO la secretaria que da cuenta por disposición Superior. NOTIFIQUESE con las formalidades de Ley.
2° JUZGADO CIVIL - SEDE ANEXO EXPEDIENTE : 00809-2019-0-1201-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CERCEDO FALCON, JUANA SILVIA ESPECIALISTA : SALDIVAR CALDAS, ZONIA MARILYN DEMANDANTE : COOP. DE A. Y C. SENOR DE LOS MILAGROS
Resolución Nro. 10 Huánuco, cinco de mayo del dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: Por revisado los autos y conforme al estado del proceso, se emite el siguiente pronunciamiento; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es facultad del Juez en su condición del director del proceso de revisar de oficio la construcción procesal de un proceso, y así evitar posteriores nulidades frente a la existencia de vicios procesales que pudiera producirse. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 407° del Código Procesal Civil, que señala: "Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga". TERCERO: Que, revisados los autos se advierte que mediante Resolución número ocho de fecha doce de octubre del dos mil veintiuno, se ha resuelto convocar a remate electrónico judicial, a través del REM@JU, y conforme se desprende del inciso c) "Tasación Comercial" del numeral tres de la parte resolutiva, se ha incurrido en error material al consignar como valor comercial del citado inmueble el monto de Setenta y Cuatro Mil Novecientos Treinta y Uno Con 12/100 Dólares Americanos (US$ 74,931.12), Según la valuación de fojas cuarenta y uno y siguientes, la misma que ha sido ofrecida por los ejecutados; instrumento que no corresponde a la tasación adjuntada a la demanda, cuando lo correcto es la suma de Veintiocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Dólares Americanos (US$ 28,444.00), según la valorización que obra a fojas veintiuno y siguientes; y teniendo en cuenta este valor comercial el precio base para el remate de la siguiente forma: El valor comercial del inmueble es la suma de Veintiocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Dólares Americanos (US$ 28,444.00), según la tasación que obra de fojas veintiuno y siguientes, que sirve como precio base:  PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras (2/3) del valor de la tasación que asciende a la suma de DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA y 13/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 18,962.66).  SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15%, ascendiendo a la suma de DIECISEÍS MIL CIENTO DIECIOCHO Y 26/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 16,118.26).  TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15% adicional a la cantidad que sirvió de base a la anterior subasta, ascendiendo a la suma de TRECE MIL SETECIENTOS Y 52/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 13,700.52); razón por la cual debe corregirse en este sentido. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: 1) Disponer la CORRECCIÓN de la Resolución número ocho de fecha doce de octubre del dos mil veintiuno, solo en el extremo remate electrónico judicial, a través del REM@JU, y conforme se desprende del inciso c) Tasación Comercial del numeral 3), siendo lo correcto: C) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: El valor comercial del inmueble es la suma de Veintiocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Dólares Americanos (US$ 28,444.00), según la tasación que obra de fojas veintiuno y siguientes, que sirve como precio base:  PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras (2/3) del valor de la tasación que asciende a la suma de DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA y 13/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 18,962.66).  SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15%, ascendiendo a la suma de DIECISEÍS MIL CIENTO DIECIOCHO Y 26/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 16,118.26).  TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15% adicional a la cantidad que sirvió de base a la anterior subasta, ascendiendo a la suma de TRECE MIL SETECIENTOS Y 52/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 13,700.52); razón por la cual debe corregirse en este sentido. 2) NOTIFÍQUESE con las formalidades de Ley. –