martes, 23 de mayo de 2023

Remate de Casa por Embargo BBVA en Loreto Iquitos Precio Base S/ 106152 🏡

Tipo de Inmueble Vivienda.ubicación Calle Rufino Echenique N 988, Mz "16", Lote 43 del Pueblo Joven Bermudez Ii Etapa - distrito de Iquitos Tasación: S/. 159,229.30. Precio Base: S/. 106,152.87 . Incremento entre ofertas: S/. 318.46. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 15,922.93.. Distrito J… remateCasas
Tipo de Inmueble Vivienda.ubicación Calle Rufino Echenique N 988, Mz "16", Lote 43 del Pueblo Joven Bermudez Ii Etapa - distrito de Iquitos
Tasación: S/. 159,229.30. Precio Base: S/. 106,152.87. Incremento entre ofertas: S/. 318.46. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 15,922.93.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12016171 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicación: Calle Rufino Echenique N° 988, Mz "16", Lote 43 del Pueblo Joven Bermudez Ii Etapa - Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/05/2023 01/06/2023
Validación de Inscripción02/06/2023 06/06/2023
Presentación de Ofertas07/06/2023 08/06/2023
Pago Saldo09/06/2023 13/06/2023
Validación del Saldo14/06/2023 16/06/2023
Expediente: 00655-2017-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: CARDENAS VENTURA MARGARITA NATHALIE. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 23. Fecha Resolución: 10/04/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10891
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL, : BBVA BANCO CONTINENTAL, : BBVA BANCO CONTINENTAL, : BBVA BANCO CONTINENTAL, Resolución Nro. VEINTITRES: Resolución Nro. VEINTITRES: Resolución Nro. VEINTITRES: Resolución Nro. VEINTITRES: Iquitos, diez de abril de dos mil veintitrés.-
AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: Al escrito N° 2776 escrito N° 2776 escrito N° 2776 escrito N° 2776- - - -2023 2023 2023 2023 presentado por el demandante BBVA BANCO CONTINENTAL BBVA BANCO CONTINENTAL BBVA BANCO CONTINENTAL BBVA BANCO CONTINENTAL, agréguese a los autos con las cédulas de notificaciones que presenta y a lo solicitado, se provee como corresponde. Primero Primero Primero Primero. . . .- - - - A que en autos se devino martillero para el remate público y estando a la fecha este no señalo fecha y hora por lo que es preciso señalar que el incumplimiento del mandato expedido en el proceso con que viene manifestando el Órgano de Auxilio citado, entorpece la tramitación del proceso; Asimismo se tiene que de conformidad con la Resolución Resolución Resolución Resolución Administrativa N° 000437 Administrativa N° 000437 Administrativa N° 000437 Administrativa N° 000437- - - -2021 2021 2021 2021- - - -CSJLO CSJLO CSJLO CSJLO- - - -PJ PJ PJ PJ, procédase a realizar el remate vía REM@JU; Segundo Segundo Segundo Segundo. . . .- - - - Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Tasación Actualizada aprobada en autos y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia" " " ", se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Tercero Tercero Tercero Tercero. . . .- - - - En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto. . . .- - - - Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Quinto Quinto Quinto Quinto. . . .- - - - De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje8 7 FT. Sexto Sexto Sexto Sexto. . . .- - - - Así mismo, el artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1. SUBROGAR SUBROGAR SUBROGAR SUBROGAR a la martillera pública asignada CARINA VARGAS CARINA VARGAS CARINA VARGAS CARINA VARGAS MALQUI. MALQUI. MALQUI. MALQUI. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) a) a) a) DESC DESC DESC DESCRIPCION RIPCION RIPCION RIPCION: : : : Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Vivienda. Ubicación: Ubicación: Ubicación: Ubicación: Calle Rufino Echenique N° 988, Mz "16", Lote 43 del Pueblo Joven BERMUDEZ II ETAPA - Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Partida Electrónica P120 P120 P120 P12016171 16171 16171 16171 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° IV – Sede Iquitos.- b) b) b) b) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: A favor de BANCO CONTINENTAL BANCO CONTINENTAL BANCO CONTINENTAL BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de U.S. $ 79,000.00 DOLARES AMERICANOS U.S. $ 79,000.00 DOLARES AMERICANOS U.S. $ 79,000.00 DOLARES AMERICANOS U.S. $ 79,000.00 DOLARES AMERICANOS con el objeto de garantizar el pago del préstamo concedido por la suma de S/. 196,000.00 soles a un plazo de 180 meses, más intereses, comisiones, gastos, seguros y costas judiciales que fueran procedentes de conformidad con el artículo 1107° del Código Civil y demás obligaciones que constan en el contrato por escritura pública de fecha 10/12/2010 otorgada ante Notario ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, en la ciudad de Iquitos, Inscrito en el Asiento N° Asiento N° Asiento N° Asiento N° 10 10 10 10 de la Partida Electrónica P120 P120 P120 P12016171 16171 16171 16171 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° IV – Sede Iquitos.- b b b b.2 2 2 2 EMBARGO EMBARGO EMBARGO EMBARGO: por resolución judicial N° 01 de fecha 18/04/2017 expedido por Sergio Antonio Del Águila Salinas, Juez del 2DO Juzgado Especializado en lo Civil y Constitucional de Maynas y Ana Dávila Sánchez Secretaria Judicial se resuelve conceder la medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de s/. 160,000.00 (Ciento Sesenta Mil y 00/100 Soles) sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de la demandada MARIA ISABEL VASQUEZ VILLACORTA proceso seguido el BBVA BANCO CONTINENTAL sobre Obligación de Dar Suma de Dinero (Exp. N° 655-2017-59-1903-JR-CI-02). c) c) c) c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

