jueves, 4 de mayo de 2023

Remaju Casa en Venta en Ica Pueblo Nuevo Precio Base S/ 70535 🏡

Centro Poblado Pueblo Nuevo Mz. N Lote 3 del distrito de Pueblo Nuevo, Provincia y Departamento de Ica, de un Área de 85.3000 m 2 Cuyas Tasación: S/. 105,803.00. Precio Base: S/. 70,535.33 . Incremento entre ofertas: S/. 211.61. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 10,580.30.. Distrito Judicial: ICA. … remateCasas
Centro Poblado Pueblo Nuevo Mz. N Lote 3 del distrito de Pueblo Nuevo, Provincia y Departamento de Ica, de un Área de 85.3000 m2 Cuyas
Tasación: S/. 105,803.00. Precio Base: S/. 70,535.33. Incremento entre ofertas: S/. 211.61. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 10,580.30.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: PUEBLO NUEVO.
Partida Registral: P07027275 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Pueblo Nuevo Mz. N Lote 3 del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia y Departamento de Ica, de un Área de 85.3000 M2 Cuyas Características Obran Inscritas En la Partida Registral P07027275 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Ica. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/05/2023 14/05/2023
Validación de Inscripción15/05/2023 17/05/2023
Presentación de Ofertas18/05/2023 19/05/2023
Pago Saldo22/05/2023 24/05/2023
Validación del Saldo25/05/2023 29/05/2023
Expediente: 00363-2018-0-1401-JP-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er. JUZGADO PAZ LETRADO - Sede Central. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: TIPISMANA JAYO JAVIER ALFREDO. Especialista: NANCY CRUCES RIVEROS. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 21. Fecha Resolución: 20/03/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10743
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO,
Resolución Nro.21.- Ica, veinte de marzo del Año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito que antecede presentado por la abogada de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A; mediante el cual adjunta la partida registral del bien a rematar y pago por el derecho; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución No. 02 de fecha 18 de octubre del 2019, obrante a folios 24/26 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución No. 03 de fecha 02 de diciembre del 2019 obrante a folios 30 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a. El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica en autos. b. El ejecutante ha acompañado copias certificadas, actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, tal como se aprecia en autos. c. La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 22 de julio del 2022, tal como se verifica a folios 134/137 del expediente, en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado, el mismo que ha sido aprobado mediante resolución N° 19 de fecha 13 de setiembre del 2022, obrante a folios 147/148 del expediente. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate a través de remate judicial electrónico REMAJU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N° 000160-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229. Por lo expuesto, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en CENTRO POBLADO PUEBLO NUEVO MZ. N LOTE 3 DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO de Ica, de un área de 85.3000 m2 cuyas características obran inscritas en la partida registral P07027275 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. Asiento 00004, se ha inscrito un Embargo a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo, hasta por la suma de S/ 30,000.00 soles, ordenado por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ica (Expediente N°363-2018-21), en la partida registral P07027275. C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 134/137 del expediente, la misma que establece un valor comercial ascendente a la suma de S/ 105,803.00 ( CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS TRES CON 00/100 SOLES) D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 70,535.00 soles. E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: . Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. a. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente —de ser necesario— LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/59,955.03 soles. B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 50,961.78 soles. QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados.- AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.-