martes, 23 de mayo de 2023

Casa Inmueble en Remate Judicial en Carabayllo Lima Precio Base $ 38270 🏡

Primer Piso Car Port, Jardin Delantero, Sala Comedor Cocina Baño Escalera que Va al Segundo Piso, Lavanderia, Jardin Posterior. Segundo Piso Llegada Tasación: $ 57,406.19. Precio Base: $ 38,270.79 . Incremento entre ofertas: $ 114.81. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,740.62.. Distrito Judicial: LIM… remateCasas
Primer Piso Car Port, Jardin Delantero, Sala Comedor Cocina Baño Escalera que Va al Segundo Piso, Lavanderia, Jardin Posterior. Segundo Piso Llegada
Tasación: $ 57,406.19. Precio Base: $ 38,270.79. Incremento entre ofertas: $ 114.81. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,740.62.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13091838 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 15, Manzana I, Lote Pampa Grande a Que Forma Parte de la Seccion 0, Lote A, Urbanizacion Residencial Alameda del Norte Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, Inscrito En la Partida Electrónica N° 13091838 de la Zona Registral Ix- Sede Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/05/2023 01/06/2023
Validación de Inscripción02/06/2023 06/06/2023
Presentación de Ofertas07/06/2023 08/06/2023
Pago Saldo09/06/2023 13/06/2023
Validación del Saldo14/06/2023 16/06/2023
Expediente: 02295-2013-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 38. Fecha Resolución: 03/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.688 a la fecha 19/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10893
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONALO DEL PERU SA
Resolución Nro. TREINTA Y OCHO Miraflores, tres de octubre Dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito número 150219-2022, presentado por el ejecutante, estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229(1) y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
SEDE COMERCIALES, Juez:GENG ORELLANA Elma Victoria Solange FAU 20546303951 soft Fecha: 10/10/2022 11:48:07,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:BENITES CLAVIJO Rosa Jeanina FAU 20546303951 soft Fecha: 10/10/2022 12:53:02,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. QUINTO: Asimismo, es preciso señalar que en la fecha, el aplicativo REM@JU de esta sede judicial, ha sufrido modificaciones; en el sentido que el auto de convocatoria a remate no solo dispondrá la convocatoria del primer remate, sino deberá agregarse a ella la segunda y tercera convocatoria debiendo de señalar los bases de las posturas, ello en atención que el aplicativo REM@JU se ha modificado y que lanzará automáticamente las posteriores convocatorias, en el caso que se declare desierta la primera convocatoria y así sucesivamente; En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: LOTE 15, MANZANA I, LOTE PAMPA GRANDE A QUE FORMA PARTE DE LA SECCION 0, LOTE A, URBANIZACION RESIDENCIAL ALAMEDA DEL NORTE DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 13091838 de la Zona Registral IX- Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA: OSCAR LEON MARIN SANCHEZ, ha constituido hipoteca a favor del BANCO INRENACIONAL DEL PERU S.A.A. INTERBANK, inscrito en la partida N° 11009129 del registro de Sociedades de Lima, hasta por la suma de US $ 50,678.96 dólares americanos, con el objeto de garantizar el pago de las deudas y obligaciones que se describen en el título que se archiva. Así consta de la escritura pública del 20/09/2011 otorgada ante notario de lima, Jorge Luis Gonzales Loli. El título fue presentado el 11/02/2014, bajo el número 2014-00149502 del tomo diario 0492. Asiento D00002
EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: El 5Juzgado Civil Sub especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima que despacha el señor Juez Titular Eder Juarez Jurado, mediante la resolución uno del 08/09/2014 y resolución N° Dos del 24/09/2014, ha ordenado a este registro trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/ 1000,000.00 nuevos soles, sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Oscar León Marín Sánchez. En los seguidos por BANCO INTERBANK con OSCAR LEÓN MARÍN SÁNCHEZ sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Exp. 002295-2013-91-1817-JR-CO-05. El título fue presentado el 26/09/2014, bajo el número 2014-00982529 del tomo diario 0492. Asiento D00003
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos que asciende a la suma de US$ 57.406.19 (CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 19/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. PRECIO BASE DE PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 79/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 38,270.79). 5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con el siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA CON 17/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 32,530.17). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de VEINTI SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 65/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 27,650.65).
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales. 11. Avocándose a los presentes autos la Señora Magistrada que suscribe, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución administrativa N° 000351-2022-P-CSJLI/PJ, publicada con fecha 03 de octubre del dos mil veintidós

5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 02295-2013-0-1817-JR-CO-05 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE ESPECIALISTA : BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA PERITO : LOZA SAENZ, JORGE HUMBERTO VALDIVIA COLLAZOS, CARMEN ESTHER TERCERO : BRAÑES GALLARDO, EDMAR LUIS OCONNOR SALMON, CESAR IVAN DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONALO DEL PERU SA,
Resolución Nro. CUARENTA Y DOS Miraflores, veintiuno de marzo Dos mil veintitrés.
PUESTOS LOS AUTOS A DESPACHO y ATENDIENDO: PRIMERO: De conformidad en el artículo cuatrocientos siete del Código Procesal Civil señala: "… el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución."; SEGUNDO: Que, por resolución número 38 se emite auto de convocatoria a remate en la que se señalan las cargas y gravámenes existentes sobre el bien inmueble objeto de ejecución, asimismo se aprecia que al momento de describir el gravamen del asiento D00003, se indicado de manera errónea que el embargo que pesa sobre el citado asiento asciende a la suma de 1000,000.00 soles, siendo la suma correcta del embargo ascendente a "100,000.00 soles" y no como erróneamente se había indicado; Por lo que se debe corregir la resolución 38 tan solo en el extremo antes indicado; en tal sentido a fin de evitar futuras nulidades y en aplicación del artículo 407 del Código Procesal Civil se RESUELVE CORREGIR la resolución 38 -auto de SEDE COMERCIALES, Juez:GENG ORELLANA Elma Victoria Solange FAU 20546303951 soft Fecha: 23/03/2023 09:22:11,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:BENITES CLAVIJO Rosa Jeanina FAU 20546303951 soft Fecha: 23/03/2023 09:53:36,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE convocatoria a remate; tan solo en el extremo que "El embargo que pesa sobre el asiento D00003 asciende a la suma de "100,000.00 soles" y no como erróneamente había sido indicado, formando la presente resolución parte integrante de la resolución 38 y por el error incurrido llámese severamente la atención a la especialista legal a fin que realice sus funciones con mayor atención.