martes, 16 de mayo de 2023

Remaju Casa en Venta Banco en Lambayeque Jose Leonardo Ortiz Precio Base $ 27388 🏡

Inmueble ubicado en la Manzana D Lote 2 - Aa Hh/pp.jj. Miraflores, distrito José Leonardo Ortiz, Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque Tasación: $ 41,082.28. Precio Base: $ 27,388.19 . Incremento entre ofertas: $ 82.16. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,108.23.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. … remateCasas
Inmueble ubicado en la Manzana D Lote 2 - Aa Hh/pp.jj. Miraflores, distrito José Leonardo Ortiz, Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque
Tasación: $ 41,082.28. Precio Base: $ 27,388.19. Incremento entre ofertas: $ 82.16. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,108.23.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: JOSE LEONARDO ORTIZ.
Partida Registral: 02291163 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana D Lote 2 - Aa Hh/pp.jj. Miraflores (actualmente Calle Chimbote N° 111 Upis Miraflores), Distrito José Leonardo Ortiz, Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/05/2023 25/05/2023
Validación de Inscripción26/05/2023 30/05/2023
Presentación de Ofertas31/05/2023 01/06/2023
Pago Saldo02/06/2023 06/06/2023
Validación del Saldo07/06/2023 09/06/2023
Expediente: 00553-2020-0-1706-JR-CO-03. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MAYORGA JUAN FRANCISCO. Especialista: NANCY LILIANA CELIS NOVOA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: SIETE. Fecha Resolución: 21/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.649 a la fecha 12/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10818
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE
Chiclayo, veintiuno de octubre de dos mil veintidós
AUTOS y VISTOS: el escrito, anexo y tres derechos de notificación judicial, presentados por la apoderada de la parte ejecutante, mediante la Mesa de Partes Electrónica; Al Principal; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa Nº 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno dispone "Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno", siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 y su reglamento así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ d e fecha quince de enero de dos mil veinte y Resolución Administrativa N° 00 0043-2021-CE-PJ de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
TERCERO: En el caso de autos, se tiene que mediante Resolución Número Tres de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintiunos, se dispuso llevar adelante el remate del bien dado en garantía en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS interpuesto por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. contra HERMES HEREDIA DELGADO y MARIA LUISA MENOR CASTILLO, CONSENTIDA mediante Resolución Número Cuatro de fecha uno de setiembre de dos mil veintiuno; atendiendo al estado del proceso y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico.
CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tales consideraciones SE RESUELVE:
[1] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de litis, ubicado en la Manzana D Lote 2 - AA HH/PP.JJ. Miraflores, distrito José Leonardo Ortiz, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica Nº 02291163 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo.
[2] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan:
a. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en la MANZANA D LOTE 2 - AA HH/PP.JJ. MIRAFLORES, DISTRITO JOSÉ LEONARDO ORTIZ, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE, inscrito en la Partida Electrónica Nº 02291163 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE - REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº II - SEDE CHICLAYO.
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento N° 00002 Hipoteca a favor de SCOTIABANK PERU SAA, por la suma Setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho soles con veintinueve céntimos [S/73,468.29], en garantía de las obligaciones pactadas, según consta de la Escritura Pública N° 734 de fecha dieciocho de febr ero de dos mil trece.
Asiento N° 00004 Hipoteca a favor de BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. - MI BANCO, por la suma Setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro soles con sesenta y cuatro céntimos [S/75,494.64], en garantía de las obligaciones pactadas, según consta de la Escritura Pública N° 3458 de fecha veinticinco de octubre de dos mil trece.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: Cuarenta y un mil cero ochenta y dos dólares americanos con veintiocho centavos (US$41,082.28).
d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a Veintisiete mil trescientos ochenta y ocho dólares americanos con diecinueve centavos (US$27,388.19).
e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base en la convocatoria anterior, ascendente a Veintitrés mil doscientos setenta y nueve dólares americanos con noventa y seis centavos (US$23,279.96).
f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a Diecinueve mil setecientos ochenta y siete dólares americanos con noventa y siete centavos (US$19,787.97).
g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo 15 de La Ley N° 30229 y su regl amento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado así como también en el inmueble sub litis, DEBIENDO comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble, al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de ésta Corte Superior (o de la Corte Superior donde se encuentre el bien).
[3] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
[4] Agréguese a los autos el certificado de cargas y gravámenes, adjunto.
[5] Al Otrosí: Téngase por designada a la abogada SUGEY ELIZABETH NIZAMA FLORES que autoriza el escrito en forma conjunta con la apoderada judicial de la parte ejecutante; y por otorgadas las FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIÓN, a que se refiere el Artículo 74 del Código Procesal Civil, acorde al Artículo 80 del código citado; y
[6] AVÓQUESE al conocimiento del presente proceso el señor Juez que suscribe, por disposición superior.
[7] NOTIFÍQUESE la presente en la Casilla Electrónica de la parte ejecutante y en el domicilio real de los ejecutados.-








NANCY LILIANA CELIS NOVOA Especialista Legal 3° Juzgado Civil - Comercial de Chic layo CSJLA