: : : La suma de CIENTO CIENTO CIENTO CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 30/100 CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 30/100 CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 30/100 CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 30/100 SOLES SOLES SOLES SOLES (S/ (S/ (S/ (S/ 159 159 159 159,, , ,229.30 229.30 229.30 229.30) ) ) ). d) d) d) d) PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE: : : : Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento Seis Mil Ciento Cincuenta Y Dos Ciento Seis Mil Ciento Cincuenta Y Dos Ciento Seis Mil Ciento Cincuenta Y Dos Ciento Seis Mil Ciento Cincuenta Y Dos Con 86 Con 86 Con 86 Con 86/100 Soles (S/ /100 Soles (S/ /100 Soles (S/ /100 Soles (S/ 106 106 106 106,, , ,152.86 152.86 152.86 152.86). ). ). ). - Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Noventa Mil Doscientos Veintinueve con 44 Noventa Mil Doscientos Veintinueve con 44 Noventa Mil Doscientos Veintinueve con 44 Noventa Mil Doscientos Veintinueve con 44/100 Soles (S/ /100 Soles (S/ /100 Soles (S/ /100 Soles (S/ 90 90 90 90,, , ,229.93 229.93 229.93 229.93). ). ). ). - Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Setenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Cinco con 44/100 Setenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Cinco con 44/100 Setenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Cinco con 44/100 Setenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Cinco con 44/100 Soles Soles Soles Soles (S/ (S/ (S/ (S/ 76 76 76 76,, , ,695.44 695.44 695.44 695.44). ). ). ). e) e) e) e) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: : : : Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) f) f) f) PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: : : : PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de PUBLICACIÓN de los avisos de PUBLICACIÓN de los avisos de PUBLICACIÓN de los avisos de remate remate remate remate en el PORTAL WEB DEL PODER en el PORTAL WEB DEL PODER en el PORTAL WEB DEL PODER en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto.- g) g) g) g) REGISTRO REGISTRO REGISTRO REGISTRO: : : : Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. 1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-